SAP Córdoba 251/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2013:1345
Número de Recurso639/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución251/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20097005599

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 639/2013

ASUNTO: 301083/2013

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 167/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

Negociado: CS

Apelante:. Pio

Abogado:. FRANCISCO CAMPOS DANTAS

Procurador:. ESTHER SANCHEZ MORENO

Apelado: Victoriano

Abogado: JOSE ANGEL CASTILLO CANO-CORTES

Procurador: MARIA INES GONZALEZ SANTA CRUZ

S E N T E N C I A Nº 251/2013

Iltmos. Srs.:

Presidente:

  1. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

    Magistrados:

  2. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

  3. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

    En Córdoba a ocho de octubre de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 167/12, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 100/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, por el delito de Falsedad y Delito Societario, siendo apelante Pio, representado por el Procurador Sr. Esther Sánchez Moreno y defendido por el Letrado Sr. Francisco Campos Dantas, y como parte apelado Victoriano representado por el Procurador María Inés González Santa-Cruz y defendido por el Letrado Sr. José Ángel Castillo Cano-Cortés, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 5 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 5-12-12, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Resultan probados, así expresamente se declaran, los siguientes

ÚNICO. El acusado D. Victoriano, constituyó con fecha de 11 de Mayo de 2006, junto con D. Pio

, la mercantil Camilo Foods S.L, disponiendo D. Pio del 50% de las participaciones y el acusado del 49 %, correspondiendo el 1% restante a la entidad Corduba S.A., cuyo propietario, único administrador y partícipe es a su vez el acusado. La entidad tiene como objeto social la explotación de fincas rústicas ó urbanas por cualquier título y la comercialización de productos agrícolas y ganaderos.

La mercantil Camilo Foods S.L ha tenido desde su constitución su domicilio social ubicado en la Avenida Gran Capitán nº 11 5º A de esta ciudad, lugar dónde desarrollaba ó desarrolla su actividad profesional el Sr. Victoriano, encargándose de la contabilidad de la misma el hoy acusado junto con una empleada de Corduba

S.A, sin que de las pruebas practicadas haya quedado acreditado que el socio Don. Pio no conociera la marcha ó funcionamiento de la citada entidad.

La entidad Camilo Foods S.L concertó con la entidad bancaria Banco Santander una póliza de crédito para hacer frente a la campaña agrícola 2006/2007 con un límite de crédito de 900.000 euros, siendo cofiadores y avalistas de dicho crédito el acusado D. Victoriano y D. Pio, póliza de crédito que una vez vencida no pudo ser asumido su pago por la mercantil, asumiendo los cofiadores el primer pago vencido de dicha póliza que lo fue en fecha Agosto de 2008, surgiendo discrepancias entre los mismos en cuanto al segundo pago, discrepancias éstas que han desembocado en un procedimiento civil que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Córdoba, bajo el número 1147/09 seguido a instancia de D. Pio contra el hoy acusado y contra la entidad "Corduba S.A ".

De las pruebas practicadas no ha quedado acreditado que el hoy acusado Sr. Victoriano con la finalidad de ocultar a su socio las cuentas reales de la entidad y evitar hacer frente como cofiador de la deuda anterior, manipulara las Cuentas anuales de las mercantil correspondientes al ejercicio 2007, como tampoco ha quedado acreditado que con la referida finalidad de ocultación acompañara al Registro Mercantil con la presentación de dichas cuentas un certificado confeccionado por él mismo de fecha 28 de Julio de 2008 a sabiendas de que no se ajustaba a la realidad ."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Absuelvo a D. Victoriano de los delitos de los que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle al perjudicado."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Pio, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso de apelación sustentado por don Pio con pretensión de que se condene a don Victoriano, absuelto en la primera instancia, por los delitos de falsedad y societario de los artículos 390, 1 y 2 y 390, 1 y 3, en relación con el primer tipo penal, y 290, párrafo 1º, en relación con el segundo, no supone otra cosa (y así se desprende del escrito de recurso, donde todos sus apartados se colocan bajo la rúbrica general del "error en la apreciación de la prueba"), que una discrepancia del recurrente con la valoración judicial de la misma, pretendiendo que sobre ésta resplandezca su particular versión de los hechos.

Pues bien, en primer lugar esa pretensión de prevalencia valorativa de la prueba no puede ser acogida de antemano, habida cuenta de que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquéllas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales. Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia, y si bien es cierto que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, permite la revisión completa, pudiendo el tribunal de la alzada hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia o rectificar...

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