STSJ Comunidad de Madrid 754/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución754/2013
Fecha04 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1422/13

Sentencia número: 754/13

K.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 1422/13, formalizados por los Letrados Dª Belén Villalba Salvador y D. Carlos Bazán Núñez, en nombre y representación, respectivamente, de D. Andrés y CENTRO DE DIAGNÓSTICO HOSPITAL VOT, S.A., contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 530/12, seguidos a instancia de D. Andrés frente a CENTRO DE DIAGNÓSTICO HOSPITAL VOT, S.A., en reclamación de despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con una antigüedad de 1-6-05, con la categoría profesional de Médico especialista

en radiodiagnóstico, grupo profesional y y devengando un

salario anual de 86.149,36 euros con prorrata de pagas

extras.

En la cláusula l5 del contrato de trabajo las partes pactan que "la notificación del cese voluntario del trabajador o de la extinción del contrato por causas objetivas por el empresario sea de tres meses. Cuando las partes no cumpliesen los compromisos establecidos en esta clausula quedarán obligadas a abonar los salarios de dicho periodo, en concepto de compensación por dicho incumplimiento".

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 15-3-12, la empresa comunica al actor su despido con efectos del mismo día por causas económicas y de organización,' alegando los siguientes hechos:

Muy Sr. Nuestro:

Por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud de lo establecido por el art. 52,c del ET, esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas económicas y de organización en base a los siguientes hechos y circunstancias que fundamentan esta decisión:

Con efectos del día de la fecha, se procede a extinguir el contrato de trabajo que le une a esta Compaflía Centro de Diagnóstico Hospital VOT, S.L., con motivo del significativo descenso de la actividad sufrido en el último ejercicio por el Servicio de Radiodiagnóstico en que Vd. presta sus servicios, sito en la caiIe San Bernabé número 13 de Madrid.

En el ejercicio 2011 la sociedad ha arrojado unas pérdidas reales de 71.297.88.-euros ocasionadas por la disminución de la actividad en Resonancia Magnética y TAC con respecto a los ejercicios anteriores. Así, en los afios 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011 el Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital VOT realizó (entre otro tipo de pruebas como ecografías y mamografías que Vd. no informa) un total de:

2006 2007 2008 2009 2011

Resonancia Magn (RM) 2.859 2.578 2.440 1.329 1.008

TAC 2.176 1.749 2.420 1.710 681

Dicha bajada de actividad pone de manifiesto la necesidad de redimensionar la plantilla ajustando el volumen de empleo a la actividad real que existe en la actualidad. Esta necesidad se hace aun más patente si tenemos en cuenta las negativas previsiones de derivación de pruebas por parte de los Hospitales Públicos que tenemos anunciadas para los próximos años.

Así, para su constancia le informamos que en el ejercicio 2011 actividad concertada con los hospitales integrados en el Sistema Público de Salud ha representado para esta empresa el 38,8% del total de las ventas de la misma, sin embargo para el 2012 las previsiones son nefastas, dados

los recortes en la actividad concertada que todos los referidos Hospitales públicos nos han puesto de

manifiesto.

Prueba de ello es que al día de la fecha NO tenemos vigente ningún contrato administrativo para la realización de estudios de Resonancia Magnética ni TAC.

Lo anteriormente expuesto no le resultará ajeno a Vd. porque, como sabe, los servicios que viene desarrollando en los últimos meses para esta empresa vienen a consistir en una media de 4 estudios de RM y 2 de TAC al día, así como la emisión de 516 informes sobre determinados estudios de radiología simple, (que estadísticamente son escasos y de tarifa muy baja) sin que Vd. emita informe alguno sobre estudios de mamografía ni de ecografía que como sabe constituyen la principal actividad y por tanto fuente de ingresos del Centro. Evaluando de una parte el coste que su puesto de trabajo representó para la empresa en el ejercicio 2011, que ascendió a 100.249.-euros, y de otra la escasa actividad que Vd. desarrolla para la empresa y el precio medio de los estudios que Vd. informa (105.-euros las PM, 65.-euros los TAC, y 12.-euros la radiología simple), resulta evidente que es altamente deficitario mantener su puesto de trabajo considerando asimismo el resto de costes fijos que deben soportarse (personal técnico, personal administrativo, alquileres, suministros, consumibles, material sanitario, amortizaciones, etc)

