STSJ Asturias 2139/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2139/2013
Fecha15 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102004

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001883 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000018/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: REAL CLUB NAUTICO DE SALINAS

Abogado/a: DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE

Procurador/a: URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: Justino, ENTAMAR SALINAS SLL, NH PALACIO DE FERRERA, NH HOTELES ESPAÑA SL, HOTEL PALACIO DE FERRERA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, LACERA SERVICIOS SA

Abogado/a: IGNACIO DUG NO L SIMO, FERNANDO RODRIGUEZ CASTRO, ABOGADO DEL ESTADO, CESAR MONTESERIN SANCHEZ

Graduado/a Social: MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ

Sentencia nº 2139/13

En OVIEDO, a quince de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001883/2013, formalizado por el Procurador URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de REAL CLUB NAUTICO DE SALINAS, contra la sentencia número 357/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000018/2013, seguidos a instancia de Justino frente a REAL CLUB NAUTICO DE SALINAS, ENTAMAR SALINAS SLL, NH PALACIO DE FERRERA, NH HOTELES ESPAÑA SL, HOTEL PALACIO DE FERRERA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, LACERA SERVICIOS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justino presentó demanda contra REAL CLUB NAUTICO DE SALINAS, ENTAMAR SALINAS SLL, NH PALACIO DE FERRERA, NH HOTELES ESPAÑA SL, HOTEL PALACIO DE FERRERA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, LACERA SERVICIOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357/2013, de fecha treinta de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante en este procedimiento, D. Justino, ha venido prestando servicios con la categoría profesional de camarero, en el bar-restaurante del Real Club Náutico de Salinas por cuenta de las siguientes empresas y en las fechas que se indican a continuación:

    - De la Vega Ruiz Saturnino, del 01-06-07 al 31-01-09.

    - Acinas de Blas S.L., del 01-02-09 al 31-05-09.

    - Rodríguez López Darío Rubén, del 02-06-09 al 14-10-10.

    - Entamar Salinas S.L.L., desde el 26-10-2012 y hasta el 30.11.2012.

    Las citadas empresas se han encargado de forma sucesiva del servicio de bar-restaurante del Real Club Náutico de Salinas.

  2. - El salario diario del actor, a efectos indemnizatorios, es de 49,23 euros y resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.

  3. - El día 14.10.2010 se constituyó la sociedad limitada laboral denominada Entamar Salinas, S.L.L., (folios 507 y siguientes autos 17/2013), siendo su capital social de 3.015 euros dividido en un número igual de participaciones sociales de un euro de valor nominal. Se integran en la sociedad como socios trabajadores Don Calixto, Don Justino, y Don Franco, haciéndolo Doña Angelica, Doña Gabriela y Doña Rosana, en calidad de socias no trabajadoras. En consecuencia, y cumpliendo las normas legales y estatutarias sobre el particular, las participaciones número NUM000 a NUM001, ambos inclusive, son de la Clase Laboral y las participantes números NUM002 a NUM003, también inclusive, son de la Clase General.

    El órgano de administración es el de tres administradores mancomunados, siendo éstos los socios trabajadores Calixto, Justino y Franco .

  4. - En fecha 26 de octubre de 2010 el Real Club Náutico de Salinas y la empresa Entamar Salinas, S.L.L, suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios del bar-restaurante del Real Club Náutico, recogiendo en el anexo de dicho contrato, la relación de los trabajadores a subrogar por Entamar Salinas S.L. entre los que figura el demandante, con una antigüedad reconocida de 01.12.1997 (f 117 autos 17/2013).

    El contrato figura a los folios 110 y siguientes de los autos 17/2013, destacándose las cláusulas 1ª, 4ª y 18ª del mismo cuyo tenor literal es el siguiente:

Primera

El servicio de bar-restaurante se concierta por 3 años a contar desde el día 26 de Octubre de 2010, pudiendo prorrogarse tácitamente salvo que alguna de las partes lo denuncia expresamente con un mes de antelación sobre la fecha del vencimiento de cada anualidad y a partir de la segunda anualidad.

Cuarta

Para la correcta prestación del servicio, y exclusivamente bajo sus criterios organizativos del funcionamiento del servicio. Entamar Salinas, S.L.L., contará con el persona cualificado y auxiliar que considere necesario, incluyéndose el personal de refuerzo que deba contraria en función de la época del año y de la afluencia al servicio de Restaurante. Se considera por ambas partes que la relación mínima necesaria para una correcta atención al Restaurante es de 1 camarero para cada 18 ó 20 comensales. Un servicio inferior de forma continuada de la referida ratio y previo aviso por escrito de la Junta Directa, podrá ser motivo de rescisión del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, le asiste el arrendatario el derecho de contradecir el mencionado aviso de la Junta Directiva a través de la presentación de la documentación que a tal efectos considere oportuna.

Dicho personal no guardará relación alguna con el Real Club Náutico de Salinas, debiendo entamar Salinas, S.L.L. atender cuantas obligaciones se deriven de su condición de empresa contratante, entre ellas, las de la Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y cuantas se deriven de la regulación social y laboral.

Adicionalmente, Entamar Salinas, S.L.L. declara contar con una póliza de Responsabilidad Civil que cubre cuantos daños que la práctica de su actividad pudiera causar a terceros, incluidos aquí los socios del Real Club Náutico de Salinas, con una cobertura mínima de 300.000 euros, y cuyos recibos se encontrarán al corriente de pago en todo momento durante la vigencia del presente contrato, siendo causa igualmente de resolución el carecer de la póliza o cesar en el pago de los recibos.

Decimoctava

El Real Club Náutico de Salinas se hace expresamente responsable de asumir a su costa el personal que ahora subroga el concesionario, y que pertenecen de hecho a dicha concesión, así como todas cuantas obligaciones de todo tipo se deriven del mismo, especialmente para el caso que a la finalización o terminación por cualquier causa, del presente contrato no existiera un nuevo concesionario que se subrogase en las obligaciones que ahora se adquieren.

  1. - El día 27.10.2010 el actor suscribió contrato de trabajo indefinido (f 465), a tiempo completo, con la empresa Entamar Salinas, S.L.L., con la categoría profesional de camarero y centro de trabajo en la calle del Doctor Pérez, 1 de Salinas, Castrillón. En el contrato se establece como cláusula adicional que "se reconoce como antigüedad la existente con el anterior concesionario recogida en el documento de subrogación de fecha 26 de octubre de 2010 (01.12.1997)".

  2. - El día 25.09.2012 se suscribe entre la empresa entamar Salinas, S.L.L., y el Real club Náutico de Salinas, el documento que figura al folio 381 de los autos 17/2013, en el que se acuerda lo siguiente: "Que las partes suscribieron en su día contrato con fecha 26 de octubre de 2010 y duración prevista de 3 años, pudiendo cualquiera de las partes, a partir del segundo año renunciar a su continuación sin otro requisito que preavisar con un mes de antelación.

    Que los representantes de Entamar, S.L.L., han comunicado verbalmente al RCSN su voluntad de renunciar al contrato, por motivos económicos, lo que el RCNS acepta.

    No obstante lo anterior, las partes acuerdan que el contrato despliegue sus efectos hasta el 30 de noviembre de 2012. Llegada esa fecha y solo si existiera acuerdo entre ambas partes de las condiciones económicas podría prorrogarse hasta el 1 de enero de 2013.

    Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento".

  3. - El día 15 de noviembre de 2012 el actor recibió comunicación de l empresa Entamar Salinas, S.L.L., de la misma fecha, notificándole la extinción de su contrato con efectos al 30 de noviembre de 2012, con el siguiente contenido (f 493 autos 17/2013):

    Muy señor nuestro:

    El día 27 de Octubre d e2010 ha sido contratado por la empresa Entamar Salinas, S.L.L., mediante contrato de trabajo indefinido a jornada completa y bajo la categoría profesional de Camarero, para prestar sus servicios laborales en la concesión de bar- restaurante del Real club Náutico de Salinas.

    Como quiera que el día 30 de Noviembre de 2012, la empresa Entamar Salinas, S.L.L. cesa como empresa concesionaria, consecuentemente esta mercantil se ha visto en la obligación de rescindir su contrato de trabajo, mediante despido y al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del Texto Refundido de la Le 7 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    La fecha de efectos de la extinción de la relación laboral se ija al finalizar la jornada del día 30 de noviembre de 2012.

    Al día siguiente hábil tendrá a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación correspondiente, así como la documentación...

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