STSJ Comunidad de Madrid 779/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2013
Fecha11 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1151/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1017/2012

RECURRENTE/S: FOGASA

RECURRIDO/S: Herminia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de Noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 779

En el recurso de suplicación nº 1151/13 interpuesto por el Letrado sustituto del Abogado del Estado en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 17-12- 12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1017/12 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Herminia contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17-12-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña Herminia contra Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro el derecho de aquella percibir la prestación solicitada del Fondo de Garantía Salarial por extinción del contrato de trabajo que deberá cuantificar conforme a Derecho, dejando sin efecto la resolución expresa dictada el 1 de julio de 2011".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Herminia vino prestando servicios para la empresa Icuatro, S.A desde el 4 de enero de 1999 con categoría de Auxiliar Administrativo, hasta el 21 de febrero de 2011.

SEGUNDO

El 4 de marzo de 2011 Doña Herminia presentó solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial reclamando las prestaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, consistente en el 40% de la indemnización correspondiente.

TERCERO

El 1 de julio de 2011 se dictó resolución denegatoria por haber afectado la extinción, en un periodo de 90 días, al menos a 10 trabajadores sin que se ha seguido el procedimiento de extinciones colectivas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 6.11.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el letrado sustituto del Abogado del Estado en representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando su derecho a percibir la prestación solicitada de dicho organismo por extinción del contrato de trabajo que deberá cuantificar conforme a derecho, dejando sin efecto la resolución expresa dictada el 1 de julio de 2011.

La sentencia de instancia ha apreciado que el FOGASA ha resuelto de forma presunta y mediante silencio administrativo positivo - por transcurso del plazo de tres meses para la resolución del expediente -la solicitud de la actora por la que pedía al FONDO la prestación por la extinción de su contrato de trabajo consistente en el 40% de la indemnización correspondiente. Se razona en la sentencia que al operar el silencio administrativo positivo con fecha 4 de junio de 2011, la resolución expresa dictada el 1 de julio de 2011 carece de eficacia por ser denegatoria de la petición y por tanto contraria a la resolución presunta anterior. Esa resolución denegatoria expresa se basaba en que la extinción había afectado en un período de 90 días al menos a 10 trabajadores sin haber seguido el procedimiento de extinciones colectivas.

Frente a ello el FOGASA articula un único motivo de recurso amparado en el art. 193.c) de la LRJS en el que alega la "infracción del art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, art. 43.2 de la ley 4/99 que modifica la ley 30/92, art. 62 de la ley 30/92 en la redacción dada por la ley 4/99".

El art. 43 de la LRJPAC, ley 30/92 modificada por ley 4/99, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieren deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo según proceda, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución en forma expresa. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de ley o norma de derecho comunitario europeo establezca lo contrario, estableciendo determinadas excepciones que no pueden...

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