Introducción

AutorJaime Rossell
Páginas9-16

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El artículo (art.) 149.1.21de nuestra Constitución incluye la inmigración como una de las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva. Y lo hace sin ningún otro tipo de precisión. Ahora bien, como señala Montilla, “no toda actuación pública relacionada con la inmigración es competencia del Estado en cuanto existen títulos competenciales autonómicos de carácter sectorial que inciden en el fenómeno de la inmigración, a los que no alcanza la competencia estatal”2. Existen materias como la asistencia y bienestar social, la educación, vivienda, sanidad o cultura que son claves para la integración de los inmigrantes y en los que la competencia legislativa bien es exclusiva de las Comunidades Autónomas bien es compartida por éstas con el Estado.

El problema es que los diferentes Estatutos de Autonomía no establecieron de forma expresa cuáles eran sus competencias en materia de inmigración. En cierta medida ello no es sino consecuencia del momento histórico en que se elaboraron y aprobaron la mayoría de los estatutos autonómicos. Al principio de la década de los ochenta la inmigración era un fenómeno apenas anecdótico en nuestro país, por lo que los constituyentes autonómicos apenas prestaron atención al mismo. Pero la evolución reciente de este fenómeno, sobre todo a partir de la mitad de la década

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de los noventa, con el incremento y asentamiento de dichos colectivos en amplias zonas de nuestro territorio, ha supuesto que en relación con la inmigración ya no exista únicamente la tradicional preocupación de las autoridades por el control de las fronteras. De hecho, la concentración de estos colectivos, sobre todo si pertenecen a una etnia o religión especí?ca, en determinadas áreas del territorio ha producido una auténtica transformación de la estructura social en dichos lugares.

Actualmente3en la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentran empadronados a fecha 1 de Enero de 2008 un total de 35.315 ciudadanos extranjeros, de los cuales 21.569 (61%) residen en la provincia de Badajoz y 13.746 (39%) en la provincia de Cáceres. Teniendo en cuenta la distribución por países de procedencia, la población de origen marroquí es la mayoritaria en nuestra región, constituyen el 25,67% del total de extranjeros empadronados en Extremadura, el 62,49% reside en la provincia de Cáceres, y en su mayoría (el 70,18%) en las localidades pertenecientes a la Mancomunidad Integral de Municipios de Campo Arañuelo, además del municipio de Navalmoral de la Mata. Este porcentaje, sumado a la población marroquí de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera, alcanza casi el 81% de los ciudadanos procedentes de Marruecos residentes en la provincia de Cáceres y el 46,3% de todos los ciudadanos de origen africano residentes en Extremadura4. En la provincia de Badajoz, cinco municipios aglutinan el 67,13% de la población marroquí residente en esta provincia (Badajoz, Almendralejo, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena), poblaciones con más de 25.000 habitantes.

Es evidente, como pondremos de mani?esto más adelante, que el asentamiento de un grupo con tradiciones culturales y religiosas cuando menos extrañas a la cultura y civilización occidental ha provocado en algunas ocasiones un rechazo entre la población autóctona en detrimento de la labor iniciada por las autoridades en aras a la integración social de dicho colectivo5.

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Y aunque el Estado conserva la competencia exclusiva sobre la situación jurídico-administrativa del inmigrante, existen algunos aspectos del fenómeno migratorio que no son competencia exclusiva de los gobiernos autonómicos sino que son compartidos por ambos. Por este motivo, somos de la opinión de que ha de existir un mayor compromiso por parte del Gobierno central en orden a lograr que las políticas de integración social de los inmigrantes se hagan efectivas en todos los lugares de nuestro territorio.

El motivo no es otro que la especial importancia que hoy día han adquirido aspectos que, relacionados con la prestación de servicios públicos de naturaleza social, son de competencia autonómica aunque algunos de ellos, como la sanidad y la educación, en el marco de las bases establecidas por el Estado. Si a esta circunstancia le añadimos que el espectacular incremento en nuestro país de inmigrantes bene?ciarios de prestaciones sociales se ha traducido en un aumento de los gastos sociales de los diferentes gobiernos autonómicos con el correspondiente dé?cit ?nanciero de los mismos, habremos de concluir que “el Estado no puede limitarse a ejercer su ámbito competencial especí?co… sino que

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debe prestar la colaboración a las Comunidades Autónomas para atender el carácter sobrevenido de estos costes ?nancieros… [lo que se debería concretar] en la previsión de planes de actuación o en la suscripción de convenios de colaboración”6.

Este es uno de los principales motivos de que en la reforma estatutaria que se ha producido en nuestra región se hayan incluido en el reformado Estatuto de Extremadura7como competencia exclusiva las “políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales”8.

Pero no sólo basta con un apoyo ?nanciero del Estado a las Comunidades Autónomas, como había ocurrido hasta ahora, sino que como señalan un...

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