La representación
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 123-125 |
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El negocio jurídico puede ser realizado por el sujeto interesado en él o por otra persona (representante), bien porque el titular del negocio no puede hacerlo por sí mismo, bien porque voluntariamente lo autoriza.
La representación supone conferir a una persona (representante), la facultad de actuar y decidir con ciertos límites en interés y por cuenta de otra (representado).
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La actuación del representante a nombre y por cuenta del representado, es decir, la sustitución de un sujeto por otro en la realización de un acto jurídico.
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La actuación del representante con poder, bien concedido por la ley (representación legal), bien otorgado por el re-
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presentado mediante el negocio jurídico de apoderamiento (representación voluntaria).
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Que el representante actúe dentro de los límites del poder: p.e., si se autoriza a alguien para arrendar, no puede comprar.
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Los efectos del negocio celebrado por el representante se producen respecto del representado.
La representación comprende toda clase de actos jurídicos, patrimoniales y no patrimoniales y se apoya en dos ideas básicas:
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Opera dentro del mundo de la autonomía de la voluntad, o sea, en materia de negocio jurídico.
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No cabe en los actos jurídicos personalísimos.
La representación, pues, es aplicable en los negocios jurídicos inter vivos, salvo que afecten a derechos de la personalidad (el honor, la intimidad) o sean negocios familiares (p.e., capitulaciones matrimoniales, aunque cabe el matrimonio por poder).
La representación no cabe tampoco en los negocios jurídicos mortis causa, de modo que nadie puede hacer testamento en nombre de otro.
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Del nuncio o mensajero: que es aquel que no actúa en nombre de otro, sino que se limita a transmitir una voluntad ya formada: p.e., el art. 55 CC que regula el matrimonio por poder.
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Del contrato de mandato: que es un contrato que aunque pueda otorgar representación, no siempre la supone. El mandato, además, sólo surge por contrato, mientras que la representación puede venir también de la ley.
Como el poder de representación puede otorgarse por la ley o por la voluntad del...
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