ATS, 3 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Romulo presentó el día 14 de diciembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 565/2012 , dimanante del juicio verbal n.º 151/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mahón.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 11 de enero de 2013, la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Habiéndose solicitado por ambas partes recurrente y recurrida, D. Romulo y D.ª Antonia , procurador y abogado de oficio, para su defensa y representación ante esta Sala, mediante diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2013, se tuvo por parte con base a la designación del turno de oficio, a la procuradora D.ª María Josefa Ávila Arellano, en nombre y representación del recurrente, D. Romulo , y a la procuradora D.ª M.ª del Pilar Vega Valdesueiro, se tuvo por personada en nombre y representación de D.ª Antonia , en concepto de parte recurrida, con base igualmente a la designación del turno de oficio.

  4. - La recurrente tiene concedido el beneficio de justicia gratuita.

  5. - Mediante providencia de fecha 25 de junio de 2013, se acordó poner de manifiesto al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Con fecha 8 de julio de 2013, tuvo entrada el escrito de la procuradora D.ª M.ª del Pilar Vega Valdesueiro, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la inadmisión del recurso interpuesto. Por la procuradora D.ª Josefa Ávila Arellano, con fecha 16 de octubre de 2013, se presentó escrito por el que mostraba su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. Con fecha 6 de noviembre de 2013, el Ministerio Fiscal emite informe alegando que concurren las causas de inadmisión alegadas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte demandante, hoy recurrente, se formalizó recurso de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio verbal sobre medidas paternofiliales seguido en atención a su materia. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - La parte recurrente interpuso el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC y lo articuló en dos motivos. En el primero de ellos, se alega la infracción, por interpretación errónea de los arts. 94 y 160 del CC , en tanto en cuanto la sentencia recurrida ha variado el régimen de visitas establecido con base en la existencia de una sentencia penal no firme por un delito de abusos sexuales, sin que tal extremo, a juicio del recurrente entrañe la concurrencia de una grave circunstancia que aconseje la modificación del régimen, pues solo hay meras sospechas de la existencia de peligro para el menor. Invoca la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales, distinguiendo entre las Audiencias Provinciales que optan por conceder un régimen de visitas amplio, con pernocta incluida, pese a existir un proceso penal por abusos sexuales, como las SSAP de Barcelona, Sección 12.ª de 27-02-2004 , 31-01-2001 y 8-11-1999 , Sección 18.ª de 10-10-2000 y las SSAP de Sevilla, Sección 8.ª de 23-02-2005 y 12-11-2003 y aquellas que suspenden las visitas como las SSAP Cádiz, Sección 1.ª, de 23-12-2004 , Sección 7.ª de 1-02-2001 y Sección 8.ª de 13-12-2000 , SSAP de Sevilla, Sección 6.ª de 24-07-2003 y Sección 2.ª de 25-09-2000 y las SSAP Barcelona, Sección 12.ª, de 13-09-2005 , 16-03-2006 y Sección 18.ª de 29-11-1999 . En el segundo motivo se denuncia la infracción del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 CE , dado que la sentencia por la que se le condena por abuso sexual aún no es firme, encontrándose pendiente de resolución por el TS.

    Utilizado en el escrito de interposición del recurso de casación el cauce del interés casacional, dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

  3. - Examinado el recurso de casación, incurre en el primero de los motivos en la causa de inadmisión de falta de concurrencia de los presupuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso de casación ( art. 477.2 y 483.2.3.º de la LEC ), por inexistencia de interés casacional dado que el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas del caso (según se recoge en el Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal).

    Así, en el caso que nos ocupa, el Tribunal de apelación, tras la valoración de la prueba practicada, considera primando el interés del menor que, a la vista de las circunstancias del caso y por el momento, las visitas entre padre e hijo se realicen sin pernocta durante los días y horas señalados. Entre las circunstancias que toma en consideración para tomar tal medida se encuentra que el padre ha sido condenado por un delito de abusos sexuales y el dictamen o informe psicológico del padre, del que deduce que si bien no se aprecia la existencia de riesgo inminente para el menor que haga necesario la suspensión del régimen de visitas, la personalidad y características del padre aconsejan restringirlo en los términos que se detallan.

    Tampoco puede prosperar el segundo de los motivos al incurrir en la causa de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva ( art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 LEC ) pues, denunciándose en el escrito de interposición del recurso de casación, la infracción del principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de la Constitución Española se vienen a plantear cuestiones que no van referidas a normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y exceden del ámbito del recurso de casación, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC 2000 , ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, como tiene con reiteración declarado esta Sala.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida, procede la imposición de costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Romulo contra la sentencia dictada, con fecha 3 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 565/2012 , dimanante del juicio verbal n.º 151/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mahón.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, así como al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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