SAP A Coruña 485/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2824
Número de Recurso306/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE A CORUÑA SENTENCIA: 00485/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00485/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 306 del año 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2013 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 499 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "VIVIENDAS DE GALICIA 2006, S.L.", con domicilio social en Sobrado (La Coruña), parroquia de Cumbraos, lugar de Casa Camiño, 4, con número de identificación fiscal B-70 071 733, representada por la procuradora doña Amparo Cagiao Rivas, bajo la dirección del abogado don Eduardo Aguiar Boudín.

Como apelada, la demandante DOÑA Nieves, mayor de edad, vecina de Teixeiro, termino municipal de Curtis (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora María-Luisa Sánchez Presedo, y dirigida por el abogado don José-Félix Mondelo Santos.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad; ascendiendo la cuantía del recurso a 16.715,15 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de marzo de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Sánchez Presedo, en nombre y representación de doña Nieves, debo condenar y condeno a Viviendas de Galicia 2006, S.L. a que abone a la actora la cantidad de dieciséis mil setecientos quince con quince euros (16.715,15 euros) más los interese legales desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Viviendas de Galicia 2006, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Nieves escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de junio de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 13 de junio de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 14 de junio de 2013, registrándose con el número 306 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 2 de julio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Amparo Cagiao Rivas en nombre y representación de "Viviendas de Galicia 2006, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora María-Luisa Sánchez Presedo, en nombre y representación de doña Nieves, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 11 de septiembre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de noviembre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- Por lo que indican las partes, parece que la cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Nieves al parecer es una empresaria de carpintería de interiores que gira en el tráfico comercial con el nombre de "Muebles Teixeiro".

  2. - "Viviendas de Galicia 2006, S.L." encomendó a doña Nieves la ejecución de la carpintería de los armarios empotrados, puertas, etcétera, de un edificio que aquella promovía.

  3. - Para llevar a cabo el trabajo, doña Nieves compró diversa madera a "Maderas Besteiro, S.L.". Este material fue entregado en la obra de "Viviendas de Galicia 2006, S.L." en los meses de mayo y julio de 2009.

  4. - Como "Viviendas de Galicia 2006, S.L." considerase que el trabajo no se realizaba con la celeridad y calidad deseada, decidió que doña Nieves no continuase con la obra. Ulteriormente contrató a otro carpintero para que finalizase las partidas restantes.

  5. - "Maderas Besteiro, S.L." reclamó a doña Nieves el pago de la madera suministrada, que ascendía a 16.715,15 euros, y esta le remitió a "Viviendas de Galicia 2006, S.L.". Inicialmente "Viviendas de Galicia 2006, S.L." se ofreció a pagarla, llegándose a emitir una factura contra esta, pero posteriormente se negó al abono, por considerar que era por cuenta de doña Nieves, quien finalmente la satisfizo.

  6. - Doña Nieves dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, mencionando que «adquirió por encargo» de "Viviendas de Galicia 2006, S.L." la madera, que se entregó en la obra, pero que después «no le encargó los trabajos de instalación», narrando lo acontecido con "Maderas Besteiro, S.L.". Alegando que en un principio iba a ser un contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales ( artículo 1588 del Código Civil), después se configuró como uno de compraventa ( artículo 1445 del mismo Código ), por lo que es de aplicación el artículo 1158 del Código Civil . Terminó suplicando la condena de la demandada al pago de los 16.715,15 euros.

  7. - "Viviendas de Galicia 2006, S.L." se opuso a la demanda alegando que no había celebrado ninguna compraventa, ni le encargó la compra de ningún material a la demandante. Se le había encargado la realización de la carpintería, pero debido al retraso y falta de calidad, en agosto de 2009 "decidió apartarla" y encargar la continuación a otra. Alegó fundamentos legales y suplicó la desestimación de la demanda.

  8. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia rechazando la fundamentación jurídica de la demanda, y considerando aplicable el artículo 1594 del Código Civil, como un supuesto de desistimiento unilateral del dueño de la obra, con obligación de indemnizar los gastos; por lo que estimó la demanda. Pronunciamientos frente a los que se alza "Viviendas de Galicia 2006, S.L.".

TERCERO

Indebida aplicación de la facultad «iura novit curia» .- En el primer motivo del recurso de apelación muestra la apelante su queja porque la demanda se formuló ejercitando una acción de reembolso del artículo 1158 del Código Civil ; y se ha condenado a la recurrente con base en el desistimiento unilateral del dueño de la obra, aplicando el deber de indemnizar del artículo 1594 del Código Civil, cuando en la demanda jamás se mencionó la existencia de ese desistimiento unilateral.

El motivo no puede ser estimado, aunque no está exento de razón:

  1. - El artículo 218.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la congruencia de las sentencias, establece que «El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan...

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