STSJ Andalucía 2921/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2013
Número de resolución2921/2013

Recurso nº 2490/12 -I- Sentencia nº 2921/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2921/13

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Sevilla, en sus autos núm. 1046/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Salome, contra AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de febrero de 2012 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Salome ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Burguillos desde el 25 de octubre de 2007, fecha en que actora y demandada suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinados, para la prestación de servicios como técnico en medio ambiente, en la obra o servicio "Campaña Sensibilización Ambiental Burguillos", en el periodo 25 de octubre de 2007 a 25 de marzo de 2008, habiéndose prorrogado el expresado contrato en tres ocasiones, la primera desde el 26 de marzo de 2008 hasta el 25 de agosto de 2008, la segunda desde el 26 de agosto de 2008 hasta el 25 de febrero de 2009 y la tercera desde el 26 de febrero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009. La trabajadora tomó posesión como Concejal del Ayuntamiento de Burguillos el 1 de julio de 2009, siendo nombrada por Resolución de la expresada fecha, Delegada de Medio Ambiente, Servicio de Parques y Jardines, permaneciendo como tal y en situación de excedencia forzosa por cargo público, hasta el 10 de junio de 2011, habiendo venido desempeñando desde ese cargo las funciones que antes realizaba en el puesto de técnico en medio ambiente. El 13 de junio de 2011, la demandante y el Consistorio demandado suscriben lo que denominan una Cláusula Adicional del Contrato del siguiente tenor: "La trabajadora ha estado en situación de excedencia forzosa por cargo público desde el 1/julio/2009, al tener un contrato de carácter temporal, le quedaban dos meses de contrato, el cual se quedó en suspenso hasta su reincorporación y se ha incorporado a su antiguo puesto en el Ayuntamiento desde el 13/junio/2011. Esos dos meses de contrato se acuerda entre el Ayuntamiento y la trabajadora que sea desde el 13/junio/2011 hasta el 12/agosto/2011.". La trabajadora demandante superó el proceso de selección ofertado por el Ayuntamiento a través del Servicio Andaluz de Empleo, habiendo sido ella la única que se presentó al referido proceso.

El salario bruto diario, en cómputo anual, que la demandante ha percibido asciende a 41,01 euros.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Burguillos entregó a la actora, el 22 de julio de 2011, comunicación de finalización del contrato con fecha 12 de agosto de 2011 y rescisión, a todos los efectos, del mismo, causando baja en la relación laboral con el Consistorio.

TERCERO

La demandante figura en el censo de militantes del PSOE en la Agrupación Municipal de Burguillos desde el 6 de febrero de 2008. En la actualidad, al menos ocho personas que han formado parte de las listas del PSOE en distintos procesos electorales o que son familiares directos de las mismas, trabajan para el Ayuntamiento de Burguillos.

CUARTO

A la fecha de reincorporación de la trabajadora, una vez finalizada la excedencia forzosa, no se estaba desarrollando por el Ayuntamiento de Burguillos ninguna Campaña de Sensibilización Ambiental.

QUINTO

Tras la extinción del contrato de la actora, el Ayuntamiento de Burguillos no ha procedido a la contratación de otro técnico en medio ambiente, habiendo asumido las funciones correspondientes a ese puesto la actual Concejal de ese Area.

SEXTO

El Ayuntamiento de Burguillos pasa por una muy difícil situación económica, manteniendo en la actualidad una deuda de alrededor de 8 millones de euros.

SEPTIMO

La demandante, con anterioridad a ser contratada por el Ayuntamiento de Burguillos, prestó servicios para Burguillos Natural, S.L. como técnico en medio ambiente, mediante contratos de trabajo de duración determinada del 29 de noviembre de 2006 al 28 de mayo de 2007 y del 18 de junio de 2007 al 17 de octubre de 2007.

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ostentó en la anualidad anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

La demandante presentó reclamación previa contra el Ayuntamiento demandado el 16 de agosto de 2011."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS, que fue impugnado por Salome .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Burguillos desde el día 25 de octubre de 2007mediante un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, como técnico de medio ambiente en la obra denominada "Campaña Sensibilización Ambiental Burguillos", que fue objeto de sucesivas prórrogas, la última de ellas hasta el día 31 de agosto de 2009.

El día 1 de julio de 2009 la actora tomó posesión como Concejal del referido Ayuntamiento, siendo nombrada Delegada de Medio Ambiente, Servicios de Parques y Jardines. El 13 de junio de 2011 las partes suscribieron una clausula adicional al contrato del siguiente tenor : "La trabajadora ha estado en situación de excedencia forzosa por cargo público desde el 1/julio/2009, al tener un contrato de carácter temporal, le quedaban dos meses de contrato, el cual se quedó en suspenso hasta su reincorporación y se ha incorporado a su antiguo puesto en el Ayuntamiento desde el 13/junio/2011. Esos dos meses de contrato se acuerda entre el Ayuntamiento y la trabajadora que sea desde el 13/junio/2011 hasta el 12/agosto/2011."

Con fecha 22 de julio de 2011 el Ayuntamiento demandado comunicó por escrito la finalización del contrato con fecha 12 de agosto de 2011, causando baja en la relación laboral habida entre las partes.

La actora, que está afiliada al PSOE, figura en el censo de militantes en la Agrupación Municipal de Burguillos desde el 6 de febrero de 2008.

La demandante interpuso demanda por despido solicitando la declaración de nulidad de éste o subsidiariamente improcedente, que fue estimada parcialmente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla de fecha 20 de febrero de 2012, que declaró la improcedencia del despido efectuado con las consecuencias derivadas de dicha declaración.

SEGUNDO

Frente a ésta se alzan en suplicación la representación legal del Ayuntamiento demandado y la de la actora, que respectivamente, articulan sendos motivos de recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Por razones de orden práctico se invierte el orden del estudio de los recursos planteados, principiándose, por el presentado por la representación de la demandante, que articula un único motivo, sin invocar el cauce procesal, en el que denuncia la vulneración de los artículos 14 y 16.1 de la Constitución Española . Efectúa la recurrente una argumentación sobre la solicitud de nulidad del cese producido, por su pertenencia al PSOE, siendo éste el motivo del despido impugnado, manifestando que en el Ayuntamiento de Burguillos hay unos 104 trabajadores, muchos de ellos afiliados, simpatizantes o afines a distintos partidos políticos, que no han sido despedidos y, sin embargo, sí lo han sido aquellos que tienen vinculación de algún tipo con el PSOE, como la demandante, citando a tal efecto diversas sentencias de Tribunales Superiores, y una del Tribunal Constitucional, para terminar suplicando que se declare la nulidad de las actuaciones, reponiendo las mismas al momento anterior de dictar sentencia, y subsidiariamente, se revoque ésta, declarando la nulidad del despido, por vulneración de libertad ideológica, con derecho al percibo de la indemnización reclamada en demanda, que ascendía a 12.000 euros.

Respecto a la petición principal formulada por la recurrente, ha de seguirse el criterio sustentado por esta Sala, entre otras en sentencia de 21 de marzo de 2013, en un supuesto en el que figura demandado el Ayuntamiento de Burguillos, en la que se...

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