STSJ Asturias 10030/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2013
Número de resolución10030/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 10030/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2013 0101640

N02700

Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 47/2013

DEMANDANTE/S : COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, MARINA PINEDA GONZALEZ

DEMANDADO/S : CERAMICA DEL PRINCIPADO S.L., EXPLOTACIONES FORESTALES HEVIA SL, UNION MINERA DEL NORTE S.A., Arsenio, COTO MINERO CANTABRICO S.A., CARBOCAL S.A., ENERMISA S.A., Erasmo, Jacobo

PROCURADOR/A : ANA MARIA GIL-CARCEDO MORALES

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

SENTENCIA Nº: 30 /2013

En OVIEDO, a ocho de Noviembre de dos mil trece.

Habiendo visto esta SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047/2013, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de septiembre de 2013 los sindicatos UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentaron demanda sobre impugnación de despido colectivo contra las empresas "CERAMICA DEL PRINCIPADO S.L.", "COTO MINERO CANTABRICO S.A.", "UNION MINERA DEL NORTE, S.A (UMINSA)", "EXPLOTACIONES FORSETALES HEVIA S.A.", "CARBOCAL S.A." y "ENERMISA S.A.", y frente a D. Arsenio, en calidad de administrador concursal de UMINSA y D. Erasmo, D. Jacobo y D. "Insolvency And Legal S.L.P. en calidad de administradores concursales de CMC SA.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se designó ponente, señalándose el día 4 de octubre de 2013 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, recabándose de la autoridad laboral la remisión del expediente administrativo.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados comparecieron las empresas "CERAMICA DEL PRINCIPADO S.L." y la administración concursal de "COTO MINERO CANTABRICO S.A.", no haciéndolo las empresas "UNION MINERA DEL NORTE, S.A (UMINSA)", "CARBOCAL S.A.", "EXPLOTACIONES FORESTALES HEVIA S.A.", "COTO MINERO CANTABRICO S.A." y "ENERMISA S.A.", ni tampoco la administración concursal de UMINSA y, previo intento de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio. En dicho acto la parte actora se ratifico en su demanda, oponiéndose a su estimación las empresas codemandadas con fundamento en las alegaciones que más adelante se dirán.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes con el resultado que consta en el correspondiente disco compacto (CD). Insistiendo las partes en sus respectivas posiciones al formular las conclusiones finales.

Cuarto

En la tramitación de estos autos se han cumplido las previsiones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

La empresa CERAMICA DEL PRINCIPADO S.L., fue constituida el 30 de mayo de 2000, tiene su domicilio social en el Polígono Industrial Zarrin s/n, en la localidad de la Espina (Salas); su capital social es de 15.000.659,51 euros; se halla completamente desembolsado y su socio único es "CERAMICA LA ESPINA S.L.". El objeto de la sociedad es la fabricación y comercialización de toda clase de tejas y ladrillos y materiales cerámicos y de construcción y sus derivados, la investigación y explotación de minerales y todo tipo de trabajos mineros, con o sin voladura. Su Administrador único es D. Luis Andrés .

Segundo

Los domicilios, objetos sociales y Administradores de las otras empresas codemandadas son los siguientes:

I) La empresa UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A. tiene su domicilio social en la calle Don Quijote, 3, C.P. 28020 de Madrid, siendo su objeto social la adquisición por compraventa o por cualquier otro título de permiso de exploración o investigación de concesiones mineras y de cualesquiera aprovechamientos mineros. Sus accionistas son Bordolesa, S.A. (99,41%), Movimientos y Explotaciones Industriales, S.L., Minercal, S.L. y D. Luis Andrés, quien, a su vez, es el Administrador Único.

II) La empresa COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A., con domicilio social en la calle Don Quijote, 3, C.P. 28020 de Madrid, tiene como objeto social adquirir, obtener y explotar concesiones mineras de todas clases y su actividad principal es la extracción y comercialización de carbón. Los accionistas de esta mercantil son: Comile, S.A. (43,48%), Rioscalsa, S.A. (24,96%), Universal Beximport, S.A. (19,78%), Caja España de Inversiones Salamanca y Soria Caja de Ahorros y Monte de Piedad, Mackerel SICAV, S.A. y Gabino . El Administrador Único de esta sociedad es D. Cayetano .

