SAP Barcelona 382/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2013:11125
Número de Recurso604/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución382/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 604/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 46 BARCELONA

JUICIO VERBAL Nº 890/2011

S E N T E N C I A núm. 382/13

Que dicta el Ilmo. Sr. Don Paulino Rico Rajo, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 890/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona, a instancia de FAIDER, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra SANTANDER CONSUMER, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SANTANDER CONSUMER Y FAIDER, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 31 de octubre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por FAIDER S L contra SANTANDER CONSUMER, a quien CONDENO a que haga entrega a la actora FAIDER S L de cuantos antecedentes documentales sobre la titularidad del vehículo Citröen vendido a la demandadante obren en su poder, y en concreto a que efectue dentro de lo posible los pasos necesarios para dotar a la entidad actora de la documentación pertinente a fin de que esta pueda poner el vehículo legalmente a su nombre..

Asimismo CONDENO a la demandada SANTANDER CONSUMER a que por vía de indemnización de daños y perjuicios abone a la actora FAIDER S L la suma de 400 # más los intereses legales desde la interpelación judicial .

DISPONGO que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. " y la parte dispositiva del auto de aclaración del tenor literal siguiente:

SE ACLARA la sentencia dictada por este Juzgado en los presentes autos de juicio verbal 890/11 con fecha 31de octubre pasado en el sentido de que en el fallo de la misma debe entenderse sustituida la expresión "dentro de lo posible los pasos necesarios" por la de " lo conducente", permaneciendo incólumes el resto de pronunciamientos, estimándose así el recurso de aclaración que formula la demandante FAIDER SL al que se adhiere la demandada SANTANDER CONSUMER. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SANTANDER CONSUMER Y FAIDER, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado veintiocho de junio de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2011, aclarada por Auto de fecha 16 de febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 890/2011 seguido a instancia de FADIER, S.L. contra SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., sobre entrega de documentos y reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interponen recurso de apelación ambas partes litigantes, la actora en solicitud de que se "dicte Sentencia por la que se revoque la Sentencia apelada en el sentido de considerar haber lugar a indemnizar a la mercantil Fadier, S.L., en concepto de daños y perjuicios causados, en la cantidad de 4.778,53.-# solicitada. Todo ello con exprese imposición de costas de ambas instancias a la demandada, habida cuenta de la temeridad manifiesta con la que han actuado", y la demandada en solicitud de que "se dicte sentencia estimatoria del recurso, que desestime las peticiones de la actora, con expresa imposición de costas", habiéndose opuesto cada parte al recurso de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora solicitó al Juzgado que se condenara a la demandada a "hacer entrega a la demandante de la documentación necesaria para tener el pleno dominio y uso del vehículo en su día adquirido, así como a resarcir al actor la cantidad de 4.778,53 Euros (cuatro mil setecientos setenta y ocho euros con cincuenta y tres céntimos de euro), en concepto de daños y perjuicios" sufridos por la no utilización del vehículo Citröen ZX, matrícula L-0838-AC, desde el año 2003 al no disponer de la documentación del mismo para poder pasar la ITV, habiendo sido adquirido en marzo de 1998 a HISPAMER Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., de la que es sucesora la demandada, y, admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 3 de octubre de 2011, convocándose a las partes a la vista, una vez celebrada la misma en la que la demandada se opuso alegando, en esencia, falta de legitimación activa por cuanto el vehículo fue vendido a otra entidad, Navy Heva Rent, S.L., de la que el Sr. Juan Carlos es administrador como lo es de Fadier, por lo que el pago por cheque librado por Fadier, S.L. es un pago hecho por tercero, que entregó la documentación de un gestor de L'Hospitalet para la tramitación de cambio de nombre, concluyó el juicio verbal con la referenciada Sentencia que es objeto de apelación por ambas partes litigantes que solicitan a la Sala lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

FADIER, S.L. muestra su disconformidad con la Sentencia de instancia por la no estimación de la cantidad reclamada en concepto de indemnización de daños y perjuicios y alega, en síntesis, "error en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 316.1 y 326 L.E.C . y criterio rector de la sana crítica en la valoración de la prueba y jurisprudencia aplicable", que subdivide en dos apartados, "Primero.- Error en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 316.1 y 326 L.E.C . y criterio rector de la sana crítica en la valoración de la prueba. Todas ellas infracciones que, lejos de coadyuvar en la interdicción de la indefensión la han fomentado, impidiendo el acceso a la tutela judicial efectiva ( art. 24 C.e .)" y "Segundo.- Error en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 316.1 y 326 L.E.C . y criterio rector de la sana crítica en la valoración de la prueba: error en la aplicación de norma de rango legal. Infracciones que, lejos de coadyuvar en la interdicción de la indefensión la han fomentado, impidiendo el acceso a la tutela judicial efectiva ( art.

24 C.e .)".

SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., por su parte, aduce, también en esencia, que "la...

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