SAP Baleares 107/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteHUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
ECLIES:APIB:2013:2353
Número de Recurso87/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución107/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO PA 87/12

Proc. de origen: PA 596/11

Órgano de procedencia : Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ibiza

SENTENCIA NÚMERO 107/13

Ilmos. Sres.

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLÓ

DON HUGO M. ORTEGA MARTÍN

DOÑA CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO

En Palma de Mallorca, a siete de noviembre de 2013.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, compuesta por S.Sª Ilma. y Presidente de Sala, ELEO NO R MOYA ROSSELLÓ, por S.Sª DON HUGO M. ORTEGA MARTÍN (ponente de esta resolución), y por S.Sª Ilma. DOÑA CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO, ha entendido de la causa registrada como rollo número PA 87/2012, proveniente de las diligencias previas del procedimiento abreviado número 596/11 del Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza, procediendo a dictar la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se incoó el día 11 de abril de 2011 en virtud del desglose de las diligencias previas Nº 3064/2010, tramitadas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ibiza (que versaban sobre delitos de homicidio o asesinato, y tráfico de drogas), al encontrarse indicios, en el curso de dichas diligencias, de un posible delito de revelación de secretos cometido por dos funcionarios de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Tras la instrucción correspondiente, el día 3 de febrero de 2012 se ordenó la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado; el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación el día 27 de marzo contra uno solo de los imputados ( Urbano ), solicitando el sobreseimiento respecto de la otra, el cual fue acordado en el auto de apertura del juicio oral, el día 10 de abril de 2012. El 8 de mayo de 2012 se emplazó al procurador del acusado para la presentación del escrito de defensa, trámite que se realizó el día 15 de mayo de 2012.

TERCERO

Las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial, donde fueron recibidas el día 4 de octubre de 2012, y se designó ponente (inicialmente, el magistrado Diego Gómez-Reino Delgado). El día 9 de julio de 2013 se dictó auto declarando pertinentes las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, ordenando librar los despachos oportunos, y fijando el señalamiento de las sesiones del juicio oral para el día 4 de noviembre de 2013.

CUARTO

En el día programado compareció el acusado, así como el único testigo propuesto. Previamente, la defensa interesó la nulidad de los autos de 9 y 30 de diciembre de 2010 (autos de intervención telefónica), aduciendo, por una parte, que la tramitación de la causa entonces se seguía por los delitos de homicidio o asesinato y tráfico de drogas, que no existía conexidad en el sentido del artículo 17 de la LECrim, y que fallaba el requisito de la proporcionalidad, ya que no se trataba de un delito grave -el delito de revelación de secretos, se entiende-.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la cuestión previa, recordando que precisamente por causa del hallazgo de indicios de la comisión de este delito en el seno de otra causa se pidió y obtuvo el desglose de la misma y la incoación de otras diligencias previas: las actuales. Además, observó que esta petición de nulidad ya fue rechazada por la Audiencia Provincial mediante auto de 5 de septiembre de 2013.

QUINTO

A continuación se practicó el interrogatorio del acusado, así como la testifical del Capitán de Policía Judicial de las Islas Baleares -la sesión fue registrada en soporte audiovisual-.

El primero admitió que en diciembre de 2010 trabajaba en la Guardia Civil, así como que le pidió -el día 14 de diciembre de 2010, por teléfono- a su compañera Rosaura que le mirara en la base de datos (SIGO) una identificación de una persona cuyo nombre no recordaba bien, pero preguntado por la Fiscal si se trataba de un tal Hermenegildo respondió que creía que sí.

Como quiera que la representante del Ministerio Público le interrogara por la razón de tal consulta, explicó que había quedado con dicho sujeto para la compra de un vehículo, y llevaba tres días sin localizar a dicha persona. Según el acusado, el chico que le presentó a esa persona ( Hermenegildo ) le dijo que había tenido problemas y antecedentes por delitos de robo, y por eso pidió él la consulta a Rosaura, explicando que estaba obligado no sólo en el curso de una investigación criminal, sino también para el caso de sospechas de la comisión de delitos (cuando "veamos algo extraño"). Dijo que no había investigación criminal, pero tampoco se trataba de un asunto personal: se cercioró de que no tuviera antecedentes.

Narró que comenzó a sospechar tras la conversación con un amigo cuya identidad no precisó (el que le presentó al tal Hermenegildo ); que se limitó a preguntar a Rosaura si le constaba alguna detención, y que ella contestó que no tenía nada, que estaba limpio. Del mismo modo, declaró que tenía autorización para acceder al sistema SIGO, pero que en ese momento su contraseña estaba caducada, porque se ha de cambiar cada treinta o cuarenta días, y tardaban un tiempo en volver a activarla. Descartó que Rosaura supiera nada más, porque no le explicó para qué necesitaba la información.

Por su parte, el Capitán de Policía Judicial de Baleares confirmó que cada agente posee una clave personal para el acceso al sistema SIGO (Sistema Integral de Gestión de Operaciones), así como que cada agente está autorizado a consultarlo por su destino y para una gestión concreta, que puede abarcar desde una información sobre matrículas de vehículos a la búsqueda de antecedentes penales.

Admitió que procedía la consulta para el caso de personas sospechosas, y precisó que las llamadas telefónicas (para que un agente consulte en SIGO por petición de otro agente) se pueden hacer; dijo "no se debe pero se puede y se hace".

La Fiscal le describió entonces los hechos (pero omitiendo la mención del acusado de las sospechas de delitos de robo que le habría comunicado, supuestamente, su amigo no identificado), preguntando a continuación si en esas condiciones estaría justificada la consulta realizada en el SIGO. Respondió a la pregunta del Ministerio Fiscal de modo negativo (y añadió que "tendría que estar muy justificado en el curso de una investigación".

Inmediatamente después fue preguntado en el mismo sentido por la defensa, quien introdujo el elemento de la sospecha delictual; a ello respondió: "bueno, habría posibilidad de comprobar si tiene antecedentes por robo".

Confirmó que se tardaba unos días en cambiar las contraseñas del SIGO si habían caducado, y volvió a responder a la Fiscal que el hecho no estaba justificado en los términos descritos por ella, y después a la defensa que las consultas por medio de compañeros eran muy habituales.

Se le exhibieron los folios 168 a 179 (la consulta realizada) y declaró que se trataba de una búsqueda multidisciplinar.

Acto seguido las partes estuvieron de acuerdo en el hecho de que se había introducido la documental señalada en el escrito de acusación.

SEXTO

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa estuvieron de acuerdo en elevar a definitivas las conclusiones provisionales. De este modo, el Ministerio Público calificaba los hechos como un delito de los artículos 197.2 º y 198 del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitaba para el acusado una pena de 2 años, 6 meses y un día de prisión, 6 años de inhabilitación absoluta, y multa de 20 meses a razón de 10 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, además del pago de las costas.

La defensa, por su parte, solicitó la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SÉPTIMO

Tras la práctica de las pruebas descritas, las modificaciones de las conclusiones, y los informes respectivos, se concedió la última palabra al acusado, quien no quiso añadir nada, quedando los autos a continuación vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 14 de diciembre de 2010, a las 19 y a las 22.20 horas aproximadamente, el acusado, Urbano, nacido el NUM000 de 1.982, sin antecedentes penales, entonces Guardia Civil en destino en el puesto de San Antonio de Portmany, habló con teléfono desde Madrid con su compañera Rosaura (también agente de la Guardia Civil con el mismo destino), quien se hallaba en Ibiza, a fin de que por parte de esta se realizara una búsqueda en el SIGO (Sistema Integral de Gestión Operativa de la Guardia Civil) con el fin primordial de averiguar la suerte -y más concretamente las posibles detenciones recientes- que hubiera podido sufrir un tal Hermenegildo, sujeto con el cual el acusado había concertado una cita en Madrid hacía unos tres días, visto que no se había presentado a la cita y que tenía el teléfono móvil apagado.

Rosaura realizó la búsqueda y le comunicó el resultado al acusado esa misma noche. La petición a Rosaura obedecía a la caducidad informática de la contraseña y claves personales para el SIGO del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa. Nulidad de los autos de 9 y 30 de diciembre de 2010.

Como se expresó en el cuarto antecedente de hecho, la defensa interesó la nulidad de los autos de 9 y 30 de diciembre de 2010 (autos de intervención telefónica), aduciendo, por una parte, que la tramitación de la causa entonces se seguía por los delitos de homicidio o asesinato y tráfico de drogas, que no existía conexidad en el sentido del artículo 17 de la LECrim, y que fallaba el requisito de la proporcionalidad, ya que no se trataba de un delito grave -el delito de revelación de secretos, se entiende-.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la cuestión previa, recordando que precisamente por causa del hallazgo de indicios de la comisión de este delito en el seno de otra causa se pidió y obtuvo el desglose de la misma y la...

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