SAP A Coruña 442/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2882
Número de Recurso265/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00442/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00442/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 265 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 682 de 2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandante reconvenida "BETCAT GESTIÓN, S.A.", con domicilio social en Bollullos de la Mitación (Sevilla), Avenida de Bollullos, 82, módulo D, con número de identificación fiscal A-62 978 986, representada por la procuradora doña Beatriz Castro Álvarez, y dirigida por el abogado don Juan Rodríguez Marañón.

Como apelada, la demandada reconviniente "REMECO, S.A.", con domicilio social en La Coruña, Avenida del Ejército, 50-bajo, con número de identificación fiscal A-15 034 978, representada por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, y dirigida por la abogada doña Bibiana Rodríguez Parada.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad; ascendiendo la cuantía del recurso a 83.401,72 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de marzo de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Castro Álvarez en nombre y representación de la mercantil Betcat Gestión, S.A. contra la mercantil Remeco, S.A. representada por el procurador Sr. Arambillet Palacios. Debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la demandante.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Arambillet Palacios en nombre y representación de la entidad Remeco S.A. contra la entidad mercantil Betcat Gestión, S.A. representada por la procuradora Sra. Castro Álvarez.

Debo declarar y declaro el incumplimiento del contrato por parte de la entidad Betcat Gestión y conforme a lo solicitado por Remeco se le reconoce el derecho a contratar la reparación de las deficiencias reseñadas en el fundamento jurídico tercero de esta resolución que figuran en el informe del perito designado judicialmente, obras que se efectuarán por una tercera empresa a costa de Betcat Gestión y con cargo al importe pendiente de abono que asciende a 38.507,37 euros. Debo condenar y condeno a Betcat Gestión a abonar a Remeco la cantidad de 44.894,35 euros por retraso en la ejecución. En el caso de que el importe de la factura de las reparaciones, que deberá Remeco aportar a Betcat Gestión para su conocimiento, quede algún remanente, se destinará al abono parcial de la penalización como solicita la propiedad.

Sin imposición de costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Betcat Gestión, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Remeco, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de mayo de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 23 de mayo de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 24 de mayo de 2013, registrándose con el número 265 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 12 de junio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Beatriz Castro Álvarez en nombre y representación de "Betcat Gestión, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, en nombre y representación de "Remeco, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de julio de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 31 de julio de 2009 se concertó un contrato de arrendamiento de obras por el que "Betcat Gestión, S.A." se obligaba a realizar en un bajo propiedad de "Remeco, S.A." unas obras de reforma, con suministro de materiales, por el precio de 252.689,18 euros. Se estableció que la recepción definitiva de la obra se realizaría el 25 de septiembre de 2009, pactándose que «Cualquier retraso que se produzca con respecto a las fechas de inicio y finalización de la obra señalados en el pato segundo del presenta contrato será penalizado mediante una multa de 1.000,00 (mil) euros por día de retraso...» .

    Hubo incrementos de obra por importe de 96.007,37 euros; y se pagaron 310.189,17 euros, por lo que restaría por abonar 38.507,37 euros. 2º.- El 28 de julio de 2010 "Remeco, S.A." remitió un burofax a "Betcat Gestión, S.A." quejándose del incumplimiento de los plazos y la falta de calidad de las obras, requiriéndola para que procediese a rectificar los defectos que presentaba la obra, solucionar con la suministradora de energía eléctrica la instalación, y se entregase debidamente la obra.

  2. - El 3 de julio de 2012 "Betcat Gestión, S.A." formuló demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía contra "Remeco, S.A.", a fin de que se condenase a la demandada al pago de los 38.507,37 euros, por considerar que la obra se había realizado correctamente, no siendo responsabilidad suya las reclamaciones que formulaba la demandada.

  3. - "Betcat Gestión, S.A." contestó a la demanda alegando que la obra presentaba importantes defectos (tarima, baños, manchas, etcétera), pero el principal era que no se había realizado correctamente la instalación eléctrica, por lo que la suministradora de energía eléctrica exigía la realización de diversas obras, insuficiencia de potencia que conllevaba que no se podía utilizar ni el aire acondicionado, ni la lavadora de material quirúrgico, ni la puerta rápida. Además se había producido un retraso en la entrega de 1.023 días. Solicitó la desestimación de la demanda alegando la excepción de contrato defectuosamente cumplido. Formuló reconvención a fin de que se condenase a la demandante a reparar los defectos existentes en la ejecución de la obra, y además una penalización por los días de retraso a razón de 87,77 euros/día. Terminó suplicando se dictase sentencia «declarando el derecho de "Remeco, S.A." a contratar a un tercero ajeno las reparaciones de las deficientes... por el importe pendiente de abono» de 38.507,37 euros, y en su caso el remanente se aplicase al pago de la penalización por retraso; y además que se condenase al pago de 89.788,71 euros por el retraso de 1.023 días.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, y estimando parcialmente la reconvención, autorizando a "Remeco, S.A." contratar a un tercero para que subsanase las deficiencias, reteniendo los 38.507,37 euros, y además que "Betcat Gestión, S.A." le indemnizase por retraso en la cantidad de 44.894,35 euros. Pronunciamientos frente a los que se alza la demandante.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- Desglosando el primer motivo del recurso de apelación, en su primera parte se argumenta que se bien no puede ignorarse que cuando los peritos visitan el local (1 año y 3 años después) este presenta deficiencias, debe atenderse a si las presentaba cuando se entregó; la mayoría son meras imperfecciones que generan una mera incomodidad subsanable, pero no puede dar lugar a la excepción de contrato no cumplido; no se han valorado los desperfectos, que no alcanzan a la suma reclamada en la demanda; solicitando su análisis en esta segunda instancia. Continúa el motivo admitiendo la necesidad de reparar el cierre de conductos, el cerramiento para cuadro eléctrico, pavimentos cerámicos, estructura de cubierta, barandilla, luminarias, duales sueltos, cantoneras de goma, y repaso de barniz en mobiliario, que no superaría los 6.000 euros; pero lo cierto es que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR