SAP A Coruña 471/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2918
Número de Recurso163/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE A CORUÑA SENTENCIA: 00471/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00471/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a quince de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 163 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2012, aclarada por auto de 10 de diciembre de 2012 en los autos de procedimiento de modificación de medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 755 de 2011, en el que son parte como apelantes :

El demandante reconvenido DON Jesús María, mayor de edad, vecino de Cazorla (Jaén), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Cristina Meilán Ramos, y dirigido por el abogado don Victorino Fuente Martínez.

Así como la demandada reconviniente DOÑA Alejandra, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en CALLE001, NUM003 - NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora doña Visitación González Pereira, bajo la dirección del abogado don Carlos Rodríguez Núñez.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre régimen de visitas y cuantía de alimentos de hijo menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de noviembre de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por el/la procurador/a doña Cristina Meilán en nombre y representación de don Jesús María, contra doña Alejandra representada por la procuradora doña Heliodora González, y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación de doña Alejandra, acordando las ss. Medidas, sin expresa imposición de costas:

  1. - El régimen de visitas entre don Jesús María, y su hijo será el establecido en sentencia dictada por el Juzgado nº 10 de esta ciudad, con la única excepción del período estival, que se iniciará el día siguiente de terminar el colegio, hasta el 31 de julio los años impares, y desde el 1 de agosto hasta el anterior al primer día lectivo del mes de septiembre los años pares, transcurre en esta ciudad, se cumple así, es decir, la mitad de las vacaciones estivales, a cumplir en A Coruña, y la otra mitad en Jaén, trasladándose en el medio que don Oscar elija.

  1. - En concepto de pensión de alimento a favor de su hijo resulta procedente establecer con cargo a don Jesús María la cantidad de 100 euros mensuales, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística».

Por Auto de 10 de diciembre de 2012 se aclaró la citada sentencia, en el sentido de que la medida primera tendría la siguiente redacción: «El régimen de visitas entre don Jesús María, y su hijo será el establecido en sentencia dictada por el Juzgado nº 10, con la excepción de las visitas del segundo fin de semana, que queda suprimido, y del período estival, que se iniciará el día siguiente de terminar el colegio, hasta el 31 de julio los años impares, y desde el 1 de agosto hasta el anterior al primer día lectivo del mes de septiembre los años pares, transcurre en esta ciudad, se cumple así, es decir, la mitad de las vacaciones estivales, a cumplir en A Coruña, y la otra mitad en Jaén, trasladándose en el medio que don Jesús María elija».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Jesús María y por doña Alejandra, se dictó resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 14 de marzo de 2013, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 15 de marzo de 2013, se registraron bajo el número 163 de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 10 de abril de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 23 de abril de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Cristina Meilán Ramos en nombre y representación de don Jesús María, en calidad de apelante; así como la procuradora doña Visitación González Pereira, en nombre y representación de doña Alejandra, en calidad de apelante. Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Alejandra en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 10 de junio de 2013 se denegó el recibimiento a prueba interesado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

CUARTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de septiembre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 5 de noviembre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, con las salvedades que se expondrán.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Jesús María y doña Alejandra mantuvieron una relación de pareja durante varios años. Tienen un hijo en común que, según se deduce de algunos documentos adjuntos a demanda y contestación, se llama Óscar, y nació el NUM006 de 2000.

  2. - El 31 de marzo de 2008 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, aprobando con alguna matización el convenio alcanzado entre los progenitores. En lo que aquí interesa se pactó un régimen de visitas del segundo fin de semana de cada mes, así como un mes en verano (además de otros períodos vacacionales); y que don Jesús María abonaría 150 euros mensuales en concepto de alimentos.

    En aquella época don Jesús María había mudado su residencia a Jaén, por lo que en la sentencia se resolvía sobre el traslado del menor, con alusiones a la posibilidad de utilizar líneas aéreas que ofertaban servicios de azafatas.

    Durante estos años han surgido divergencias en cuanto al cumplimiento del régimen de visitas y al pago de los alimentos.

  3. - El 28 de julio de 2011 don Jesús María formuló demanda en procedimiento de modificación de medidas solicitando: (a) que se extinguiera la visita del segundo fin de semana de cada mes, pues no podía acudir dada la distancia y su situación de baja laboral, que estaba percibiendo un subsidio familiar de 426 euros mensuales; y a cambio se ampliase en 15 días la estancia del verano; (b) la reducción de los alimentos a 80 euros mensuales.

  4. - Doña Alejandra se opuso a la demanda solicitando su desestimación; y formuló reconvención para que las visitas se realizasen en La Coruña, y sin derecho a pernocta.

  5. - Posteriormente surgieron divergencias entre las partes sobre cómo debía de interpretarse la sentencia de 2008, pues doña Alejandra exigía que se le facilitase con antelación un billete de avión, no admitiendo otro medio de transporte; y además obstaculizaba las visitas del menor con su padre. También con posterioridad don Jesús María fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su trabajo de oficial de construcción, con una pensión del INSS de 407 euros mensuales.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se suprime la visitas del segundo fin de semana de cada mes, se amplía la estancia de verano, y se reducen los alimentos a 100 euros. Pronunciamientos frente a los que se alzan ambas partes.

    1. Recurso de apelación interpuesto por el demandante don Jesús María :

TERCERO

Residencia en La Coruña durante la mitad de la estancia estival .- En el primer motivo del recurso de apelación se muestra por don Jesús María su desacuerdo con la sentencia apelada en cuanto establece que la mitad de las vacaciones de verano deben cumplirse en La Coruña, y la otra mitad en Jaén. Considera que se produjo un error en la Juzgadora de primera instancia, en cuanto este declaró en el acto del juicio que venía a La Coruña, pero no era que estuviese aquí un largo período en compañía de sus padres (que son los que viven en esta ciudad), sino que solo estaba una semana, dada su situación económica, obligaciones familiares, y que no podía imponer su presencia a sus padres. Por lo que solicita que las vacaciones del menor transcurran en la ciudad de residencia del padre, o bien que subsidiariamente se imponga esa permanencia en La Coruña durante una semana.

El motivo debe ser estimado en atención a las circunstancias:

Efectivamente se indujo a error, porque la manifestación de don Jesús María dio a entender que su permanencia en La Coruña durante el verano, en casa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR