STSJ Comunidad de Madrid 746/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2013
Número de resolución746/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 746

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en la demanda nº 36/13-5ª, presentada por la SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA EMPRESA ROTOENCUADERNACIÓN Y LOGÍSTICA S.L. asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Trinidad Lucía, contra ROTOENCUADERNACIÓN Y LOGÍSTICA S.L., PRINTERMAN INDUSTRIA GRÁFICA S.A. y JIMGO INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A., y contra D. Modesto (Liquidador de las empresas demandadas), asistidos por la Letrada Dª Josefa García Lorente. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de marzo de 2013 tuvo entrada en esta Secretaría demanda presentada por la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo de la Empresa Rotoencuadernación y Logística S.L. contra Rotoencuadernación y Logística S.L., Printerman Industria Gráfica S.A. y Jimgo Inversiones Inmobiliarias S.A.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite por decreto, se señaló para juicio el día 10 de junio de 2013, y mediante escrito presentado por la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo de las empresas Printerman Industria Gráfica S.A. y Rotoencuadernación y Logística S.L., se amplió la demanda contra D. Modesto (liquidador de las empresas demandadas.

TERCERO

El 10 de junio de 2013, la parte actora se ratificó en su escrito de ampliación de la demanda, suspendiéndose el juicio señalado para el día de la fecha y se procedió al nuevo señalamiento para el día 10 de septiembre de 2013, teniéndose por ampliada la demanda frente a D. Modesto (liquidador de las empresas demandadas), mediante providencia de fecha 10 de junio de 2013.

CUARTO

Mediante escrito presentado por la parte actora el 15 de julio de 2013, se solicita se cite a juicio al Ministerio Fiscal, acordándose su citación mediante providencia de fecha 17 de julio de 2013.

QUINTO

El 10 de septiembre de 2013 se celebró el juicio con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

SEXTO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 28 de noviembre de 2012 la empresa Rotoencuadernación y Logística SL, (en adelante Rotoencuadernación) comunicó a la Autoridad Laboral el inicio del procedimiento de suspensión de contratos de trabajo y reducciones de jornada laboral.

El 19 de diciembre de 2012 la empresa comunica al Área de Relaciones Laborales (Regulación de empleo) de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, que ha llegado a un acuerdo con la representación de los trabajadores - levantándose acta el 4 de diciembre de 2012- respecto al procedimiento de suspensión de contratos de trabajo, de un año, rotando en seis meses y la reducción de jornada de tres trabajadores durante 6 meses, revisable trimestralmente.

El 24 de enero de 2013, la empresa presentó escrito ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid comunicando que el acuerdo de suspensión de contrato y reducción de jornada, lo dejaba sin efecto la empresa, solicitando se la tuviese por desistida en el expediente, al haberse decido por parte del empresario no acometer suspensión y/o reducción alguna. (Bloque de documento 1 del CD).

SEGUNDO

En fecha de 27 de diciembre de 2012, D. Luis Francisco, Secretario General del Sindicato de Oficios Varios del Corredor del Henares y Guadalajara de la CGT, preavisó ante la Dirección General de Trabajo que por acuerdo de los trabajadores y afiliados al sindicato al que representa se ha convocado huelga indefinida con concentraciones diarias, comenzando la misma el día 2 de enero de 2013 con afectación a toda la empresa. La huelga tenía como objetivo que la empresa se aviniera a:

A abonar a los trabajadores lo adeudado en el año 2012.

2) A que retire la práctica de amenazar a los trabajadores con el despido.

3) A que la empresa no obligue a realizar horas extraordinarias a los trabajadores sin cobrarlas.

4) A que se retire el ERTE interpuesto por la empresa.

5) A que presente un calendario de pagos al igual que hizo con los trabajadores de PRINTERMAN INDUSTRIAS GRÁFICAS S.A. el pasado día 12 de diciembre de 2012, y que está cumpliendo.

Se indica que el comité de huelga está integrado por las siguientes personas:

D. Baltasar (folio número 331 de autos, que se da por reproducido).

TERCERO

El día 21 de enero de 2013, la empresa Rotoencuadernación comunicó a los trabajadores el inicio de un expediente de regulación de empleo para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo vigentes en virtud de las comunicaciones que obran unidas al expediente administrativo, folios números 242 y ss. de autos, que se dan por reproducidas; y en las que se indica que la extinción está motivada en " una muy difícil situación económica por la que atraviesa la empresa, y la pérdida de su único cliente, esto es, la falta de demanda de los servicios (encuadernación) que Rotoencuadernación y Logística SL, pretende colocar en el mercado".

Concretamente, se reseñan las siguientes causas:

En la empresa concurren evidentes causas económicas y productivas adversas las cuales consisten, en cuanto a la causa económica, en una progresiva, persistente y notable caída del volumen de negocio (disminución de ingresos ordinarios o ventas), situación económica ésta que hace que la empresa sea de todo punto inviable. En cuanto a la causa productiva, el cliente único de la empresa, Printerman Industria Gráfica, S.A., dada la situación económica en la que se encuentra, que le ha llevado a tramitar un expediente de regulación de empleo (extintivo) para toda su plantilla, ha dejado de requerir los servicios de esta empresa, que es de todo punto dependiente en su actividad productiva respecto a la entidad referida.

Asimismo, y en lo que se refiere al plano económico, la empresa tiene contraídas deudas de considerable entidad y trascendencia, siendo de destacar las contraídas con organismos públicos (Agencia Tributaria y Tesorería General de Seguridad Social) que ascienden, aproximadamente, a 350.000 euros. Concretamente, a la Administración Tributaria -AEAT- se le adeudan 198.000 euros y a la Tesorería General de la Seguridad Social un total de 150.000 euros. Así, la Tesorería General de la Seguridad ha embargado preventivamente la práctica totalidad de la maquinaria industrial que Rotoencuadernación y Logística emplea para su actividad empresarial (encuadernación de revistas, catálogos y folletos).

Como consta acreditado en la documentación puesta a su disposición (y que desde este momento se encuentra a su entera disposición conforme se le ha indicado anteriormente), desde finales de 2011 la empresa viene sufriendo un deterioro económico que le impide continuar con su actividad económica. La mentada situación económica trae causa de una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, así como de pérdidas.

El resultado del ejercicio económico de 2011 cifra unas pérdidas de 15.234,25 euros, a las que habrá de añadirse la suma de las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores, que, a 2010, ascendía a 73.114,91 euros.

En el año 2012 la cuenta de explotación a 30 de septiembre de 2012 daba un resultado negativo de

33.386,79 euros; situación económica que se ve agravada en el cuarto trimestre de 2012.

Dicha caída persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas se cuantifica de la siguiente manera:

Los ingresos del año 2011 ascendieron a 268.926,86 euros; 259.446,87 euros; 237.481,61 euros y 335.449,34 euros, respectivamente por trimestre. Respecto del año 2012, estos ingresos fueron: 250.010,81 euros; 166.142,98 euros; 119.546,02 euros, respectivamente por los tres primeros trimestres, toda vez que el cuarto está pendiente de presentación el 30 de enero de 2013, de conformidad con la normativa vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Situación negativa adversa que se ve agravada por la crisis propia del sector de las artes gráficas (desaparición de clientes, concurso de acreedores, etc.). Asimismo, y como anteriormente anticipamos, el cliente único de la empresa, Printerman Industria Gráfica S.A., da la situación económica en la que se encuentra, que le ha llevado a tramitar un expediente de regulación de empleo (extintivo) para toda su plantilla, ha dejado de requerir los servicios de esta empresa, que es de todo punto dependiente en su actividad productiva respecto a la entidad referida.

Al amparo de lo establecido en el Capítulo I del Título I del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, es intención de esta empresa proceder a abrir con fecha de hoy, en las dependencias del único centro de trabajo que dispone la misma, el preceptivo período de consultas acerca de las citadas medidas de extinción de contratos.

A efectos del artículo 7 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, la primera de las reuniones se celebrará el próximo día 28 de enero de 2013, a las 16:00 horas, en la sede de CGT, sita en la calle Soledad nº 35, de Torrejón de...

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