STSJ Andalucía 2684/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2684/2013
Fecha10 Octubre 2013

ROLLO Nº 1600/13 SENTENCIA Nº 2684/13

Recurso nº 1600/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diez de octubre de 2013 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2684/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pablo, D. Aurelio, D. Daniel, D. Felix, D. Íñigo, D. Millán, D. Salvador, D. Carlos Manuel, D. Marco Antonio,

D. Basilio, D. Donato, D. Genaro, D. Justino, D. Pablo, D. Teodosio, D. Luis Francisco, D. Alfredo, D. Cayetano, D. Eusebio, D. Humberto, D. Mauricio, D. Ruperto, D. Carlos Ramón, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, Autos nº 1360/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pablo, D. Aurelio, D. Daniel, D. Felix, D. Íñigo, D. Millán, D. Salvador, D. Carlos Manuel, D. Marco Antonio, D. Basilio, D. Donato, D. Genaro, D. Justino, D. Pablo, D. Teodosio, D. Luis Francisco, D. Alfredo, D. Cayetano, D. Eusebio, D. Humberto, D. Mauricio, D. Ruperto, D. Carlos Ramón, contra Abb S.A., Eulen S.A., Europea de Contratas S.A.U., Atlas Servicios Empresariales S.A.U. y D. Epifanio, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/02/12, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- Los actores, todos mayores de edad:

-D. Juan Pablo .

-D. Aurelio .

-D. Daniel .

-D. Felix . -D. Íñigo .

-D. Millán .

-D. Salvador .

-D. Carlos Manuel .

-D. Marco Antonio .

-D. Basilio .

-D. Donato .

-D. Genaro .

-D. Justino .

-D. Pablo .

-D. Teodosio .

-D. Luis Francisco .

-D. Alfredo .

-D. Cayetano .

-D. Eusebio .

-D. Humberto .

-D. Mauricio .

-D. Ruperto .

-D. Carlos Ramón .

-en lo que importa a la presente litis - han formado parte nominal de la plantilla laboral de la mercantil (aquí codemandada) EULEN, hasta el 31 de diciembre de 2011; con las antigüedades, categorías profesionales, salarios y jornadas que constan en las presentes actuaciones, y que, en lo tocante a cada uno estos extremos, doy aquí por íntegramente reproducidas.

  1. - Es dable indicar que, todos ellos, y en el marco de sus respectivas relaciones laborales trazadas nominalmente con EULEN, han venido realizando sus tareas profesionales en los llamados Servicios (a) de logística interna y (b) manejo de grúas-puente, y en las instalaciones de la fábrica de (la también codemandada) ABB en Córdoba, dedicada, en sustancia, a la fabricación y reparación de transformadores eléctricos de alta tensión y de grandes dimensiones.

  2. - Más exactamente, y para comprender mejor esta relación triangular (de un lado los actores, de otro EULEN y de otro ABB), ha de indicarse que ABB y EULEN celebraron sendos contratos mercantiles el 30 de noviembre de 2006 (y que por unidos a las presentes actuaciones, sus contenidos los doy aquí por íntegramente reproducidos):

Por el primero de ellos, ABB encomendó a EULEN "la prestación de servicios de movimientos internos con grúa"; contrato que tenía un addendum de fecha 1 de septiembre de 2010 y en el que se relacionaba la maquinaria (grúas) de ABB a utilizar por EULEN. Y, conforme al segundo (con sendos addendums de 1 de febrero de 2007 y 1 de junio de 2008), EULEN tenía encomendada por ABB "la prestación de servicios de gestión de logística interna" y mediante la utilización de carretillas elevadoras.

Ambos contratos además, se concertaron entre ABB y EULEN con una duración inicial de un año, entendiéndose prorrogados empero tácitamente por períodos de un año, salvo "que cualquiera de las partes manifestase su intención de resolverlos sin más que comunicar a la otra, por escrito, su voluntad en este sentido, con una antelación mínima de dos meses" (según consta en las cláusulas terceras de dichos negocios jurídicos).

Y por último -y de nuevo en lo que aquí importa- cabe señalar que, para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de dichos contratos mercantiles y contraídas frente a ABB, EULEN, no sólo hizo uso de parte de su personal indefinido y los "adscribió" a las instalaciones de su principal ABB (éstos son hoy sólo algunos de los actores) sino que además contrató inicialmente (por obra o servicio determinado) -y entre otros- a los hoy actores (el resto), quienes por tal razón han venido desarrollando en el centro de trabajo de ABB en Córdoba, y en alguno de los Servicios preindicados [logística interna y manejo de grúas-puente], las funciones inherentes a las categorías profesionales bien de carretilleros (en unos casos) o bien de gruístas (en otros).

SEGUNDO

1.- Ocurre que, en fecha 28 de septiembre de 2011, ABB comunicó a EULEN la rescisión de ambos contratos preindicados de 2006, y para el 31 de diciembre de 2011.

