ATS, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Geronimo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 26 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª, con sede en Cartagena) en el rollo de apelación nº 59/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2358/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cartagena.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 29 de noviembre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 3 de diciembre de 2012.

  3. - Formado el presente rollo, por la procuradora Sra. Pérez-Mulet y Díez Picazo se ha presentado escrito con fecha 27 de diciembre de 2012, en nombre y representación de DON Geronimo , personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, por el procurador Sr. Juanas Blanco se ha presentado escrito con fecha 26 de diciembre de 2012, en nombre y representación de DON Íñigo , personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 3 de septiembre de 2013 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.

  5. - Con fecha 2 de octubre de 2013, la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito alegando en favor de la admisión del recurso; sin que, por contra, la parte recurrida haya presentado escrito alguno de alegaciones, dejando precluir el traslado conferido al efecto sin hacerlo.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No obstante ser la sentencia recurrida susceptible de recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, vía casacional utilizada por el recurrente que es la adecuada para acceder a este recurso, habida cuenta que el procedimiento se sustanció en atención a la cuantía siendo ésta inferior a 600.000 euros, el presente recurso, que se articula en tres motivos de impugnación, no puede acogerse, en la medida en que incurre en las causas de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 LEC ), falta de indicación de norma sustantiva ( art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 LEC ) e inexistencia de interés casacional ( art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC .

    Ello es así pues se aprecia: a) que no se indica por la parte recurrente, de forma clara y precisa, cual es el interés casacional del asunto, pues no se establece, con la precisión propia de un recurso extraordinario como el presente, cual es la jurisprudencia que solicita de esta Sala se declare infringida o desconocida, lo que de por sí supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011; b) que, denunciándose la infracción de los arts. 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , de IVA en relación con el art. 9.4 de la LOPJ , sosteniéndose incurrir las sentencias de instancia en abuso de jurisdicción por entrar a conocer de una materia que les está vedada, como es la obligación tributaria y su tipo, ya que ello corresponde a los órganos del orden contencioso administrativo en caso de existir contienda judicial sobre el impuesto (motivo primero), del art. 335 en relación con el art. 348, ambos, de la LEC , poniéndose de manifiesto haber falta de objetividad y de verdad en la pericial elaborada a instancia de la actora, lo que equivale a ausencia de prueba (motivo segundo), y del art. 24 de la CE por indebida valoración de la prueba (motivo tercero), resulta evidente que se vienen a plantear cuestiones que no van referidas a normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y exceden del ámbito del recurso de casación, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 DEC 2000, ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, y aquí las sentencias de esta Sala objeto de cita se pronuncian sobre el abuso de jurisdicción, la incongruencia de las sentencias y en materia probatoria.

  2. - En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso y firme la sentencia recurrida, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC 2000 , sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso, dada la ausencia de alegaciones por la parte recurrida en el trámite abierto del art. 483.3 de la LEC 2000 .

  3. - La inadmisión del recurso de casación determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Geronimo contra la sentencia dictada, con fecha 26 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª, con sede en Cartagena) en el rollo de apelación nº 59/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2358/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cartagena, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes personadas ante esta Sala, a través de sus representaciones procesales comparecidas en el presente rollo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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