SJCA nº 3 72/2012, 29 de Febrero de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
Número de Recurso51/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN(E) KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 3 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 2-3º PLANTA - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-00.07.79

Fax: 943-00.43.69

N.I.G. / IZO : 20.05.3-11/000154

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 51/2011

S E N T E N C I A Nº 72/2012

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

El Sr. D. CARLOS COELLO MARTÍN, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo registrado con el número 51/2011 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DICTADA POR LA SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN GUIPUZCOA NOTIFICADA AL LETRADO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Azucena representada y dirigida por el Letrado JUAN MANUEL SANCHEZ DIAZ; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA - EXTRANJERIA), representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Letrado Don Juan Manuel SÁNCHEZ DIAZ , actuando en nombre y representación de Dª Azucena se interpuso el día 28 de enero de 2011 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de 19 de noviembre de 2010 por la que se acuerda imponer una sanción pecuniaria por importe de 501 euros por la comisión de un ilícito de la Ley de Extranjería, cual es la estancia irregular sin título habilitante.

SEGUNDO.- Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento abreviado 51/2011 . Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente y convocar a las partes al acto del juicio.

TERCERO.- Celebrado el acto del juicio el día 9 de enero de 2012 con la asistencia de las partes, el recurrente se ratificó en su escrito de demanda y se opuso la representación procesal de la Administración demandada, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron oportunos, practicándose la prueba documental que fue declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.

Se acordaron diversas diligencias finales dado que a la recurrente le había sido concedido el permiso de residencia y trabajo. Se dio traslado a las partes y por la Abogacía del Estado se dedujo el escrito de alegaciones del 27 de enero de 2012 entendiendo que no concurría satisfacción extraprocesal.

CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Por la recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad de Resolución sancionadora impuesta.

SEGUND O.- La cuestión básica es analizar si la sanción pecuniaria impuesta que corona un expediente sancionador por infracción de la legislación de extranjería se ha dictado según los cánones establecidos por la doctrina del TJCE, el Tribunal Constitucional y la doctrina legal del TS así como la jurisprudencia menor consolidada.

  1. - En el caso que nos ocupa, según se colige del expediente administrativo, se incoó expediente administrativo como consecuencia de la detención de la recurrente, en un control rutinario en la localidad de Irún ( vide folio 3 del expediente).

  2. - Consta en el expediente copia del pasaporte de la actora, ciudadana de la República de Nicaragua, Estado con el que el Reino de España tiene suscrito un tratado de doble nacionalidad.

  3. - La actora dedujo las oportunas alegaciones en escrito que obra al folio 12 del expediente administrativo

  4. - La Propuesta de resolución redactada por la Instrucción del Expediente proponía la expulsión del territorio del Reino de España.

    4.1.- Por la Secretaría General se acordó, mediante resolución del 14 de enero de 2010, la suspensión del procedimiento sancionador al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la LPCA y se requirió a la actora para que aportara determinados documentos que permitieran solicitar una residencia por arraigo.

    4.2 .- Se acuerda por Resolución del 19 de noviembre de 2010 la imposición de una sanción pecuniaria de multa por la infracción de la legislación de extranjería. La concurrencia de la tramitación de un expediente de autorización de residencia fue aplicada como criterio de graduación por la Resolución para la imposición de una multa de 501 euros en sustitución de la sanción de expulsión inicialmente propuesta.

    TERCERO .- En sede de alegaciones la representación del Estado ha recalcado que no hay una pérdida sobrevenida del objeto dado que en el momento de dictarse la resolución la recurrente se encontraba en situación irregular. La resolución sancionadora es del 19 de noviembre de 2010 mientras que la resolución por la que se le otorga la au torización de residencia era del 14 de diciembre de 2010.

    La multa impuesta de 501 euros por tanto, sostiene la Administración del Estado, es ajustada a derecho.

    CUARTO .- Conviene señalar en primer término que la determinación de la multa es competencia de la autoridad gubernativa.

  5. - La incoación del expediente sancionador se produjo como consecuencia de la detención efectuada el 7 de septiembre de 2009, procediéndose al acuerdo de incoación del expediente sancionador el 7 de septiembre de 2009 (folio 5 del expediente).

  6. - La Resolución se dicta el 19 de noviembre de 2010, habiendo estado suspendido el procedimiento por Resolución del 14 de enero de 2010.

  7. - La sanción...

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