SAN 30/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:4811
Número de Recurso8/2012

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº 8/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 122/2009

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº4

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO

Dª TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)

Dª CARMEN PALOMA GÓNZALEZ PASTOR.

S E N T E N C I A Nº30/2013

En la Villa de Madrid, a 6 de noviembre de 2013.

Vistos en juicio oral y público en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala nº8/12, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 122/09 del Juzgado Central de Instrucción nº4, seguido por delito de apropiación indebida y administración desleal, siendo partes:

- Como Acusado :

Justiniano, nacido el NUM000 de 1955, con pasaporte nº NUM001, representado por la procuradora Sra. Martínez Martínez y defendido por los letrados en codefensa Sres. de Ramón Hernández y Rodríguez Melgarejo.

- Como Acusación :

  1. - La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representada por la Ilma. Sra. Lledó Martínez.

  2. - La Acusación Particular de ITETE SA, representada por el procurador Sr. Orquín Cedenilla y defendida por el letrado Sr. Miláns Del Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella formulada en nombre y representación de la entidad ITETE SA, y con fecha de entrada 26 de abril de 2009, dirigida contra el hoy acusado Justiniano, por los hechos descritos en la misma y calificados como delito de apropiación indebida y de administración desleal, el Juzgado Central de Instrucción nº4, que incoó las Diligencias Previas 122/09, la admitió a trámite.

Se acordaron diligencias varias y tras su práctica, por auto de 31 de marzo de 2011, se acordó la transformación del procedimiento en Procedimiento Abreviado contra el hoy acusado, siendo recurrido en su nombre en recurso de reforma y subsidiario de apelación, confirmándose la resolución combatida por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, por auto de 3 de octubre siguiente. SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, formuló escrito de acusación, calificando los hechos que describió, como constitutivos de:

  1. Un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el 250, 1, 6 ª y 7ª del CP, anterior a la reforma operada por Ley 5/2010 de 22 de junio y,

  2. Un delito de administración desleal del artículo 295 del CP .

Es autor el acusado a tenor del artículo 28,b) del CP .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado, por el delito a) la pena de cuatro años de prisión y doce meses de multa, a razón de una cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y, por el delito b), la pena de cuatro años de prisión y costas, a tenor del artículo 123 del CP .

Responsabilidad Civil: el acusado deberá ser condenado a indemnizar a la entidad ITETE, España en la suma de 4.794.074,08 euros (cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil setenta y cuatro euros con ocho céntimos), así como en el valor en euros al cambio oficial de la suma de 1.000.000.-USD. De dichas sumas será responsable civil directo la entidad ITETE BRASIL.

La acusación particular, en el escrito de acusación que formuló, calificó los hechos al igual que el Ministerio Fiscal, siendo coincidentes a excepción de la pena solicitada por el delito de apropiación indebida que pidió la de cinco años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 40 euros.

En lo que respecta a la responsabilidad civil interesó que el acusado, salvo que proceda a la restitución definitiva, indemnizará a ITETE SA, en las mismas cantidades del Ministerio Fiscal, no interesando la responsabilidad civil directa de ITETE BRASIL.

Por auto de 28 de febrero de 2010, se decretó la apertura del Juicio Oral.

La defensa del acusado, en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó su libre absolución.

TERCERO

Recibido el procedimiento en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal por auto de 8 de mayo de 2012 se admitió la prueba propuesta por las partes y se señaló para la celebración de Juicio Oral, teniendo en cuenta los plazos indicados por las autoridades judiciales brasileñas para cumplimentar la Comisión Rogatoria remitida, los días 14 y 15 de enero de 2013, interesándose por las partes la suspensión que se acordó y se volvió a señalar, teniendo nuevamente en cuenta el plazo solicitado por Brasil, para los días 23, 24 de septiembre y 10 de octubre de 2013, lo que tuvo lugar.

Se elevaron a definitivos los escritos de acusación y defensa, con la modificación de la acusación particular relativa a introducir que en el delito de administración desleal concurría la agravante genérica del artículo 22.6 del CP y la responsabilidad civil la fijaba en la cantidad de 2.774.667,52 euros, siendo ésta asimismo la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal en la modificación que realizó.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS S.A. (ITETE SA), se constituyó en la ciudad de Murcia, en Escritura Pública de fecha de 12 de febrero de 1983, siendo su objeto social, con carácter general, la realización de instalaciones de líneas y redes eléctricas y telefónicas, y figurando como socios, Natalia, el acusado Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, así como su hermano Luis Pablo .

En los siguientes años a la constitución y operatividad de ITETE SA, de la que es su único cliente Telefónica S.A., se maduró por Demetrio la idea de expansionar la actividad fuera de España, particularmente en Perú, Argentina y finalmente en Brasil. De ahí la constitución ITETE BRASIL.

ITETE BRASIL, Instalaciones Telefónicas Ltda, se constituyó el 11 de junio de 1997 en Porto Alegre (República Federativa de Brasil), figurando registrada en ficha catastral de dicho Estado, el 13 de octubre de 1998, siendo los socios constituyentes, la Empresa Líneas Telefónicas S.A. (ELITESA), representada por Don Demetrio, y éste mismo, con un capital social de 9.500 reales y de 500 reales respectivamente. En Escrituras Públicas de fecha de 15 de marzo de 2002, tanto en nombre de ELITESA como en el suyo propio, Don Demetrio, otorgó poderes a favor del acusado Don Justiniano, con el fin de que "en territorio Brasileño y en su nombre, aquella entidad o de las sociedades que participe, funde nuevas sociedades, o ingrese en otras, si ya existentes, firme actos constitutivos, alteraciones contractuales, acuerdos de accionistas y otros instrumentos societarios, suscriba cuotas o acciones, mejorar o reducir capital, administrarlas en su plenitud y así representarlas, y a la Sociedad otorgante, ante los Órganos Públicos de administración directa e indirecta...firmar contratos de mutuo, bancario o mercantil...actuar en procedimientos administrativos, judiciales y extrajudiciales, transmitir posición, dominio, derechos, acciones; y todos los demás actos practicables, por mas especiales que aquí sean y aquí por ventura omitidos."

En Escritura Pública de fecha 3 de agosto de 2004, el Sr. Demetrio otorgó en nombre de ELITESA nuevamente, y en su condición de Presidente y Consejero Delegado de la misma, otro poder a favor del acusado, en los mismos términos que los anteriores, así como otro idéntico en su nombre, a favor del acusado.

A la fecha de 16 de junio de 2004, figura en la ficha catastral abierta a la empresa ITETE BRASIL, Instalaciones Telefónicas Ltda, que se altera la titularidad de la misma, retirándose ELITESA y el Sr. Demetrio, así como el acusado como administrador, y admitiéndose como socios a Olegario, su esposa Isidora y Jose Ramón, éste último con el cargo de administrador.

En fecha de 29 de septiembre de 2004, consta en la ficha catastral de ITETE BRASIL, que se retiran los anteriores, admitiéndose como socios a INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS SA (ITETE SA) y a Don Demetrio, ocupando el acusado el cargo de administrador.

La nueva situación quedó asimismo reflejada en ELITESA, sin incluirse a ITETE BRASIL entre las empresas en las que aquella tiene participación, y también, en la nueva propietaria, ITETE SA, figurando ITETE BRASIL, entre las empresas del grupo de ITETE SA, con una participación del 95% en la misma, y ASSEMPTE entre las asociadas, sociedad ésta, sobre la que se volverá mas tarde.

Paralelamente, el Sr. Demetrio y como Consejero Delegado de la empresa INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS S.A. (ITETE SA), también había otorgado otros poderes, en Escritura Pública de fecha 5 de diciembre de 2003 y en fecha de 3 de agosto de 2004, en los mismos términos que los ya transcritos a favor del acusado, para la gestión como administrador en el territorio de Brasil.

Con ello, sería en España la persona que se encontraba al frente del negocio, Don Demetrio, y en aquel otro país, en su representación, y en nombre asimismo de la entidad otra que constituyó ITETE BRASIL, ELITESA, y mas tarde la adquirente ITETE SA, el acusado, con los amplios poderes que sucesivamente le fueron otorgados por estas y por el propio Sr. Demetrio, en nombre de aquéllas y en el suyo propio, despachando casi a diario ambos en la gestión empresarial, circunstancia que por todos conocida, le facilitó los comportamientos que se analizan en este procedimiento haciendo creer el acusado al tiempo de realizarlos que eran en el marco de la gestión encomendada y respondían a las pautas marcadas por Demetrio .

ITETE BRASIL, en el año 2002, quedó inactiva como tal y se unió a una empresa local, INTERVIA TELECOM TELECOMUNICACOES, dando lugar a la denominada ASSEMPTE INSTALACIONES TELEFÓNICAS, sin que llegado el año 2006 TELEFÓNICA SA renovara con ASSEMPTE su relación contractual.

En ese año 2006, cayó enfermo Demetrio...

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