Por lo expuesto es por lo que nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo en la citada dependencia, en virtud del art. 52 letra C del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, justificando dichos motivos la extinción de la relación laboral que le notificamos con este escrito.

Por ello, ponemos a su disposición, simultáneamente a la entrega de esta comunicación la indemnización por los servicios prestados en esta empresa desde el 0110612005, todo ello calculado a razón de 20 días por afio de servicio según lo establecido en el art. 53 de E.T, por importe de Treinta y tres mil ciento sesenta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos //33.168,88// euros, cantidad que se le abona mediante transferencia a su cuenta bancaria habitual.

La relación laboral quedará extinguida con la fecha de efectos arriba indicada, abonándole en la misma cuenta indicada los 15 días de preaviso incumplidos por un importe de //3.162,46// euros brutos.

Asimismo, le informamos que igualmente, a partir de la recepción del presente escrito, ponemos a su disposición el importe de la nómina y finiquito en el domicilio del centro de trabajo de la C/ Bernabé, no 13 de Madrid por importe de/15. 31l,43M

Sin otro particular, lamentando habernos vistos obligados a Adoptar esta decisión extintiva y agradeciéndole los

servicios prestados para esta empresa, le rogamos firme el duplicado de esta comunicación a los exclusivos efectos de recibí y constancia.

La empresa abonó al demandante 33.168,88 euros en concepto de indemnización y 13.562,21 euros por preaviso.

TERCERO

Conforme a las cuentas anuales abreviadas correspondientes al ejercicio 2011, el importe neto de la cifra de negocio fue de 882.687 euros y el resultado de la explotación de 89.963 euros (en el 2010 fue de 23.584 euros).

CUARTO

Conforme a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, en el año 2009 no figura el importe neto de la cifra de negocios, los gastos de personal eran de

-43.799,16 euros y el resultado de la explotación de

-408.419,66 euros; en el ejercicio 2010 no figura el importe neto de la cifra de negocios ni los gastos de personal pero sí el resultado de la explotación, que fue de -23.584,11 euros; en el ejercicio 2011 el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 882.686,73 euros, los gastos de personal eran de -289.418,28 euros y el resultado de la explotación de 89.962,38 euros.

QUINTO

El demandante cuenta con la acreditación del Consejo de Seguridad Nuclear para dirigir instalaciones de Rayos X con fines diagnósticos.

SEXTO

La empresa demandada y el Hospital Universitario de Móstoles tienen suscritos los siguientes contratos desde el2009 hasta el 2012:

FECHA CONTENIDO IMPORTE

Abril 2009 96 Mamogra en abril, mayo y junio 2.496

Abril 2009 60 Reson Magnét en abr,mayo y junio 7.800

Dicie2009 Mamografías 11.286,47

Febre2010 CMTD Madroño TAC 13.500

Abril2010 Contrastes para TAC 5.100

Junio2010 Mamografías 15.570

Dicie2010 Mamografías 6.720,16 Novie 2011 Resonancia Magn (AM Pruebas Diagn) 1.875

Mayo 2012 Resonancia Magn (AM Pruebas Diagn) 1.725

La empresa demandada y el Hospital Clínico San Carlos no suscribieron ningún contrato para la realización de pruebas diagnósticas durante los años 2009, 2010 y 2011, pero en el 2012 si han suscrito un acuerdo para la realización de Resonancias Nucleares Magnéticas y Ecografías, con una vigencia de un año computable desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR