STSJ Murcia 786/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución786/2013
Fecha18 Octubre 2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00786/2013

RECURSO nº 965/2010

SENTENCIA nº 786/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 786/2013

En Murcia, a dieciocho de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 965/2010, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a apertura de Oficina de Farmacia.

Parte demandante:

D. Maximo, representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendido por el Letrado

D. José Moreno Clavel.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: Dña. Visitacion, representada por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y defendida por el Letrado D. Joaquín Lisón Cabeas.

D. Vicente, representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado D. Manuel Claver Valderas.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 13 de septiembre de 2010, por la que se autoriza la apertura de farmacia en la Zona de Salud nº 63, Cieza-Este, y se adjudica a Dña. Visitacion . Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule parcialmente el acto recurrido, acordando autorizar otra nueva farmacia más sobre la ya autorizada en la Orden de la Consejería de Sanidad de 13 de septiembre de 2010, adjudicándola al actor por ser al que le corresponde de entre todos los concursantes por la puntuación que obtuvo tras la baremación efectuada, con imposición de costas a quien se opusiere.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de

noviembre de 2010, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 11 de octubre de 2013, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 19 de junio de 1996 Dña. Visitacion, codemandada en los presentes autos,

solicitó la apertura de una Oficina de Farmacia para la Zona de Salud nº 63 (Cieza-Este), al amparo del Real Decreto Ley 11/1996. La misma solicitud hicieron D. Maximo y D. Bartolomé, acumulándose los expedientes ( NUM000 y acumulados). Por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 13 de septiembre de 2010 se autorizó la apertura de la farmacia solicitada y se adjudicó a Dña. Visitacion . Se argumenta en dicho acto que consta en las actuaciones certificado del Ayuntamiento de Cieza por el que se acredita que a la fecha de la primera solicitud el censo poblacional correspondiente a la Zona era de 13.893 habitantes, y certificado del INE por el que la población era de 12.043 habitantes. Y consta igualmente que en la Zona existen tres oficinas de farmacia abiertas. Señala que resulta de aplicación la Orden de 29 de julio de 1996 y el Real Decreto Ley citado, siendo el módulo de una oficina por cada 2.800 habitantes por lo que permite que estén establecidas 4 farmacias, cumpliendo todas ellas con el módulo general lo que supone un total de

11.200 habitantes, cifra inferior a los acreditados en la fecha de la solicitud inicial. Se razona, igualmente, que se ha aplicado la baremación correspondiente, Orden de 16 de febrero de 2001 y Decreto 17/2001, de 16 de febrero), procediendo la adjudicación a la primera solicitante.

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo en el que el recurrente, solicitante también de apertura de oficina de farmacia en Cieza según hemos expuesto, alega en síntesis que procede la apertura de una segunda oficina de farmacia y su adjudicación al interesado, por ser el que mayor puntuación ha obtenido tras la codemandada, y ello por cuanto los habitantes existentes en esa Zona de Salud el día 19 de junio de 1996 permitían dos oficinas de farmacia más sobre las tres ya autorizadas. Así, teniendo en cuenta el dato de población facilitado por el INE se autorizó una única oficina de farmacia, olvidando la cifra de habitantes certificada por el Ayuntamiento de Cieza, que permitía la instalación de dos farmacias más pues las tres existentes y la concedida, cuatro en total, requerían 11.200 habitantes (a razón de 2.800 cada una), quedando todavía un resto de 2.693 habitantes, cifra muy superior a los 2.000 exigidos por los artículos 1.3 del Real Decreto Ley 11(1996 y 4 de la Orden de 29 de julio de 1996, que prevén la autorización de una nueva oficina cuando cubierto el cupo de 2.800 habitantes se produzca un exceso de al menos 2.000 habitantes. Además, el certificado del INE...

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