SAP Barcelona 390/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2013:10580
Número de Recurso393/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución390/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 393/12

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 43/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.390/2013

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 43/11, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de Don Oscar, representado por el Procurador Don Carlos Badía Martínez y asistido por el Letrado Don Josep de Cabo Guitart, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A. (antes Banco Español de Crédito, S.A.), representada por el Procurador Don Jordi Fontquerni Bas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 2011, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Alberola Martínez, en la representación procesal de D. Oscar, y ABSUELVO a la demandada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. (BANESTO) de los pedimentos del actor. Condeno al actor al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor alega que la Sentencia de fecha 10 de julio de 1991 dictada en el Juicio Ejecutivo nº 412/91, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de "Banesto" frente a la mercantil "Cemarsa", y los avalistas solidarios Doña Ángeles y Don Oscar, mandó seguir adelante la ejecución sólo contra el avalista Don Oscar, suspendiéndose en cuanto a los demás, dado que la mercantil deudora y la avalista Sra. Ángeles se hallaban en estado legal de Suspensión de pagos.

Que, en julio de 2006, "Banesto" solicitó la mejora de embargo de bienes propiedad del Sr. Oscar, lo cual dio origen al procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 941/06, seguido ante el mismo Juzgado, ascendiendo a 27.953.49 euros la cantidad percibida por la entidad bancaria hasta la fecha de expedición del testimonio de los autos de ejecución, aportado como documento nº 1 de la demanda.

Que en el expediente de Suspensión de pagos de la mercantil "Cemarsa", nº 176/90 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Granollers, se dictó Auto de fecha 10 de febrero de 1991 aprobando el Convenio de Acreedores, aportado como documento nº 2.

Que en el expediente de Suspensión de pagos de Doña Ángeles, nº 283/90 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers, se dictó Auto el 13 de diciembre de 1991 aprobando el Convenio de Acreedores de fecha 19 de noviembre de 1991, posteriormente modificado con fecha 15 de febrero de 1996, habiendo satisfecho la Sra. Ángeles la deuda que mantenía con "Banesto", cuyo pago extinguía el derecho del Banco a reclamar al otro cofiador Sr. Oscar, afirmando que la Sra. Ángeles al pagar como fiadora a los acreedores se subrogó en los derechos que el acreedor tenía frente al deudor ( art. 1839 CC ), y la única persona con la que el Sr. Oscar mantiene una deuda es con la Sra. Ángeles pero no con "Banesto".

El actor ejercita una acción a fin de que se declare que el crédito que ostentaba "Banesto" frente a Don Oscar en méritos de la sentencia dictada en el señalado juicio ejecutivo, fue satisfecho por la coavalista de la operación y por tanto extinguido, y que se condene a "Banesto" a la devolución de las sumas indebidamente percibidas del actor, más los intereses legales.

SEGUNDO

La entidad bancaria demandada opone en primer lugar, la prescripción de la acción declarativa de extinción ejercitada en la demanda, al haber transcurrido en exceso el plazo de 15 años que establece el artículo 1964 del Código Civil .

En segundo lugar, niega la invocada extinción del crédito que ostenta frente al Sr. Oscar, ya que, por una parte no está acreditado que "Banesto" hubiera votado a favor del Convenio aprobado en el procedimiento de suspensión de pagos de la co-fiadora Sra. Ángeles, ni tampoco que ésta haya cumplido íntegramente su contenido, y que, en cualquier caso, lo que consigna el Convenio es una puesta a disposición de dinero e inmuebles para el pago de las deuda, con una quita, de forma que se llega al acuerdo de que no se le reclamará más a la suspensa, Sra. Ángeles, pero no que se haya extinguido el crédito del deudor principal y el resto de co-fiadores por el importe no percibido del mismo, conforme al artículo 1144 CC, indicando que de dicho concurso "Banesto" ha recibido únicamente la suma de 10.241,24 euros, mediante dos pagos efectuados por la Comisión Liquidadora en marzo y octubre de 1998 (documentos nº 1 y 2 de la contestación).

Y que, por otra parte, no ha percibido ningún importe del procedimiento de suspensión de pagos de la empresa deudora principal "Cemarsa".

Por tanto, ni está satisfecha la deuda, ni está extinguido el crédito que ostenta el Banco frente al Sr. Oscar, sin que proceda la devolución de las cantidades percibidas, pues la deuda pendiente es muy superior a las sumas entregadas hasta la fecha.

TERCERO

El Juzgador de instancia, tras rechazar la excepción de prescripción opuesta por la entidad bancaria demandada, y señalar que consta acreditada la aprobación del convenio de fecha 15 de octubre de 1991 en el expediente de suspensión de pagos de Doña Ángeles, cuyo contenido contemplaba una quita, extremo que no fue modificado por el convenio suscrito el 15 de febrero de 1996, expone que la cuestión esencial en el presente debate se centra en determinar si la eventual extinción de la obligación de pago de la Sra. Ángeles, como avalista de "Cemarsa" en el mencionado procedimiento de suspensión de pagos aprovecha también al coavalista Don Oscar .

Expone la doctrina jurisprudencial mayoritaria, según la cual "el aval o fianza solidaria es una institución establecida para el derecho del acreedor al cobro de la deuda que no se refiere a la obligación subjetiva radicante en la persona del deudor, sino a la deuda misma que deberá pagarse por los avalistas en defecto del deudor principal, pues por el hecho de la suspensión de pagos de éste entran en función como sujetos pasivos de la obligación contraída y ni la inclusión del crédito avalado entre los que sean objeto del Convenio desvirtúan la obligación resultante del aval". Por ello, concluye que tampoco se modifica la obligación que comprende a los restantes avalistas, de modo que el crédito que ostenta "Banesto" frente a Don Oscar permanece incólume.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que en todo caso el convenio de la suspensión de pagos contempla la extinción de la obligación únicamente con la percepción por los acreedores de las cantidades a que se refiere, lo cual considera que no ha acreditado el actor, desestima la demanda y condena al actor al pago de las costas.

CUARTO

En el recurso interpuesto, el actor reitera, en síntesis, que la deuda litigiosa quedó extinguida en virtud del convenio aprobado por Auto de fecha 13 de diciembre de 1991, y que ha quedado acreditado que había sido votado favorablemente por "Banesto", por lo que su adhesión supone la aceptación con carácter liberatorio de la dación en pago de determinadas fincas, así como un importe en efectivo metálico, de forma que el cumplimiento de dicho Convenio implica la extinción de la obligación, lo cual aprovecha asimismo al coavalista del crédito Sr. Oscar, según el art. 1145 CC y los artículos 1849 y 1850 de la misma Ley .

Manifiesta que, al ser lo convenido una dación en pago de la deuda instrumentalizada mediante entrega de unas determinadas fincas y determinado importe en efectivo, era la Comisión liquidadora designada la encargada de realizar dichos bienes y llevar a cabo las operaciones liquidatorias y reparto del producto entre los acreedores, de forma que no es la Sra. Ángeles quien está en disposición de certificar qué se pagó a los acreedores, sino dicha Comisión liquidatoria, lo cual se desprende de la documental aportada por ambas partes y la testifical del Sr. Domingo, así como del certificado emitido por "Caja Madrid", aportado como documento nº 10.

Concluye...

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