ATS, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Humberto presentó el día 20 de noviembre de 2012 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 17 de septiembre de 2012 , aclarada por auto de 12 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 60/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 517/2003 del Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal, y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 11 de febrero de 2013 en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora D.ª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de D.ª Yolanda y D. Miguel , se personó en el presente rollo como parte recurrida. Por medio de escrito presentado el 14 de marzo de 2013, la procuradora D.ª Elena Puig Turégano, en nombre y representación de D. Humberto , se personó en calidad de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Por providencia de 1 de octubre de 2013 se puso de manifiesto a la parte recurrente la posible causa de inadmisión del recurso.

  6. - Mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2013, la parte recurrida formulaba las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la inadmisión del recurso interpuesto. La parte recurrente no efectuó alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en materia de propiedad horizontal, que se tramitó en atención a la materia.

    El escrito de interposición se articula al amparo del art. 469.1.3 .º y 4.º de la LEC alegando la vulneración del art. 24 de la CE al haberse producido indefensión por no haberse dado respuesta a la nulidad de actuaciones interesada en el recurso apelación y producida al no haber recibido el recurrente copia de la demanda interpuesta.

  2. - Pues bien, a la vista de lo expuesto, el presente recurso no puede ser admitido porque presentado únicamente recurso extraordinario por infracción procesal, resulta que al hallarnos ante un juicio ordinario sobre propiedad horizontal, dicho procedimiento fue sustanciado en atención a la materia, por así disponerlo el art. 249.1.6º LEC , de tal modo que la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe presentar de modo autónomo en relación con las sentencias a que alude el mencionado art. 477.2 , LEC 2000 , precisamente porque el "interés casacional" no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas. La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2.3.º LEC 2000 , es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC 2000 , que limita la presentación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando esta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 núms. 1º y 2º LEC 2000 ), lo que no es el caso al haberse tramitado el procedimiento en atención a la materia.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, se imponen las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Humberto contra la sentencia dictada, con fecha 17 de septiembre de 2012 , aclarada por auto de 12 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 60/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 517/2003 del Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Madrid. Con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con expresa condena en costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 473.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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