STSJ Cataluña 51/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha17 Octubre 2013
Número de resolución51/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCÍA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 51/2013

En la demanda nº 46/2013, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Con fecha 2 de julio de 2013, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte el Sindicato CAU- IAC (Colectivos Asamblearios de Universidades -Intersindical Alternativa de Cataluña) y como parte demandada la universidad pública catalana UNIVERSITAT DE BARCELONA, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 2 de octubre de 2013, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, aportando las partes en fase de prueba las pruebas documentales que constan en autos . Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente procedimiento de conflicto colectivo afecta al personal de administración y servicios de la Universidad de Barcelona ( aproximadamente 1.300).

SEGUNDO

El convenio colectivo en vigor en la empresa es el 5º Convenio Colectivo de Trabajo del personal de administración y servicios laboral de la Universidad de Barcelona ( PAS), la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad de Gerona, la Universidad de Lérida y la Universidad Rovira i Virgili para los años 2004-2009, que en su art. 42 titulado "jornada y horarios" estipula una jornada anual de 1462 horas de trabajo en una jornada semanal de 35 horas.

Se tiene por íntegramente reproducido el contenido de dicho convenio colectivo.

TERCERO

La Gerencia de la UB publicó en la intranet: 1. La instrucción de la Gerencia de 7 de noviembre de 2012 de cumplimiento de la nueva jornada laboral ( publicada el mismo día) que establece la ampliación de la jornada ordinaria de trabajo de 35 horas a 37,5 horas para todo el PAS de la UB, en la que se especifica que el total de horas que se han de trabajar de más corresponden al período del 30 de septiembre al 31 de diciembre de 2012 (28,5 horas en total). 2. La Instrucción 5/2012 de la Gerencia sobre la jornada laboral y los días de asuntos propios del 2012, de 16 de noviembre de 2012, que establece una fecha final de aprovechamiento de los días de asuntos propios de 2012 hasta el 30 de abril de 2013 y un sistema de compensación de una bolsa de horas (15 h como máximo) del total de horas que se han de trabajar de más (28,5 horas en total para las jornadas completas).

CUARTO

La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas dispone en su Disposición Adicional 12.2 que la jornada ordinaria de trabajo del personal de administración y servicios de las universidades públicas de Cataluña debe tener un promedio semanal no inferior a treinta y siete horas y media. Y la Disposición Final 11 dispone que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, el 24 de marzo de 2012.

La ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2012, en la Disposición Adicional 7 regula que, con carácter excepcional, el Consejo Interuniversitario de Cataluña ha de acordar medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas (..)

El Acuerdo de la Junta del CIC de 29 de junio de 2012 en su letra e) fija que la nueva jornada laboral será efectiva durante el mes de septiembre.

La ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del estado para el año 2012, dispone en su Disposición Adicional 71 que "Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

A estos efectos conforman el Sector Público:

  1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

  2. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

  3. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

  4. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

  5. Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

  6. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.

Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7 ª, 149.1.13 ª y 149.1.18ª de la Constitución española ." QUINTO .- Previamente a la interposición de esta demanda de conflicto colectivo, se promovió el preceptivo acto de conciliación, que se celebró en fecha 27 de febrero de 2013 con resultado de no avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2º de la LRJS, debe señalarse que los hechos declarados probados son en su totalidad pacíficos e incontrovertidos y han sido aceptados por todas las partes, al versar la discrepancia exclusivamente sobre cuestiones jurídicas.

El sindicato CAU-IAC demandante en este procedimiento de conflicto colectivo interpuesto contra la Universidad de Barcelona interpone demanda contra lo que considera imposición unilateral de ampliación de jornada de 2,5 horas semanales. En concreto, considera que la UB ha ordenado a su PAS laboral ampliar su jornada laboral en cómputo semanal en un promedio de 2 horas y 30 minutos, contradiciendo lo dispuesto en el art. 42 del Convenio Colectivo vigente (actualmente en fase de ultraactividad), con infracción de los artículos 47 y 51 del EBEB en relación con el art. 34 del ET . Añade que la instrucción de la Gerencia de la UB de 7 de noviembre de 2012 de cumplimiento de la nueva jornada laboral por el PAS lesiona el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos, la garantía constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos y el derecho fundamental de libertad sindical proclamado en el art. 28.1 de la CE al modificar unilateralmente la duración de la jornada ordinaria de trabajo fijada por los negociadores del convenio de forma más favorable, no quedando acreditada la excepcionalidad que de conformidad con el art. 38.10 del EBEP y la STC de 16 de diciembre de 2012 autoriza a incumplir los pactos o acuerdos vigentes - por causa excepcional y grave de interés público- pues la Ley 5/2012 entró en vigor el 24 de marzo de 2012 y la nueva jornada laboral no entra en vigor hasta el 30 de septiembre lo que determina la ausencia de urgencia, y por cuanto en la Nota del Vicerectorado de la Administración se dispone que la medida no tiene otro objetivo que cumplir la ley y proteger a los trabajadores frente a fiscalizaciones externas pues no comporta ni aumento ni disminución de la calidad de prestación del servicio público, ni comporta reducción de los efectivos de personal, ni hay motivos económicos derivados de una reducción de plantilla que motiven la ampliación de la jornada del PAS. Se infringe con ello el principio del pacta sunt servanda en detrimento de los derechos adquiridos de los trabajadores. Considera que debe aplicarse el art. 42 del Convenio Colectivo, pues las instrucciones de la UB aplican lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Adicional 12 de la Ley 5/2012 e interpretan mal su contenido - pues es un mínimo de derecho necesario relativo- y aquella norma infringe el derecho de las Universidades Públicas a su autonomía, incumple el art. 37 de la CE -interpreta el art. 41 del ET permitiendo a la administración autorizar al empresario a introducir modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo previstas en el convenio- y 53 de la...

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