Convenio colectivo - Grupo ArcelorMittal en España, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 303 de 19/12/2013

Visto el texto del V Acuerdo marco del Grupo ArcelorMittal en España (código de convenio n.º 90016223011900), que fue suscrito, con fecha 17 de junio de 2013, de una parte, por los designados por la dirección del grupo en representación del mismo, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Marco en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

QUINTO ACUERDO MARCO DEL GRUPO ARCELORMITTAL EN ESPAÑA

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1º Ámbito territorial y funcional.

El presente acuerdo regula las relaciones laborales en los actuales centros de trabajo de las siguientes empresas del Grupo ArcelorMittal en España:

ArcelorMittal España, S.A.

ArcelorMittal Sagunto, S.L.

ArcelorMittal Sestao, S.A.

ArcelorMittal Lesaka, S.A.

ArcelorMittal FCE Spain, S.L.

ArcelorMittal Spain Holding, S.L.

ArcelorMittal Basque Holding, S.L.

ArcelorMittal España CSC, S.L.

ArcelorMittal Investigación y Desarrollo, S.L.

ArcelorMittal Basque Country Research Centre, A.I.E.

ArcelorMittal Innovación, Investigación e Inversión, S.L.

ArcelorMittal AMDS Processing, S.L.

ArcelorMittal Construcción España, S.L. (Fca. de Berrioplano).

Personal Proveniente de la antigua Aceralia Distribución.

Artículo 2º Ámbito Personal.

Por este Acuerdo se regirá todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo de las empresas indicadas en el artículo anterior, con excepción del personal directivo y de los trabajadores que, por su propia y libre voluntad, sean considerados por la Dirección de la empresa como personal excluido del ámbito de aplicación personal del Acuerdo.

Artículo 3º Ámbito temporal.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II Tiempo de trabajo Artículos 4 a 7
Artículo 4º Jornada de trabajo.

La jornada efectiva de trabajo para cada centro de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el anexo I.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.

El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.

Anualmente se elaborará por cada empresa/centro de trabajo el calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 5º Adaptación de la jornada.

La dirección podrá disponer de una bolsa de horas de hasta 80 horas por trabajador y año, para adaptarse a las necesidades de la producción o servicio. En el caso de las instalaciones incluidas en la denominada fase caliente la bolsa será de 96 horas en el 2013 y en caso necesario se podrá ampliar durante toda la vigencia, de acuerdo con el respectivo Comité de Empresa, hasta la que sea necesaria para trabajar con la plantilla asignada.

La disposición de estas horas podrá suponer trabajar más o menos horas en el año respecto de la jornada pactada.

Al final del año se considerará el saldo de estas horas, procediéndose de la siguiente forma:

Si el trabajador hubiera trabajado en el año más de las horas anuales pactadas, conservará un crédito horario contra la empresa por el exceso, el cual se compensará con tiempo equivalente de descanso o mediante el abono de las horas pendientes a valor hora ordinaria, dentro de los seis meses siguientes.

En el supuesto de que se produzca una regulación temporal de empleo en la Empresa, se aplicarán las jornadas pendientes disponibles en primer lugar.

Si, por el contrario, hubiera realizado menos horas de las establecidas, la jornada no cumplida la realizará dentro del año siguiente.

Como complemento de esta disposición y para facilitar el objetivo perseguido, se adaptarán los calendarios laborales, incluyendo el fraccionamiento de las vacaciones cuando sea necesario y haciéndolas coincidir con los periodos de parada de instalaciones.

Artículo 6º Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables.

Las vacaciones se devengarán y disfrutarán por años naturales, siendo proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en dicho período, computándose por doceavas partes, tomando la fracción de mes como completo. Los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos.

La programación de las vacaciones y el período de disfrute se establecerá en cada empresa o centro de trabajo en función de sus necesidades, respetando, en todo caso, que queden garantizadas las capacidades productivas y funcionales de cada instalación o servicio, así como la seguridad de las personas y de las cosas.

Artículo 7º Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá:

  1. Por la designación o elección del trabajador para un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

  2. Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.

El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un período de excedencia, y antes de que finalice, el trabajador podrá solicitar, por una sola vez, la concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no exceda en su totalidad de cinco años.

La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, de conformidad con lo regulado en el Plan de Igualdad.

Por pacto individual entre empresa y trabajador, podrá éste pasar a prestar servicios en otras empresas del Grupo, acordándose la suspensión de su contrato de trabajo en la empresa de origen por el tiempo que dure la citada situación.

El tiempo de duración de esta situación se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de antigüedad en la empresa de origen, y el reingreso, que deberá ser solicitado por el interesado dentro del mes anterior a la fecha del cese de la prestación que motivó la excedencia, se producirá de forma automática en un puesto de trabajo correspondiente al grupo profesional ostentado en el momento de iniciarse la referida suspensión y siempre que el cese no haya sido como consecuencia de despido disciplinario declarado procedente.

En cualquier caso, el reingreso será incompatible con el percibo de cualquier indemnización por cese en la empresa a la que se pasó a prestar servicios.

CAPÍTULO III Organización Artículo 8
Artículo 8º Organización.

La organización y determinación de los recursos que requieran los procesos productivos y de fabricación, corresponde a la Dirección de la empresa, que deberá realizarlas observando las disposiciones legales establecidas, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR