SAN 215/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5095
Número de Recurso315/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 315/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-U.G.T.) (letrado D. Félix Pinilla Porlan) contra SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L.(letrado D. Ignacio Marín de la Bárcena) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19-07-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-U.G.T.) contra SABICO SERVICIOS AUXILIARES, S.L. sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26-11-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, con la que pretende dictemos sentencia en la que anulemos la decisión de la empresa de inaplicar el convenio colectivo para el período 2007-2011 y subsidiariamente se declare injustificada dicha decisión.

Defendió, a estos efectos, que el convenio citado, aun sin registrar ni publicar en el BOE, tiene naturaleza estatutaria, por cuanto se suscribió por los sujetos legitimados legalmente y se vino aplicando pacíficamente en la empresa.

Destacó, que el convenio citado dispone en su art. 4, que se aplicarán todas sus cláusulas hasta que sea sustituido por otro, lo cual no ha sucedido.

Denunció, que la empresa demandada publicó una comunicación el 3-07-2013, en la que anunció que el convenio quedaba derogado desde el 8-07-2013, imponiendo, desde entonces, la última propuesta empresarial en la negociación para la renovación del convenio. Sostuvo, en todo caso que, si se entendía que el convenio tenía naturaleza extraestatutaria, debería mantenerse en los términos pactados por las partes, sin que la empresa pudiera dejarlo unilateralmente sin efecto.

SABICO SERVICIOS AUXILIARES, SL (SABICO desde ahora) se opuso a la demanda, negando, en primer lugar, que el comunicado de 3-07-2013 se refiriera al supuesto convenio 2007-2011, puesto que se refería al único convenio, suscrito hasta la fecha en la empresa, publicado en el BOE de 5-05-1997.

Admitió, que en 2007 se intentó renovar el convenio citado, sin que se consiguiera alcanzar finalmente acuerdo, puesto que se suscribió únicamente por cuatro de los nueve miembros del comité del centro de trabajo de San Sebastián y por dos delegados del centro de Basauri, aunque la empresa tenía centros de trabajo en todo el territorio del Estado.

Negó, por consiguiente, que el convenio tuviera naturaleza estatutaria. - Negó también, que tuviera naturaleza extraestatutaria, puesto que se suscribió por algunos representantes de algunos centros de trabajo, algunos de los cuales ya no prestan servicios en la empresa, careciendo, por tanto, de eficacia contractual.

Admitió, no obstante, que la empresa lo aplicó generalizadamente en sus aspectos económicos.

Denunció, por otra parte, que la demandante no acudió a la Comisión Paritaria del convenio, por lo que excepcionó falta de agotamiento de la vía previa, pactada en el propio convenio.

UGT se opuso a la excepción propuesta, aunque admitió que no acudió a la Comisión Paritaria, porque no estaba constituida.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-El comunicado de la empresa de 3-7-2013 no se refería al convenio referido en la demanda sino al convenio publicado el 5-5- 1997.

-En 2007 se intento renovar el convenio de 1997 pero el periodo de prenegociación concluyó sin acuerdo, pero finalmente se pacto un documento suscrito por 4 miembros de los 9 del comité de empresa de San Sebastián y con 2 delegados de personal de los 3 del centro de Basauri cuando había centros en todo el territorio nacional.

-La empresa ha venido aplicando lo acordado en ese documento en cuanto al contenido económico.

-Se ha planteado un conflicto colectivo en Cádiz que no cita en convenio discutido en la demanda.

-La empresa ha venido aplicando lo acordado en ese documento en cuanto al contenido económico.

Hechos pacíficos:

-No se ha acudido a la comisión paritaria.

-Algunos de los firmantes del pacto no están en la empresa.

-No hay comisión paritaria del convenio.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y acredita implantación en la empresa SABICO.

SEGUNDO

- El 5-05-1997 se publicó en el BOE el convenio de la empresa SABICO, suscrito por dicha mercantil y por "delegados de personal" en representación de los trabajadores, cuyo ámbito territorial afectaba a todos los centros de trabajo de la empresa en todo el territorio del Estado. - Su vigencia corría desde el 1-01-1996 al 31-12-1999.

TERCERO

Los representantes legales de los trabajadores en el centro de San Sebastián de la empresa demandada en el año 2005 eran 9, de los cuales 4 estaban afiliados a UGT. - En el año 2010 los representantes del centro mencionado eran 9, de los que 4 estaban afiliados a UGT.

Los representantes legales de los trabajadores en el centro de Basauri de la empresa demandada en el año 2005 eran 3, de los que 2 pertenecían a UGT. - En el año 2010 había 3 delegados en dicho centro, los cuales pertenecían a la UGT.

CUARTO

- La empresa demandada negoció con los representantes de los trabajadores un convenio de empresa, que fue suscrito finalmente por UGT y por cuatro de los representantes de personal del centro de San Sebastián y dos delegados del centro de trabajo de Basauri, cuyas firmas son ilegibles. - En el convenio citado se pactó que afectaría a todos los centros de trabajo de la empresa en todo el territorio del Estado y su vigencia corre desde el 1-01-2007 al 31-12-2011. - El convenio citado ni se registró, ni se depositó, ni se publicó en el BOE, aunque se protocolizó ante el Notario de San Sebastián, don José María Ajubita Garavilla, el 16-01-2008.

QUINTO

- La empresa demandada ha aplicado dicho convenio en todos sus centros de trabajo.

SEXTO

- No se constituyó comisión paritaria del convenio reiterado.

SÉPTIMO

- El 3-07-2013 la empresa demandada notificó a sus trabajadores la comunicación siguiente:

" A todos/as los/as trabajadores/as de Sableo Servicios Auxiliares, S.A.

En San Sebastián, a 3 de julio de 2013

El próximo día 8 de julio de 2013 queda derogado el Convenio Colectivo que se viene aplicando en la empresa y, al no haberse alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores para la prórroga o modificación dei mismo, la empresa pasará a aplicar las siguientes condiciones;

A todos/as los/as trabajadores/as que a día de hoy se encuentran prestando servicios en la Compañía se les aplicarán las condíciones que se adjuntan a la presente comunicación y que se propusieron en su día a los representantes de los trabajadores para la firma del Convenio Colectivo correspondiente. - A los/ as trabajadores/as de nuevo ingreso no se Ies aplicarán esas condiciones sino que pasarán a regirse por la legislación laboral vigente.

Lo anterior estará vigente en tanto se mantenga la voluntad negociadora por parte de los representantes legales de los trabajadores, señalándose como fecha tope para alcanzar un acuerdo de Convenio Colectivo el próximo 31 de diciembre de 2014.

Las condiciones que se van a aplicar no supone la asunción de ningún compromiso a futuro ni la concesión de una condición más beneficiosa a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Mayo de 2015
    • España
    • 6 Mayo 2015
    ...contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en el procedimiento núm. 315/2013 seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), contra la mencionada empresa recurrente, sobre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR