De núremberg a La Haya

AutorKai Ambos/Stefanie Bock
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal, Procesal Penal, Comparado y Derecho Penal Internacional, Universidad de Göttingen
Páginas15-78

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1. El tribunal militar internacional de núremberg

El punto de partida del Derecho procesal penal internacional es el Estatuto del Tribunal Militar Internacional (IMT en sus siglas en inglés) de Núremberg26, y sus reglas de procedimiento (Rules of procedure, RP) elaboradas por los jueces27. La característica fundamental del Estatuto, reflejada en su estructura organizativa, es la participación igualitaria de las cuatro potencias aliadas en los procesos. De acuerdo a lo anterior, cada potencia designó un fiscal jefe quien podía actuar a título individual (art. 15 Estatuto del IMT) o conjuntamente como parte de un Comité (art. 14 Estatuto del IMT). Debemos destacar que el artículo 14 apartado b) confía a este último la potestad de enjuiciar a los grandes criminales de guerra. Al hacerlo, los fiscales tuvieron que tener en cuenta que el Tribunal no tenía jurisdicción sobre supuestos crímenes de guerra cometidos por los Aliados (Cf. art. 6 Estatuto IMT)28o sobre crímenes cometi-

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dos por los nazis antes de la guerra contra su propia población29. Aunque estas limitaciones suscitaron críticas a los Juicios de Núremberg, pues podían entenderse como “justicia de vencedores”30, se debe considerar que, después de todo, los Juicios de Núremberg no fueron un proceso penal ordinario, sino militar, establecido por el poder victorioso para juzgar a los alemanes derrotados31. Aparte de estas restricciones jurisdiccionales, el estatuto ofrece una mínima guía en lo relativo a la selección de sospechosos32. Como norma general, el Comité acordó que fueran juzgados en primer lugar los criminales más atroces33y que a la vez representasen al régimen nazi en su conjunto34. Sin embargo, el establecimiento de una lista concreta de acusados resultó ser más complicado, ya que cada una de las potencias aliadas buscaba su propio interés político35. Finalmente, los fiscales acordaron acusar a veinticuatro individuos36

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y a siete “colectivos”37cuyos miembros serían juzgados conjuntamente en un único juicio.

Las investigaciones, en las que se buscó tanto a individuos como a organizaciones,38debían ser llevadas a cabo en virtud del artículo 15 apartados a) y c) del Estatuto del IMT, individualmente por parte de los fiscales-jefe, pero actuando en colaboración con los demás. Una vez que los fiscales se ponían de acuerdo en los cargos, se los repartían de modo que cada uno de ellos se ocupaba de la preparación de una parte del juicio y de las correspondientes investigaciones.39Como el estatuto no prevé supervisión judicial previa al juicio, los fiscales tenían el control total de la investigación.40El artículo 15 apartado a) del Estatuto establece que los fiscales-jefe han de investigar, recabar y presentar todas las pruebas y testimonios necesarios, es decir, las pruebas y testimonios que la Fiscalía necesite para probar la culpabilidad de los sospechosos. En la línea del enfoque del common law, los fiscales se concentraban, por lo tanto, en las pruebas y testimonios incriminatorios. A su vez, el Tribunal apoyaba a la Defensa en las investigaciones, con medidas tales como visitas a los campos de concentración para recabar testimonios de testigos y hablar con ellos.41

En lo concerniente a la recolección de pruebas y testimonios, los fiscales gozaron de una situación bastante cómoda. Podían acudir inter alia a los resultados de la Comisión de Naciones Unidas de Crímenes de Guerra,42con información recabada por los servicios de inteligencia de los Aliados43y a las prue-

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bas y testimonios recogidos por los comités nacionales de investigación de crímenes de guerra y por los tribunales (art. 21 Estatuto del IMT).44Además, la documentación detallada de los crímenes en poder de los propios nazis resultó clave. Al menos el 90 por ciento de las pruebas que posteriormente se presentaron a juicio eran parte de los propios registros escritos de los nazis.45Así, en el transcurso de los procesos, se planteó la cuestión de si era realmente necesario o al menos aconsejable desde un punto de vista táctico llamar a los testigos a declarar.46El artículo 15 apartado b) del Estatuto del IMT obliga a los fiscales-jefe a preparar el escrito de acusación que tiene que ser aprobado por el Comité (art. 14 apartado c) Estatuto del IMT) y presentado a la Defensa (art. 16 apartado a) Estatuto del IMT). La Fiscalía, sin embargo, no estaba obligada a otorgar a la Defensa el acceso a todas las pruebas y testimonios en su poder,47sino únicamente a proporcionarles los documentos que se adjuntaban al escrito de acusación. Dada la importancia de la revelación plena de pruebas para estar en igualdad de condiciones,48se puede cuestionar si estas obligaciones limitadas de los fiscales bastaban para garantizar a los acusados un juicio justo.49

Con la presentación del escrito de acusación (art. 14 apartado d) Estatuto del IMT), la Fiscalía pierde la exclusividad del control del proceso. Esto quedó probado cuando el tribunal desestimó la moción del fiscal50para reemplazar a

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Gustav Krupp von Bohlen, que no estaba en condiciones de acudir al juicio,51por su hijo Alfried.52Es más, la presentación del escrito de acusación marca el fin de la fase de investigación y conduce directamente a la fase de juicio, es decir, el Estatuto no prevé ningún tipo de procedimiento provisional de confirmación judicial.

El Estatuto del IMT no proporciona un código procesal elaborado para el juicio, sino que deja el desarrollo del mismo prácticamente a discreción del Tribunal.53El artículo 12 del Estatuto del IMT contempla el juicio in absentia, posibilidad que se aprovechó en los procesos contra Martin Bormann, el anti-guo líder del Reich (‘Reichsleiter’) y de la Cancillería del partido nazi (‘Leiter der Parteikanzlei’). En lo que respecta a los fiscales-jefe, el artículo 15 apartado d) del Estatuto del IMT establece que tienen “que actuar como fiscales en el juicio”. Como acordaron ajustarse a la división de trabajo previa al juicio, cada uno de ellos era responsable de una parte del escrito de acusación y de probar las respectivas acusaciones.54El transcurso de los procesos está vagamente regulado en el artículo 24 del Estatuto del IMT. Tras la lectura del escrito de acusación, se pregunta a los acusados si se declaran “culpables” o “inocentes”. A continuación la Fiscalía, y no la Defensa,55hace el discurso de apertura. La Defensa y la Fiscalía son partes que actúan movidas por sus respectivos intereses.56Por lo tanto, los fiscales no necesitan presentar pruebas en favor de los acusados.57Si bien el Tribunal no está obligado a participar en ningún proceso de averiguación de la verdad,58, tiene el derecho a interrogar a los testigos

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y a los acusados (art. 24 apartado f) Estatuto del IMT). Sin embargo, en la práctica, el interrogatorio y contrainterrogatorio a los testigos era llevado a cabo por ambas partes59. En definitiva, la posición del Tribunal desde un punto de vista procesal resulta más débil que en el sistema inquisitorio60. Su principal tarea es decidir sobre la admisibilidad de las pruebas y testimonios (norma 6 apartado c) RP). Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en el sistema acusatorio61, el Estatuto no establece normas técnicas en cuanto a la admisibilidad y pertinencia de las pruebas y testimonios62. En su lugar, el tribunal era libre de considerar cualquier tipo de prueba que pudiera ser remotamente admisible63, incluido el testimonio de oídas64. Una cuestión importante era si las declaraciones de los testigos podían presentarse en declaraciones juradas y bajo qué circunstancias, con el fin de ahorrar tiempo65. Además, los fiscales presentaron un documental para demostrar las condiciones de vida devastadoras en los campos de concentración nazis66. Dado el impacto emocional de la película67, hubo controversia en cuanto a si este tipo de pruebas visuales son compatibles con el derecho del acusado a un juicio imparcial68. Los propios acusados podían declarar como testigos en beneficio propio o prestar declaración oral sin estar bajo juramento, es decir, el Tribunal permitía a los acusados elegir en cierta medida entre un proceso acusatorio o inquisitorio69.

A la vista de los testimonios y las pruebas, la Defensa y la Fiscalía se dirigían al Tribunal (art. 24 apartados h)-i)) y los acusados tenían la última palabra (art. 24 apartado j)70. Tras las deliberaciones, el Tribunal emitía el juicio y pronunciaba la sentencia (arts. 24 apartado k), 26, 27 y 28). El fallo, por norma general, es firme. El Estatuto del IMT no prevé el derecho de apelación o revisión. El artículo 29 del Estatuto del IMT, sin embargo, da potestad al Consejo de Control para reducir o modificar las sentencias. Si el Consejo de Control descubre nuevas pruebas tras el pronunciamiento de la sentencia que pudiera

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dar lugar a nuevos cargos contra la persona ya condenada, puede informar de ello al Comité de Fiscales-jefe que decide cómo proceder “teniendo en cuenta el interés de la justicia” (art. 29 Estatuto del IMT). Sin embargo, el Estatuto no prevé un procedimiento de revisión a favor del condenado.

A pesar de que las normas procesales del IMT presentan algunas características inquisitorias71, se basan en esencia en el modelo acusatorio72. Esto se debe posiblemente a que Estados Unidos era la fuerza motriz tras los juicios...

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