Cuestión Vinculante nº V0384-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 17 de Febrero de 2011
Fecha | 17 Febrero 2011 |
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- La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), regula el concepto de edificación en los apartados uno y dos, del artículo 6, en los siguientes términos:
"Uno. A los efectos de este Impuesto, se considerarán edificaciones las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
Dos. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:
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Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.
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Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.
( )
Tres. No tendrán la consideración de edificaciones:
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Las obras de urbanización de terrenos y en particular las de abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras.
( )".
De acuerdo con la información disponible, las actuaciones efectuadas en los cuatro pozos fueron, respectivamente, las siguientes:
- construcción de una planta para el tratamiento de aguas, de una tubería subterránea y de un depósito enterrado para bombeo.
- instalación de tuberías subterráneas, construcción de depósito y edificios para la ubicación de los equipos eléctricos y de control y bombeo.
- construcción de arqueta subterránea para ubicar equipos de bombeo, tubería y edificio para ubicar la planta de tratamiento de agua.
- construcción de tuberías subterráneas y depósito subterráneo.
En consecuencia, las citadas obras, que pueden calificarse como aquellas necesarias para el abastecimiento y evacuación de aguas, quedan expresamente excluidas de la calificación de edificaciones por la letra a) del apartado tres, del artículo 6 de la Ley 37/1992, antes trascrito.
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- Las operaciones objeto de consulta se concretan en la cesión de una serie de instalaciones en pozos de abastecimiento a una entidad mercantil que es la concesionaria del dominio público hidráulico.Dichas instalaciones han sido promovidas y contratadas por la consultante, la cual, en...
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Edificaciones en el IVA
...naturales. Tampoco son edificaciones las obras de recuperación de pozos (Consulta Vinculante nº V0384-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 17 de Febrero de 2011 [j 4]). Ver también → ver: Concepto de empresario y profesional en el IVA → ......