III) La sociedad CARBOCAL, S.A., con domicilio social en la calle Ríos Rosas, 47, C.P., tiene como objeto social la explotación de minas de carbón u otros minerales, arrendar y subarrendar minas y concesiones mineras, venta, distribución, importación, exportación, el estudio y proyectos en el ramo minero e industrial, así como la prestación de servicios sanitarios. El capital social lo detentan Epmisa Compañía Minera, S.A. (84%) y Minas de Pontedo, S.A. (16%), siendo el administrador único D. Higinio .

IV) La codemandada ENERMISA, S.A., que mantiene su domicilio social en la calle Alberto Aguilera, 58, C.P. 28015 de Madrid, tiene el siguiente objeto social: La explotación de minas de carbón u otros minerales; arrendamiento y concesiones mineras, venta, distribución y estudios en el ramo minero e industrial; compraventa de bienes activos mobiliarios e inmobiliarios; participaciones de empresas; construcción, promoción y venta de bienes inmuebles; obras de perforación y movimientos de tierras; explotación de talleres industriales de reparación de maquinaria y suministro de materiales; asesoramiento, estudio y ejecución de informes y proyectos técnicos. Los accionistas de esta Compañía son Epmisa Compañía Minera, S.A. (70%) y Tubolesa, S.A. (30%), siendo su Administrador Único D. Pedro .

Tercero

Cerámica del Principado que hasta el año 2009 había venido gestionando de forma exclusiva una fábrica de ladrillos en la localidad de la Espina, tras la crisis del sector de la construcción reoriento su actividad, procediendo a la firma de sucesivos contratos para realizar trabajos como subcontratista en las explotaciones mineras de carbón, en particular con la empresa UMINSA.

Cuarto

A causa de las perspectivas negativas de futuro de la empresa UMINSA, único cliente de Cerámica del Principado S.L., la empresa y los 10 trabajadores de la plantilla alcanzaron un acuerdo para suspender las relaciones laborales entre el 24 de octubre de 2012 y el 23 de abril de 2013.

Quinto

Ante la persistencia de las dificultades, UMINSA comunicó a Cerámica del Principado S.L en sendas cartas remitidas el 1 de octubre y el 3 de diciembre de 2012 la imposibilidad de mantener la relación contractual existente y la subsiguiente rescisión definitiva del contrato de explotación que ligaba a las partes con efectos de 1 de enero de 2013.

Cerámica del Principado S.L. inició el día 20 de diciembre de 2012 un expediente de despido colectivo dirigido a la extinción de la relación laboral con la totalidad de la plantilla, alcanzándose un acuerdo el día 8 de enero de 2013 en virtud del cual se modificaban las condiciones de trabajo de 6 trabajadores y se resolvían los contratos de trabajo de los 4 trabajadores restantes.

Sexto

Con fecha de 29 de julio de 2013 la Dirección de la compañía comunicó a los trabajadores la apertura de un nuevo periodo de consultas encaminado a la extinción de los contratos de trabajo de los 6 trabajadores de la plantilla por la concurrencia de causas económicas y productivas, aduciendo como motivo de tal decisión la resolución unilateral de un nuevo contrato acordado con la empresa principal UMINSA, con efectos de 1 de julio de 2013, debido a la drástica reducción de las ayudas públicas a la producción de carbón que, en un porcentaje del 63 %, había experimentado UMINSA en el año 2012 respecto del ejercicio anterior y que a la postre habían resultado impagadas, unido a una reducción paralela del 40 % de la producción anual vendible a las Centrales Térmicas y al hecho de que las ayudas presupuestadas para 2013 experimentaban una reducción aún más acusada; tal situación había generado una elevada conflictividad laboral - con una huelga de toda la plantilla en la explotación de Pilotuerto (Tineo) - que había paralizado la actividad minera y le había llevado a solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores (autos 416/2013 del Juzgado de lo mercantil núm. 11 de Madrid) y a reconsiderar los acuerdos y contratos que mantenía con las empresas subcontratistas y, en un contexto tal, resultaban incompatibles los trabajados de explotación contratados con Cerámica del Principado S.L., siendo UMINSA la única empresa con la que venía colaborando de forma exclusiva.

La memoria de la empresa concluía afirmando que: " el conjunto de estas circunstancias verdaderamente limite, unido a que el problema no afecta únicamente a la cliente de Cerámica del Principado S.L., - o sea, a Unión Minera del Norte S.A. - determina una absoluta imposibilidad de encontrar alternativas para dar ocupación a la plantilla actual que mantiene la sociedad. De hecho durante todo este periodo de tiempo se han realizado múltiples gestiones con otras empresas mineras que se mantiene en actividad para sondear las posibilidades de suscribir algún contrato de trabajos y/o servicios; concluyendo que tanto la...

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