STSJ Comunidad de Madrid 863/2013, 7 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Octubre 2013 |
Número de resolución | 863/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.34.4-2013/0059512
Procedimiento Recurso de Suplicación 1044/2013
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Demanda 30/2011
Materia : Alta médica
Sentencia número: 863/13-FG
Ilmos. Sres.
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ
D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En Madrid, a siete de octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1044/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. MELINA PERUGINI KASANTZ, en nombre y representación de D./Dña. Julieta, contra la sentencia de fecha 14/06/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Demanda 30/2011, seguidos a instancia de D./ Dña. Julieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IBERMUTUAMUR - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 274, en reclamación por impugnación de alta médica, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Por Resolución del INSS de 2/11/2010 se emitió el alta médica de la actora con efectos de 10/11/2011, proceso de IT que se inició el 24/6/2009 cuando prestaba servicios en una inmobiliaria.
En el momento del alta médica impugnada, la actora padecía las lesiones que se recogen en el informe médico de evaluación de incapacidad temporal de fecha 25/10/2010 que se tiene por reproducido.
Hasta la fecha de extinción del contrato el 6/7/2009 se abonó la prestación por pago delegado y desde esa fecha por pago directo de la Mutua como IT desempleo
Se agotó la vía previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la demanda formulada por DÑA. Julieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IBERMUTUAMUR debo absolver a la parte demandada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Julieta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte IBERMUTUAMUR.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/03/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01/10/2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre impugnación de alta médica recurre en suplicación la representación letrada de la parte demandante al objeto de revisar los hechos declarados probados y examinar el derecho aplicado con correcto amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Con carácter previo y por tratarse de una cuestión que afecta al orden público procesal, procede el examen de oficio de la admisibilidad del recurso presentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid de fecha 14 de junio de 2012 en autos nº 30/2011.
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