[Y, en efecto, a partir del día siguiente a esta última fecha (31/XII/2011) -y más exactamente el 3 de enero de 2012-, la también codemandada ATLAS se hizo cargo, con su propio personal, de los servicios hasta entonces prestados por EULEN en ABB.

No obstante lo anterior, debe dejarse igualmente constancia aquí que, aproximadamente desde primeros de noviembre de 2011, ATLAS -y ello en ejecución de una serie de acuerdos finales (cuyos primeros contactos, con el grupo empresarial ADECCO*, se remontan a junio de 2010, y que fueron después seguido de un precontrato alcanzado entre las partes a primeros de enero de 2011)- venía desarrollando en las instalaciones de ABB en Córdoba, e igualmente con su propio personal, unos servicios muy específicos y para nada coincidentes con los llevados a cabo y en dicho espacio temporal coincidente por el personal de EULEN.

En concreto, lo realizado entonces por ATLAS para ABB consistía en el montaje de determinados kits .

(*) Y es que se da la circunstancia -lo que es interesante para comprender la confusión inicial sufrida tanto por EULEN como por la parte actora, y a la que algo más abajo se aludirá- que ATLAS es una sociedad unipersonal (ya se ha expresado en el encabezamiento de esta sentencia), cuyo capital pertenece íntegramente al grupo de empresas ADECCO, el cual es asimismo propietario de todo el capital de EUROCEN.]

[Una sola y última precisión para poner punto final a este apartado: lo acabado de exponer en el corchete anterior, trae causa del llamado "contrato marco de arrendamiento de servicios" que, suscrito entre ABB y ATLAS, está fechado el 1 de noviembre de 2011 y consta a los folios 1699 y ss. de las presentes actuaciones -cuyo contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido-, mas con las precisiones necesarias y judicialmente extraídas del interrogatorio en juicio del Sr. Epifanio y el testigo Sr. Jesús María .]

  1. - Así las cosas, el 15 de noviembre de 2011, uno de los hoy actores, y más en concreto D. Juan Pablo, invocando para ello la condición de "delegado de la sección sindical de CNT y portavoz" ante la empresa EULEN en la contrata de la misma en ABB, registró ante la Delegación provincial de Empleo de Córdoba, un escrito del siguiente tenor literal:

"Que en asamblea de los trabajadores de la sección sindical de CNT, del centro de trabajo de EULEN en ABB (...), celebrada el día 1 de noviembre de 2011, se ha acordado la declaración de huelga en la empresa en los términos siguientes:

Primero

La huelga se iniciará a partir de las 6:00 horas del día 23 de noviembre con carácter indefinido.

Segundo

La convocatoria abarca a todos los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo que EULEN mantiene en la empresa ABB.

Tercero

Se promueve la presente declaración de huelga por cuanto, hasta la presente, la empresa se ha negado a mantener reunión alguna a fin de abordar la solución a las causas de la huelga, la última de ellas solicitada el pasado 4 de noviembre.

Cuarto

El objetivo fundamental de la huelga consiste en que se acepten las siguientes manifestaciones:

  1. - Asegurar la estabilidad laboral de la totalidad de la plantilla de la contrata de EULEN en el centro de trabajo de ABB.

  2. - Poner fin a la situación de cesión ilegal de trabajadores existente entre la contrata de EULEN con respecto a la empresa principal ABB.

  3. - Aplicación por tanto del Convenio colectivo de la empresa ABB a la totalidad de la plantilla de EULEN en este centro de trabajo, y que esta empresa asuma la relación laboral con la plantilla actual y todas las obligaciones legales correspondientes.

  4. - Subsanación de los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales que se han denunciado ante la Inspección de Trabajo en el mes de mayo de 2011.

Quinto

El Comité de huelga estará formado por los siguientes trabajadores: (...)" [Se trata señaladamente de los también hoy actores: D. Juan Pablo, D. Daniel, D. Felix, D. Salvador, D. Carlos Manuel, D. Marco Antonio, D. Genaro, D. Teodosio ., D. Alfredo, D. Eusebio

, D. Mauricio y D. Ruperto .]

  1. - Es dable indicar que, a dicha convocatoria de huelga indefinida de los trabajadores de EULEN en ABB, se sumó inicialmente la CGT, sindicato que, empero, el mismo 28 de noviembre de 2011 (fecha ésta de interés por lo que de inmediato se dirá) remitiría (entre otros) a ABB un escrito desconvocando (para sus afiliados) aquélla.

  2. - El 22 de noviembre de 2011, empero, el Comité de huelga de la sección sindical de CNT en EULENABB, impuso (pasadas las 20 horas) sendos burofax dirigidos, respectivamente, a EULEN y ABB, del tenor literal siguiente:

    "Por la presente le comunicamos que la huelga indefinida convocada por CNT,...

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