STSJ Comunidad de Madrid 677/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución677/2013
Fecha13 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1259/2013

Sentencia número: 677/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1259/2013 formalizado por el Sr. Procurador D. ALBERTO ALFARO MATOS en nombre y representación de D. Torcuato contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 1370/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a "EPSA ITENRACIONAL S.A." y "MIVISA S.A.", en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Torcuato, con residencia en Palanquinos (León) y categoría de Oficial de 1a conductor y percibiendo una retribución mensual de 2.436,11 #, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, ha venido prestando servicios para la demandada, dedicada a la construcción, mediante la suscripción de sucesivos contratos temporales de obra o servicio determinado, manejando una máquina Dumper de movimiento de tierras, en las obras y por durante los periodos que a continuación se relacionan:

21.01.03 a 29.02.04 Mivisa, en obra que no consta

01.03.04 a 29.02.05 Mivisa urbanización Parque empresarial de Sagunto, Valencia.

01.03.05 a30.09.05 Mivisa en obra que no consta

01.10.05 a 3 1.05.06 en Mivisa, Cerro Gordo Badajoz.

01.06.06 a 30.04.07 Mivisa, en la Urbanización Valdebebas de Madrid

01.05.07 a 31.01.08 Mivisa, acceso ferroviario norte-noreste en Valdestillas, Valladolid.

01.02.08 a 24.02.08 Mivisa en autovía Buñuel-Cortes

25.02.08 a 02.03.08 prestó servicios para Epsa Internacional en Pregado em Mira, Coimbra, Portugal.

03.03.08 a 3 1.07.08 Mivisa autovía Buñuel Cortes

01.08.08 a 08.0 1.09 Mivisa línea AVE tramo Olmedo, Zamora, subtramo Villaverde de MedinaVillafranca de Duero. Al finalizar este contrato el actor el actor fue indemnizado y se dijo por el capataz de la obra que le volverían a llamar cuando tuvieran trabajo para él.

09.01.09 a 19.04.09 el actor percibió prestaciones de desempleo.

20.04.09 a 31.01.10 Mivisa en obra que no consta.

01.02.10 a 3 1.05.10, Mivisa en urbanización Decathlon de Zaragoza.

01.06.10 a 31.07.10, Mivisa en autovía del cantábrico en Torrelavega, Santander.

0.1 O8 10 a 30.11 .10, Mivisa en aeropuerto de Murcia.

01.12.10 a 31.01.11 Mivisa en urbanización Ikea, Valladolid

01.02.11 a 24.04.11 Mivisa en temiosolar de Olivenza, Badajoz

25.04.11 a 24.04.11 Mivisa línea AVE tramo Olmedo, Zamora, subtramo Villaverde de MedinaVillafranca de Duero.

Todos los contratos de trabajo estan suscritos en los municipios donde se desarrollaba la prestación de servicios.

SEGUNDO

El actor, el 24 de noviembre de 2011, recibió carta de despido por terminación de los trabajos para los que fue contratado. La carta consta y se da por reproducida.

La obra no había terminado, ni los trabajos de su especialidad

TERCERO

El actor percibía una retribución por conceptos salariales, un plus extrasalarial y una suma en concepto de gastos de desplazamiento y manutención, en cantidad concordante con lo dispuesto en el convenio de la Construcción de Madrid, que es la norma rectora de la relación y cuyo desglose consta en las nóminas que figuran en los dos ramos de prueba.

El actor mientras prestaba servicio para las diferentes obras en las que prestó servicios a lo largo de la geografía española, se buscaba alojamiento por su cuenta y comía donde más le convenía en el tiempo que tenía para comer.

CUARTO

La demandada admite la improcedencia del despido, también admite que el trabajador es fijo y le señala una antigüedad de 20 de abril de 2009. QUINTO.- Con fecha de 30 de diciembre de 2011 se celebró en Madrid acto de conciliación, en base a papeleta presentada en la subdelegación del Gobierno de Cáceres el 9 de diciembre de 2011, recibida en el SMAC el 15 de diciembre de 2011, con resultado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de D. Torcuato debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 24 de noviembre de 2011 condeno a MIVISA SA a qu, a su elección que habrá de ejercitar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, le abone la cantidad e

9.310,61 euros en concepto de indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 80,09 euros diarios y apreciando de oficio la excepción de caducidad absuelvo a Epsa Internacional SA de cuantas peticiones de deducían en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de marzo de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de septiembre de 2013 señalándose el día 11 de septiembre para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Torcuato fue contratado por "MIVISA, S.A." mediante diversos contratos de obra y, finalizado el último de ellos, accionó por despido, solicitando que la indemnización correspondiente se cuantificase con arreglo a un salario y una antigüedad superiores a los reconocidos por la empresa. Por sentencia del juzgado de lo social nº 38 de Madrid de 18 de mayo de 2012 se declaró el carácter improcedente del despido del actor, reconociendo su derecho a indemnización de 9.310,61 euros, cuantificada en función de un salario diario de 80,09 euros y un antigüedad datada el 20 de abril de 2009.

El actor recurre en suplicación.

SEGUNDO

Su recurso pide modificar el primer hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 7 de Abril de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 7 Abril 2015
    ...Sanz contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13-septiembre-2013 (rollo 1259/2013 ), recaída en el recurso de suplicación interpuesto por el referido trabajador contra la sentencia de fecha 18-mayo-2012, dictada por el Juzgad......
  • ATS, 4 de Octubre de 2016
    • España
    • 4 Octubre 2016
    ...da por finiquitada la relación, tras no haberse efectuado el ejercicio de la opción legalmente establecida. · Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13/9/2013 que confirma la del Juzgado, desestimando el recurso del · Sentencia de esta Sala de 7/4/2015 que anula la anterio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR