ATS, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 199/2012 la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Quinta con sede en Cartagena) dictó Auto de fecha 30 de mayo de 2013 , acordando denegar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Martin contra la Sentencia dictada con fecha 27 de julio de 2012 por dicho Tribunal.

  2. - La Procuradora Dª Beatriz Sánchez-Vera y Gómez-Trelles, en nombre y representación de D. Martin interpuso ante esta Sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

  3. - Por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2012 se acordó requerir a la Audiencia Provincial la remisión de las actuaciones de primera instancia y apelación, habiendo sido cumplido el requerimiento.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto el Auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada con fecha 27 de julio de 2012 en un juicio ordinario en el que se pretende la devolución de cantidades entregadas a cuenta, en este caso 61.368,14 euros, en un contrato de compraventa dada la nulidad de una cláusula del contrato por abusiva. Dicha procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros, con lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se articula en dos motivos. En el motivo primero, en su encabezamiento, se citan como preceptos legales infringidos el art. 10.1 y la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/84, de 19 de Julio para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y del art. 82.1.3 y el art. 4 b), c ) y d) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (norma esta última con menos de cinco años de vigencia). Ya en el cuerpo del motivo se hace referencia a la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando por un lado las Sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, de fechas 25 de marzo de 2010 y 18 de febrero de 2010 , las cuales consideran que son válidas las cláusulas penales que permiten al vendedor retener la suma entregada a cuenta por el comprador para el caso de que este desista de la venta, con carácter a la vez sancionador y liquidatorio de daños y perjuicios pero para el caso de que el vendedor incumpla sus obligaciones solo establece la devolución de la suma entregada incrementada en el interés legal, y por otro lado, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, de fechas 14 de marzo de 2011 y 11 de marzo de 2011 , las cuales consideran que este tipo de cláusulas son nulas por abusivas. Argumenta la parte recurrente que la cláusula cuarta del contrato es nula por abusiva al ser desproporcionadamente alta y gravosa, no siendo recíproca ni bilateral. En el motivo segundo, en su encabezamiento, se cita como precepto legal infringido el art 1154 del Código Civil . Ya en el cuerpo del motivo se aduce la procedencia de la moderación de la pena pactada consecuencia del carácter desproporcionado de la misma, enlazando este motivo con lo señalado en el precedente.

    La Audiencia Provincial denegó el recurso formalizado con base en que el recurso carece de encabezamiento en el que se indique la jurisprudencia de la Sala o de las Audiencias Provinciales que se considera infringida.

  2. - Pues bien, a la vista de lo expuesto procede estimar el recurso de queja interpuesto, habida cuenta que el procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros, a saber, 61.368,14 euros, utilizándose por la parte recurrente en relación con el recurso de casación el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , habiéndose alegado de forma clara y expresa la existencia de interés casacional por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años, art. 82.1.3 y el art. 4 b), c ) y d) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando dos sentencias de una misma Audiencia Provincial y Sección que indican la validez de las cláusulas como la discutida en el presente caso, contraponiendo a las mismas otras dos sentencias de una misma Audiencia Provincial y Sección, que con un criterio coincidente entre si y dispar del anterior, concluyen la nulidad por abusivas de ese tipo de cláusulas, siendo las normas alegadas como infringidas de carácter sustantivo, explicando el porque se consideran dichas normas infringidas por la resolución recurrida y planteando una cuestión eminentemente jurídica.

  3. - Estimado el recurso de queja ello determina la devolución de la totalidad del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª Beatriz Sánchez-Vera y Gómez-Trelles, en nombre y representación de D. Martin contra el Auto de fecha 30 de mayo de 2013, que se deja sin efecto, por el que la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Quinta con sede en Cartagena) denegó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 27 de julio de 2012 , debiendo comunicarse este Auto a la referida Audiencia para que continúe la tramitación de dicho recurso, a la que se le devolverá el rollo de apelación civil nº 199/2012 , así como las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier, en juicio ordinario 1301/2009, CON DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC 2000 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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