SAP Córdoba 159/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2013:1302
Número de Recurso243/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 159/13

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 243/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 1175/2011

En la Ciudad de CORDOBA a cuatro de Octubre de dos mil trece.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 1175/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORDOBA promovidos por STIRLING MORTIMER GLOBAL PROPERTY FUND PCC LIMITED representado por el Procurador Sr. MATILDE ESTEO DOMINGUEZ y defendido por el Letrado Sr. ANDRÉS REINA AGERO contra PROMOTORA INMOBILIARIA PRASUR, S.A. representado por el Procurador Sr RAMON ROLDAN DE LA HABA y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ MIGUEL MENDEZ PADILLA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: " Que estimando la demanda interpuesta por STIRLING MORTIMER GLOBAL PROPERTY FUND PCC LIMITED contra PROMOTORA INMOBILIARIA PRASUR, S.A., se hacen los siguientes pronunciamientos:

1 De conformidad con el ejercicio de la facultad expresamente pactada a favor de la parte compradora en la cláusula novena de los contratos aportados a la demanda como documentos nº 1 al 11, ambos inclusive, y la notificación fehaciente a la demandada, se declaran resueltos los contratos de compraventa reseñados con los efectos pactados inherentes a dicha resolución y debo condenar y condeno a la entidad demandada a restituir a la actora en las cantidades que abono en virtud de los citados contratos por importe de 2.211.690 euros, mas los intereses legales devengados por dichas cantidades.

  1. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de PROMOTORA INMOBILIARIA PRASUR, S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, sobre la base de entender acreditada una asunción por parte de la demandada PROMOCIONES INMOBILIARIA PRASUR, S.A. de la deuda que Stateley Developments tenía contraída con la actora STIRLING MORTIMER GLOBAL PROPERTY FUND PCC LIMITED en virtud de los contratos de compraventa de 11 inmuebles que en los meses de abril, mayo y junio de 2007 ésta había adquirido sobre planos de la mentada vendedora Stateley Developments, encargada de la promoción de dichos inmuebles, condena a la demandada, tras declarar resueltos calendados contratos, a devolver a la demandante la cantidad que como anticipo y a cuenta del pago del precio había satisfecho a la primitiva vendedora en cuyo lugar, y como nueva promotora para cumplir con la obligación de entrega de la cosa vendida, se había subrogado mentada demandada PROMOCIONES INMOBILIARIA PRASUR, S.A..

Para llegar a dicha conclusión y, por ende, a la de la existencia de la asunción de deuda por parte de la demandada, colocándose ésta en el...

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