STSJ Cataluña 6891/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6891/2013
Fecha23 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0017449

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 23 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6891/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Sabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15 de enero de 2013 dictada en el procedimiento nº 833/2009 y siendo recurridos INDUSTRIAL SEDÓ S.A. y SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Sabino contra el Instituto Nacional de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El trabajador prestó servicios para la empresa desde el 1.11.1990. La empresa despidió al trabajador el 29.11.2000, despido que fue declarado improcedente por el TSJ de Cataluña el 11.12.2001 . (folios 13 a 18 de autos). Dicha sentencia fue recurrida en casación de doctrina recayendo STS del 18.10.2007, desestimando los recursos y confirmando la sentencia del TSJ referida, por auto de 20.2.2009 obrante al folio 23 de autos.

El trabajador instó incidente de readmisión irregular ante este Juzgado /autos 21/01), que fue definitivamente resuelto por STS de 26.9.2007, declarando la readmisión irregular. (folio 60 de autos). 2.- Paralelamente el trabajador presentó el 19.12.2002 demanda de extinción de la relación laboral a instancias del trabajador (autos de este Juzgado 739/2002). La emprea por su parte despidió nuevamente al trabajador mediante carta de despido de 10.3.2003 -folio 80 de autos- (autos 253/2003 de este Juzgado). Ambas demandas fueron acumuladas a los autos 739/2002, procediéndose al archivo de los mismos hasta que hubiera resolución definitiva del incidente de readmisión irregular el 24.3.2003 (folio 98 de las actuaciones), señalándose el acto del juicio el 9.2.2009, tras la solicitud de desarchivo.

Las partes alcanzaron un acuerdo en conciliación judicial el 9,2,2009 por el que la empresa reconocía la improcedencia del despido notificado el 10.3.2003, ofreciendo por todos los conceptos la suma de 240.000# a abonar en tres pagos, sin abono de salarios de tramitación, aceptando el trabajador el ofrecimiento. (acta de conciliacion obrante al foli 99 de autos).

3.- El trabajador solicitó el 24.2.2009 prestación por desempleo, desde el 13.3.2003 hasta el 1.1.2004, fecha en la que se dio de alta en el reta.

El 20.4.2009 presentó reclamación previa, que se desestimó mediante resolución de 5.5.2009. (no controvertido).

El 15.9.2009 se dictó nueva resolución por el SPEE desestimando la reclamación previa interpuesta el

20.4.2009, con remisión a la resolución de 5.5.2009. (expediente administrativo folio 459).

4.- La base reguladora de la prestación por desempleo interesada es de 86,19# diarios y la fecha de efectos del 17.3.2003 hasta el 31.12.2003. (no controvertido)

5.- El trabajador figura de alta en la seguridad social, en los siguientes periodos:

Industrias Sedo, S.A. del 1.2.90 al 1.12.00

Rafael Hinojosa S.A. del 3.4.01 al 6.9.02

RETA del 1.7.02 al 31.7.02

Industrial Sedo, S.A. del 5.8.02 al 10.3.03

Vacaciones no retribuidas del 11.3.03 al 16.3.03

RETA del 1.1.04 al 31.3.07

Industrias Waldes S.COOP.CAT. del 17.1.05 al 31.12.2006

(informe de vida laboral aportado por el trabajador obrante al folio 125 y expediente administrativo folio 414 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta en materia de prestación por desempleo, absolvió a la entidad gestora de las pretensiones formuladas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida. Conferido traslado del escrito de impugnación, por la parte actora se efectuaron determinadas alegaciones, interesando nuevamente la estimación del recurso por ella interpuesto.

