STSJ Comunidad de Madrid 815/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución815/2013
Fecha25 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0030397

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1498/13

Sentencia número: 815/13

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1498/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. SANTIAGO CRESPO PRIETO, en nombre y representación de D. Bernardino contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 697/12, seguidos a instancia del recurrente frente a "CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA S.A", en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Bernardino ha venido prestando sus servicios para CORPORACION DERMOESTETICA SA desde el 9 de enero de 2.012, con una categoría de director comercial y un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 4.878,63 euros. El vínculo se formaliza a través de contrato para fomento de la contratación

SEGUNDO

En cláusula anexa al contrato se señalaba:

SALARIO VARIABLE, CLAUSULA DE Confidencialidad Y GASTOS Salario variable:

- Por cada franquicia abierta se abonarán 1.500 #

- Se abonará un 0.2% de las ventas de las franquicias

El sueldo máximo estará topado en 150.000# incluyendo todos los conceptos Durante el año 2012, el sueldo mínimo garantizado será de 80.000 #. Las sucesivas modificaciones salariales serán de acuerdo a la evaluación de su rendimiento y desempeño realizada por la Dirección general.

El empleado se compromete a no revelar a ninguna persona o entidad distinta de los accionistas que directa o indirectamente controlen la Compañía y del órgano de administración de la misma, durante la vigencia de este contrato y después de la finalización del mismo, ninguna información referente a los negocios, clientes, operaciones, instalaciones, cuentas o finanzas de la Compañía, ni sus procedimientos, métodos, transacciones, "know-how", o cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de dicha entidad que el empleado pueda conocer o haya conocido con motivo de la prestación de sus servicios en la Compañía, salvo la necesaria para el ejercicio de sus funciones y actuará con la mayor diligencia para evitar la publicación o revelación de cualquier información confidencial referente a las materias antes mencionadas.

Todos los documentos, materias, archivos o cualquier otro artículo de cualquier tipo relacionado con la Compañía serán considerados como confidenciales. Al extinguirse este contrato por cualquier razón, el empleado se compromete a devolver a la Compañía cualquier material de este tipo que se encuentre todavía en su poder, y renuncia expresamente a cualquier derecho que le corresponda a retenerlo.

El incumplimiento de lo pactado en esta cláusula por parte del empleado dará derecho a la Compañía a reclamarle los daños y/o perjuicios a que hubiere lugar, además de la devolución de la cantidad percibida mensualmente por este concepto.

Los gastos ocasionados durante el ejercicio de sus funciones (viajes, alojamientos, comidas...) le serán reembolsados mediante la entrega de informes de gastos, con los correspondientes justificantes que lo soportan siguiendo la Política de Viajes de la compañía deberá dedicar toda su actividad profesional al ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Debe tener total disponibilidad para viajar tanto por España como por el extranjero en caso de que la compañía lo requiera.

TERCERO

El actor fue contratado para implantar un sistema de franquicias en la empresa que él había manifestado que permitiría a la empresa obtener beneficios. A los diez días aproximadamente de comenzar a trabajar, el demandante comunicó a la empresa que dada la situación económica en la que se encontraba primero sería preciso reflotar la empresa en lo que tardaría 3 meses.

CUARTO

El día 7 de febrero de 2.012 el actor viaja a Barcelona junto con Dª Brigida . En determinado momento sacó unas nóminas que dijo que eran de trabajadores de Vitaldent y manifestó "no entiendo como podéis trabajar con esa mierda de salarios"

QUINTO

El día 8 de febrero de 2.012 el actor acude a la delegación de Barcelona en donde muestra su disconformidad con la gestión que hasta entonces se había llevado a cabo en la empresa así como con el programa informática al que calificó de "mierda". También manifestó que en junio aumentaría la efectividad de la empresa como hizo con Vitaldent. En determinado momento cuando una de las asistentes a la reunión, Dª Loreto le intentó plantear un tema, el actor le replicó, "cállate que a ti te conozco". Era la primera vez que hablaban.

SEXTO

El 7 de marzo de 2011 el demandante vuelve a la delegación de Barcelona. En la reunión mantenida con las empleadas se planteó un problema de las peticiones que estaban formulando los odontólogos a lo que el actor contesto que en su anterior trabajo les había contestado:"si hombre y si quieres también te pongo una puta de lujo". Dª María Virtudes solicitó que se aclarase una cuestión relativa al trabajo y el actor le contestó "no me toques más los cojones y cállate". También hizo callar a otra empleada diciéndole "y tu ¿que hablas con la mierda que has hecho? Posteriormente y a solas con Dª Loreto criticó a las trabajadoras de otras localidades. Posteriormente, junto con Dª Loreto acudió a la clínica de Mataró en donde hubo un problema de agenda con un paciente. El actor pegando un puñetazo en el mostrador de recepción dijo en voz alta "me cago en la puta a mi me hacen venir a la clínica y si no hay cirujano y le pego una hostia a la puerta que la destrozo. Al dar una instrucción en relación con las agendas de la clínica la Sra. Loreto le hizo notar que iba en contra de las instrucciones de la empresa, el actor contestó que las normas estaban para saltárselas.

SÉPTIMO

Las trabajadores remiten a la empresa el 7 de marzo sendos escritos en los que relatan lo sucedido los días 7 de febrero y 7 de marzo de 2.012.

OCTAVO

El día 25 de abril de 2.012 la empresa comunica al trabajador la apertura de expediente disciplinario. Tras el correspondiente pliego de descargos. En el pliego de descargos señala su oposición a los hechos que se señalan en los cargos. Se indicia que está siendo objeto de una persecución por parte de Dª Jacinta mediante intrigas, desautorizaciones ante el personal comercial y cuestionando su profesionalidad. Así mismo señala que sospechaba que se estaban realizando registros en su terminal de ordenador lo que había provocado que remitiese un correo al Presidente desde su email particular. En dicho e-mail de 24 de abril de 2.012 se señala que la directora Sra. Jacinta tergiversaba sus palabras y que se le estaba impidiendo hacer su trabajo.

NOVENO

El 4 de mayo de 2.010 la empresa remite al actor comunicación de despido del siguiente tenor:

DIRIGIDO A. Bernardino

Estimado Bernardino,

Con fecha 25 de Abril le fue instruido expediente contradictorio, que posteriormente fue ampliado en fecha 30 de Abril, conforme a lo establecido en el Art. 63 del Convenio Colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, de aplicación en su centro de trabajo.

Reproducimos el pliego de cargos donde se detallan los hechos imputados:

En Madrid a 30 de Abril de 2012

DIRIGIDO A: Bernardino

Estimado Bernardino,

Habiendo recibido su escrito de alegaciones, de fecha 27/04/2012, en contestación a la carta de instrucción de expediente contradictorio que le fue entregada el pasado día 25/04/2012, la dirección de la empresa debe manifestarle lo siguiente:

1) Que no puede estar de acuerdo con sus manifestaciones en el sentido de que no tiene usted responsabilidad alguna en la no consecución del incremento de las ventas durante los meses que permaneció en la empresa ya que, si bien en un principio fue efectivamente contratado para poner en marcha y liderar el proyecto de lanzamiento de franquicias, posteriormente, tal como le manifestó usted al presidente, Carlos Manuel, valoró la imposibilidad de poner en marcha dicho proyecto mientras no se estabilizaran y relanzasen las ventas.

En ese momento, se ofreció usted a asumir la dirección comercial de la empresa para conseguir este objetivo previo...

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