STSJ Cataluña 6223/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6223/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha03 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8043635

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6223/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Terminal de Contenidors de Barcelona, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 1 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 912/2012 y siendo recurrido/a Carlos Ramón y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón frente a la empresa TERMINAL DE CONTENIDORS DE BARCELONA, S.L., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 17/08/12 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta la fecha del despido, con el prorrateo correspondiente a los períodos inferiores, cifrada en el importe de 34.757,82 euros (a razón del salario de 124,58 euros diarios), y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, o hasta la fecha en que el trabajador haya encontrado un nuevo empleo si el empresario prueba lo percibido por éste, si hubiera optado por la readmisión, en otro caso sólo procede el pago de la indemnización indicada. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Absuelvo al administrador concursal sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderle en su calidad de tal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora D. Carlos Ramón, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 18/04/06, percibiendo un salario de 124,58 euros diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, venía realizando jornada de 40 horas semanales.

SEGUNDO

La empresa entregó al actor una carta de fecha 07/08/12 con el siguiente tenor literal: "Le comunicamos que, con fecha 17/08/12 finaliza el contrato de trabajo de relevo a tiempo completo que teníamos con Ud.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 49 del Estatuto de los trabajadores, le notificamos que en dicha fecha quedará rescindido y sin efecto e mismo, causando baja, y finalizando su relación con la empresa, quedando a su disposición en esta fecha el correspondiente finiquito y liquidación de partes proporcionales..."

TERCERO

Las partes suscribieron, en fecha 18/04/06, un contrato de trabajo en prácticas, de duración inicial de seis meses, la categoría profesional que consta en el mismo es Oficial 2ª mecánico, así como consta que estaba en posesión del título "T. MECANITZACIÓ", y consta también que no habían transcurrido cuatro años desde la terminación o convalidación de los estudios.

El contrato fue sucesivamente prorrogado y consta que la empresa dio de baja al actor en Seguridad Social el día 17/04/08.

CUARTO

El 21/04/08 la empresa demandada contrata al actor con la modalidad de contrato de relevo. La duración del mismo se extiende hasta el 17/08/12

El trabajador relevado D. Alejo accede a la jubilación parcial el 22/04/08, acepta la reducción de jornada y salario del 85% hasta el 17/08/12. En esta última fecha la empresa comunicó la baja en Seguridad Social del Sr. Alejo .

El Sr. Alejo en el momento de acceder a la jubilación parcial era encargado (grupo profesional 1, art. 11 del convenio colectivo de empresas estibadoras de la provincia de Barcelona, DOG núm. 5255, de 11/11/08). Como tal, se encargaba de la distribución del trabajo entre mecánicos, electricistas y soldadores.

El Sr. Alejo concentró su jornada laboral en los 9 meses siguientes a la suscripción del contrato de relevo y ya no ha vuelto a prestar servicios para la demandada.

A partir del mes de abril de 2009 la categoría profesional del actor es la de Oficial 2ª recambista (grupo profesional 3, art. 11 del convenio colectivo de empresas estibadoras de la provincia de Barcelona, DOG núm. 5255, de 11/11/08).

QUINTO

El actor, en el momento de ser contratato en prácticas tenía el Título de "Técnico en Mecanizado" que fue expedido el 20/03/06.

Las funciones de un Técnico medio en mecanizado consiste en realizar las diferentes operaciones en los procesos de mecanización, controlando los productos obtenidos, como también el funcionamiento, activación y paro de equipos, responsabilizarse del mantenimiento de primer nivel de los equipos, atendiendo la producción en las condiciones de calidad y seguridad establecidas.

La competencia general del título de Técnico ene Mecanizado consiste en ejecutar los procesos de mecanizado por arranque de viruta, conformado y procedimientos especiales, preparando, programando,operando las máquinas herramientas y verificando el producto obtenido, cumpliendo con las especificaciones de calidad, seguridad y protección ambiental.

Este profesional es capaz de:

- Determinar procesos de mecanizado partiendo de información técnica. - Preparar máquinas y sistemas.

- Programar máquinas herramientas de control numérico (CNC), robots y manipuladores.

- Operar máquinas herramientas de arranque de viruta, de conformado y especiales para obtener elementos mecánicos, de acuerdo con las especificaciones definidas en planos de fabricación.

- Verificar productos mecanizados.

- Realizar el mantenimiento de primer nivel en máquinas y equipos de mecanizado.

- Aplicar procedimientos de calidad, prevención de riesgos laborales y medioambientales.

El Técnico en Mecanizado puede desempeñar los siguientes puestos de trabajo: Ajustador operario de máquinas herramientas, pulidor de metales y afilador de herramientas, operador de máquinas para trabajar metales, operador de robots industriales, trabajadores de la fabricación de herramientas, mecánicos y ajustadores, modelistas matriceros y asimilados y tornero, fresador y madrinador.

Ejerce su actividad en las industrias transformadoras de metales relacionadas con los subsectores de construcción de maquinaria y equipo mecánico, de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico, y de material de transporte encuadrado en el sector industrial.

SEXTO

Las funciones del actor hasta abril de 2009 han venido siendo las de mecánico, es decir, la reparación de maquinaria y su mantenimiento preventivo y correctivo, a partir de ese mes fueron las de administrativo recambista en oficinas lo que comprende tareas de recepcionista, confección de albaranes y entrega de recambios a los mecánicos.

SÉPTIMO

El actor estaba inscrito en la oficina de empleo en fecha 18/04/08.

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

Presentada papeleta dee conciliación ante la SC en fecha 18/09/12, se celebró acto conciliatorio el día 12/12/12 finalizando sin avenencia entre las partes. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Terminal de Contenidors de Barcelona, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa contra la sentencia de instancia que estima la demanda y considera concertado en fraude de ley los dos contratos de duración temporal suscritos entre las partes, calificando como despido improcedente la extinción de la relación laboral a la finalización del último de ellos.

Al amparo del párrafo a) del art. 193 de la LRJS se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción del art. 85.1º de la LRJS, en relación con el art. 24 de la Constitución, para sostener que el trabajador ha introducido una alegación nueva en el acto de juicio que supone modificación sustancial de la demanda y origina indefensión a la recurrente, al invocar como causa de fraude de ley la supuesta concentración de la jornada de trabajo por parte del trabajador relevado.

Deberemos precisar que la eventual estimación de esta alegación no debe conducir en ningún caso a la declaración de nulidad de actuaciones como se pide en el recurso, sino tan solo a no tener por alegada la cuestión relativa a la eventual concentración de la jornada de trabajo jubilado.

Hecha esta precisión el motivo ha de ser desestimado, por cuanto en el escrito de demanda ya...

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