Constituye el objeto del recurso dirimir sobre el derecho del trabajador a la prestación contributiva de desempleo, con efectos del 17 de marzo de 2.003 al 31 de diciembre de 2.004.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo del recurso, insta determinadas revisiones fácticas, siendo así que en su escrito de impugnación la demandada solicita asimismo determinadas modificaciones, por lo que razones de coherencia procesal imponen un estudio conjunto de ambas pretensiones, como a continuación se expondrá:

  1. ) La parte actora recurrente insta en primer lugar la revisión del hecho probado primero, para el que se propone la siguiente redacción alternativa:

    "El trabajador prestó servicios para la empresa desde el 1.02.1990. La empresa despidió al trabajador el

    29.11.2000, despido que fue declarado improcedente por el TSJ de Cataluña del 11.12.2001 (folios 13 a 18 de autos). Dicha sentencia fue recurrida en casación de doctrina recayendo STS del 18.10.2007, desestimando los recursos y confirmando la sentencia del TSJ referida, por auto de 20.02.2009 obrante al folio 23 de autos.

    El trabajador instó incidente de readmisión irregular ante este Juzgado (autos 21/01), que fue definitivamente resuelto por STS de 26.09.2007, declarando la readmisión regular (folios 60 de autos)".

    La revisión propuesta, en tanto relativa a la antigüedad del actor en la empresa demandada, se fundamenta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dictada en el recurso de suplicación 3326/2004, así como resto de documental obrante en autos, por lo que procede acceder a la misma.

    Por lo que respecta al carácter regular de la readmisión, conforme a las resoluciones invocadas en el ordinal fáctico cuya modificación se pretende, de las mismas se desprende aquél, por lo que procede acceder a la misma.

    La parte demandada, al impugnar el recurso, instó, en relación al hecho probado primero, la corrección de error material, al datar el auto del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2.003 ( y no, tal como se hace constar, de 20 de febrero de 2.009 ), así como la supresión de la referencia efectuada a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2.007 . Procede acceder a la corrección del error material consignado, al desprenderse de la documental obrante en autos (folios 23 y siguientes), si bien no a la supresión instada, por no encontrarse justificada.

    En suma, el redactado del hecho probado primero, quedará como sigue:

    "El trabajador prestó servicios para la empresa desde el 1.02.1990. La empresa despidió al trabajador el 29.11.2000, despido que fue declarado improcedente por el TSJ de Cataluña del 11.12.2001 (folios 13 a 18 de autos). Dicha sentencia fue recurrida en casación de doctrina, recayendo auto del Tribunal Supremo de

    20.02.2003, por el que se inadmitió aquel recurso, obrante al folio 23 de autos.

    El trabajador instó incidente de readmisión irregular ante este Juzgado (autos 21/01), que fue definitivamente resuelto por STS de 26.09.2007, declarando la readmisión regular (folios 60 de autos)".

  2. ) La parte demandada, al impugnar el recurso, insta la revisión del hecho probado segundo, proponiendo que se adicione que se pactó por todos los conceptos un importe neto, y que la extinción de la relación laboral tendría efectos de 10-3-2003. Asimismo se propone suprimir la matización realizada por la juzgadora que dice "sin abono de salarios de tramitación".

    Para fundamentar esta revisión, se invocan los folios 99 y 420 de las actuaciones, en relación al acta de conciliación judicial. Procede acceder a tal revisión, únicamente en relación a los dos primeros extremos, por desprenderse de la documental invocada, si bien no cabe la supresión interesada, dados los términos del acuerdo conciliatorio.

  3. ) Solicita asimismo la parte actora recurrente, y se adhiere a tal pretensión la entidad demandada, la revisión del ordinal fáctico tercero, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

    "El trabajador solicitó el 24.03.2009 prestación por desempleo, desde el 10.03.2003 hasta el 1.01.2004, fecha en la que se dio de alta en el RETA.

    El 20.04.2009 presentó reclamación previa, que se desestimó mediante Resolución de 5.05.2009 (no controvertido).

    El 15.09.2009 se dictó nueva resolución por el SPEE desestimando la reclamación previa interpuesta el 20.04.2009, con remisión a la Resolución de 5.05.2009 (expediente administrativo folio 459 de autos)".

    Procede acceder a la pretensión revisora instada, únicamente en relación a la fecha a partir de la cual se solicitó la prestación por desempleo, y no así en relación a la fecha de solicitud, pareciendo aquélla obedecer a un mero error de transcripción, al así desprenderse de la documental invocada (folios 101 a 102 y 417...

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