ATS, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 150/2013, la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª) dictó auto, de fecha 18 de julio de 2013 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación por la representación de D. Fernando contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2013 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por la procuradora del turno de oficio D.ª Josefa Paz Landete García en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía el recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por ser beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fernando contra una sentencia dictada en un procedimiento sobre guarda y custodia, tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación es el del interés casacional tal y como prevé el artículo 477.2.3.º LEC .

  2. - El recurso de queja no puede prosperar pues, a la vista del contenido del escrito de interposición del recurso de casación, que se ha sido traído por la parte recurrente al presente rollo, se aprecia que tal y como indica la Audiencia Provincial en el auto objeto del recurso, la parte no ha justificado el interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales alegado. Se limita a identificar, en su escrito de interposición, como preceptos infringidos, los artículos 145 , 146 , 147 y 152.2 LEC , y alude a un supuesto de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, limitándose a citar en justificación del mismo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 30 de septiembre de 2010 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 10 de noviembre de 2010 . Pues bien, es doctrina reiterada de esta Sala, que el interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, exige para su justificación, que se citen al menos dos sentencias dictadas por la misma Sección de la misma Audiencia Provincial que den respuesta a una cuestión jurídica de manera diferente al que venga recogido por otras dos sentencias emanadas de un Tribunal diferente, presupuesto que claramente no ha cumplido la recurrente que se limita a citar dos sentencias de Audiencias Provinciales (sin identificar a qué Sección pertenecen) dictadas por dos tribunales diferentes, que al parecer mantendrían un criterio jurídico diferente al expuesto por la sentencia recurrida.

  3. - Circunstancias, las expuestas, que determinan la confirmación del auto denegatorio de la interposición, con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D. Josefa Paz Landete García, en nombre y representación de D. Fernando , contra el auto de fecha 18 de julio de 2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10 .ª) denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2013 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC 2000 , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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