La declaración

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas153-155

Page 153

El artículo 31 de la LISD señala que los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere la LISD,

Page 154

en los plazos y en la forma fijados reglamentariamente. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos también pueden optar por presentar una autoliquidación (o quedar obligados a hacerlo, según la Comunidad Autónoma de que se trate), en cuyo caso deberán practicar las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta el lugar en el que se entiende producido el hecho imponible para determinar si se puede optar por presentar declaración o autoliquidación o si ésta resulta obligatoria, cuestión la de la localización, de la que nos ocupamos con posterioridad.

Junto con la declaración, debe aportarse la siguiente documentación o información (artículo 66 del RISD):

· Identificación del transmitente y del adquirente.

· Domicilio donde se recibirán las notificaciones que procedan.

· Relación detallada de bienes y derechos adquiridos expresando el valor real de cada uno de ellos.

· Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos.

· Relación de su patrimonio preexistente a fecha del devengo o copia de la última declaración del IP actualizada con las posibles modificaciones existentes a la fecha del devengo. No será necesario si se manifiesta estar incluido en el primer o último tramo.

Además, en las transmisiones mortis causa deberá incluirse lo siguiente:

· Certificaciones de defunción del causante y del Registro General de Actos de Última Voluntad.

· Copia autorizada de las disposiciones testamentarias o testimonio de la declaración de herederos (en caso de sucesión intestada, si no existiera declaración judicial de herederos se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante).

· Escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En caso de no disponer de la misma, también se acepta un escrito de declaración privada de bienes.

· Relación de los bienes gananciales del matrimonio, si los hubiera.

· Justificación documental de la edad de los causahabientes menores de 21 años.

· Saldos de cuentas bancarias y valor teórico de las participaciones en entidades que tuviese el causante en la fecha de su fallecimiento.

· Ejemplar de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR