STSJ Cataluña 6759/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6759/2013
Fecha21 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8007832

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6759/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 24 de abril de 2012 dictada en el procedimiento nº 152/2011 y siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) -. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Cecilia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre prestaciones económicas por desempleo, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada, confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª. Cecilia, mayor de edad, con NIE nº NUM000, y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, solicitó del SPEE el subsidio por desempleo, que le fue reconocido con efectos a 3 de abril de 2009 (folio nº 28).

SEGUNDO

El día 15 de noviembre de 2010 el SPEE autorizó a la actora a salir al extranjero por un máximo de 15 días entre el 16 y el 30 de noviembre de 2010, debiendo comparecer ante el SPEE el día 1 de diciembre de 2010 (folio nº 19).

TERCERO

El día 22 de noviembre de 2010 la actora fue atendida médicamente en la República Dominicana, practicándosele un electrocardiograma (folio nº 7).

CUARTO

La actora no compareció ante el SPEE el día 1 de diciembre de 2010.

QUINTO

Por resolución del SPEE cuya fecha no consta, se acordó la extinción del subsidio por desempleo que venía percibiendo la actora por traslado de residencia al extranjero.

Contra la anterior resolución la actora presentó reclamación previa (folio nº 24), que fue desestimada por nueva resolución de fecha 26 de enero de 2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda interpuesta en materia de subsidio de desempleo, acusando en un único motivo jurídico infracción del art. 213.1.g) LGSS .

SEGUNDO

La cuestión litigiosa versa sobre la incidencia en la protección de desempleo de la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones establecidas en el ámbito de la seguridad social. En el presente caso, a tenor del inalterado, por inatacado, relato de hechos probados de la sentencia, la beneficiaria de la prestación, previa comunicación al SPEE, fue autorizada por la entidad gestora para ausentarse de España por un máximo de 15 días entre el 16 y el 30 de noviembre de 2010, saliendo de nuestro país con destino a la República Dominicana, donde el 22 de noviembre se le practicó un electrocardiograma, sin que se presentara tal como le fue indicado ante el SPEE el 1-12-2010 a la comparecencia de control, sin que conste la fecha de regreso a nuestro país (FJ 2º), acordando el SPEE la extinción del subsidio de desempleo que venía percibiendo la actora.

TERCERO

La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 18.10.12 (RJ 2012, 10707), (rec. nº 4325/11 ) sienta la siguiente doctrina unificadora que a continuación se transcribe:

"La primera disposición legal a tener en cuenta en la decisión de los casos litigiosos generados por la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones de desempleo es el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994, 1825) . Este precepto contiene la definición clásica de la contingencia de desempleo, que con variaciones secundarias se remonta entre nosotros a los años sesenta del siglo pasado; a saber: situación " en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo". Dicha situación de paro o desempleo de personas con capacidad y disponibilidad para el trabajo está referida a un determinado ámbito geográfico: el mercado de trabajo español. El ámbito del mercado de trabajo español coincide con el campo de actuación de las entidades gestoras y de los servicios de empleo, organismos públicos que de una parte pueden facilitar la reincoporación del beneficiario a la situación de ocupado, y de otra parte, en términos de nuestra sentencia precedente citada de 17-1- 2012 (JUR 2012, 72792), controlan "la subsistencia de los requisitos que justifican la protección por desempleo (falta de empleo, voluntad de trabajo, búsqueda activa de empleo)"; control que, como dice la propia sentencia, "sólo resulta posible si se reside en el territorio nacional o si, estando fuera de él, se establecen medidas específicas a través de normas internacionales de coordinación".

Una segunda norma legal a considerar es el artículo 213.g) LGSS ( RCL 1994, 1825), que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el "traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen".

Otra disposición que puede influir en la decisión de este tipo de casos litigiosos es el artículo 231.1 LGSS (RCL 1994, 1825), que incluye entre las "obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo: ... b) proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones; ... e) solicitar la baja en las situaciones de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones".

El Real Decreto 625/1985 ( RCL 1985, 1039 y 1325) contiene el Reglamento de la Protección por Desempleo, al que remite la LGSS . Su artículo 6.3 (redacción RD 200/2006 ( RCL 2006, 467 ) ) contiene varios preceptos en la materia controvertida. En primer lugar prevé una de las excepciones reglamentarias a la regla de extinción de la prestación de desempleo por traslado de residencia al extranjero (" búsqueda o realización de trabajo " o " perfeccionamiento profesional " por tiempo inferior a " doce meses"). A continuación recuerda que, con la salvedad anterior, el traslado de residencia es " causa de extinción " de la prestación reconocida. Puntualiza después como supuesto excepcional que " la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año" no es causa de extinción de la prestación de desempleo. Y concluye, en fin, que esta ausencia del territorio nacional, en cuanto que pueda tener repercusión sobre la dinámica de la prestación de desempleo, desencadena las obligaciones de información o comunicación previstas en el artículo 231.1 LGSS (RCL 1994, 1825) (" sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas" en dicho precepto legal ).

Por último, el artículo 64 del Reglamento comunitario 883/2004, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social, proporciona determinadas reglas (para desplazamientos en el ámbito de la Unión Europea) o pautas normativas (para otros desplazamientos) con arreglo a las cuales se ha de medir (o se puede medir), en los casos de salida al extranjero, el cumplimiento de los deberes del beneficiario de "permanecer a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro competente" que abona la prestación. Entre estos criterios figura el sometimiento del beneficiario " al procedimiento de control organizado en éste" [el Estado que paga la prestación] [art. 64..1. b)], el cumplimiento "de los requisitos que establezca la legislación de dicho Estado miembro" [art. 64..1. b)], y la conservación en principio del " derecho a las prestaciones durante un período de tres meses a partir de la fecha en que haya dejado de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro...

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