STS 702/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución702/2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha06 Noviembre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, como consecuencia de autos de juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 851/1006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña ,cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de don Alonso , la procuradora don Carmela . No habiendo comparecido la parte recurrida doña Carmela .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El procurador don Roberto Ramos Córdoba, en nombre y representación de don Alonso , interpuso demanda de juicio de liquidación de sociedad de gananciales nº NUM000 , contra doña Carmela y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial de acuerdo con lo propuesto por esta parte, junto a lo demás que en derecho proceda.

  1. - El procurador don José Martín Guimaranes Martínez en nombre y representación de doña Carmela , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que proceda a completar la actualización de los intereses, y de la valoración de los muebles efectuadas por el perito.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes se señaló para la comparecencia del juicio verbal con el resultado que obra en autos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda de oposición a las operaciones divisorias de la Liquidación de Sociedad de Gananciales interpuesta por el Procurador don José Guimaraens Martínez, en nombre y representación de doña Carmela , contra don Alonso representado por el Procurador don Roberto Ramos Córdoba, procede dar traslado de las actuaciones al Contador Partidor Dirimente don Urbano , para que realice nuevo cuaderno particional teniendo en cuenta las siguientes modificaciones:

    -Que los intereses legales, de las cantidades determinadas en el activo y en el pasivo, se tendrán que incrementar, con los intereses, desde la firmeza de la sentencia que disuelve la sociedad de gananciales, 11 de octubre de 1998, hasta la fecha de solicitud de liquidación 8 de junio de 2006.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de don Alonso , la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Alonso contra la sentencia de 17 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña , en el procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales, se revoca parcialmente la misma y en el sentido que los intereses legales de las cantidades determinadas en el activo y pasivo, se computaran desde el dia 11 de octubre de 1988, hasta la de 29 de diciembre de 2009, confirmandose los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, sin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia.

    TERCERO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso decasación la representación procesal don Alonso con apoyo en los siguientes MOTIVOS:PRIMERO.- Se alega la infracción del art. 1393.3 CC , alegando interés casacional, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de las sentencias de esta Sala de 23 de febrero de 2007 , y 11 de octubre de 1999 , que establecen que la falta de convivencia matrimonial produce sin más la disolución de la sociedad de gananciales. SEGUNDO.- Se alega la infracción de los arts 847 , 1045 , 1074 y 1410 CC , alegando interés casacional, con invocación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2000 y la de 25 de mayo de 2005 . TERCERO.- Se denuncia la infracción del art. 1061 CC , y 1063 CC , alegando interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de las de 7 de noviembre de 2006, y 16 de enero de 2008, 7 de julio de 1995 y 17 de diciembre de 2002 . CUARTO.- Se alega la infracción del art. 1045.2 CC , con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1992 y 23 de febrero de 2006 , alegando también la infracción del art. 348 LEC , sobre valoración de la prueba pericial, con cita de las sentencias de esta Sala de fecha 25 de junio de 2007 y la n° 1088/2007

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 24 de abril de 2012 se acordó:

    1. - No admitir el motivo cuarto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Alonso , contra la sentencia dictada con fecha 9 de mayo de 2011, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4º) en el rollo de apelación nº 530/2010 , dimanante de los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº NUM001 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Coruña.

  3. - Admitir el resto de los motivos del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Alonso , contra la sentencia dictada con fecha 9 de mayo de 2011, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4º) en el rollo de apelación nº 530/2010 , dimanante de los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº NUM001 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Coruña.

  4. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida quedó pendiente para la celebración de vista, o en su caso para la votación y fallo.

    Se señaló para votación y fallo el día 29 de Octubre del 2013, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El problema que plantea el recurso tiene que ver con los intereses que se deben aplicar al activo y al pasivo contenido en el cuaderno particional de la separación matrimonial de ambos litigantes. En concreto, sobre el día a partir del cual deben devengarse y extinguirse, sobre el que discreparon las sentencias del Juzgado y de la Audiencia Provincial, coincidentes ambas en que el momento inicial para el calculo de intereses es el de la firmeza de la sentencia que disuelve la sociedad de gananciales, pero discrepantes en su finalización, estableciendo la primera que debe situarse en el momento de la solicitud de liquidación, y señalando esta que debe ser el de la liquidación.

SEGUNDO

Se formulan tres motivos. El primero pretende derivar el día inicial a la separación de hecho que determina por exclusión de la convivencia conyugal que ambos cónyuges pierdan sus derechos a reclamarse como gananciales bienes adquiridos después del cese efectivo de la misma, conforme a la jurisprudencia que cita.

El motivo se desestima por razones tan obvias como el que no se produce la infracción del artículo 1393.3 del CC , núm. 3º , que vincula la extinción de la sociedad ganancial a la separación de hecho o cese de la convivencia conyugal durante más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar, ni de la jurisprudencia que cita, " dado que la separación no fue libremente consentida por los cónyuges y el escaso tiempo en que se ejercita la demanda de separación matrimonial desde la separación de hecho, cuya sentencia que la declara disuelve el régimen económico matrimonial, cuyas consecuencias sobre la liquidación del régimen ahora se ventilan" ; hechos que excluyen que se hubiera producido la efectiva e inequívoca voluntad de romper la convivencia conyugal, que esta Sala exige (SSTS 26 de abril de 2000 ; 23 de febrero de 2007 )

TERCERO

Si se admite el segundo motivo sobre el final del devengo de los interese del activo, pues si la sentencia que ahora se recurre lo hace coincidir con el día en que se confecciona el cuaderno particional, y este, a resultas de la misma, se corrige para que tenga en cuenta estos intereses, será cuando este se concrete definitivamente con estas partidas cuando finalizara su devengo.

CUARTO

El tercero se desestima. La sentencia recurrida establece que las partidas del pasivo también devengan intereses, que deben ser computados, al igual que las del activo, y ello en modo alguno contradice el tenor de los artículos 1396 , 1397 y 1398 del CC , referidas en particular a la inclusión de las partidas actualizadas de las cantidades pagadas por un de los cónyuges cuya inclusión en ningún caso afectan al principio de igualdad previsto en el artículo 1061 del CC , que no se cita en la sentencia.

QUINTO

Procede por ello la estimación parcial del recurso de casación sin especial declaración sobre costas causadas por el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Declarar haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Alonso , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña -Sección 4ª- de fecha 9 de mayo de 2011, en Rollo de Apelación núm. 530/2010 , la que casamos parcialmente y, en su lugar, dejamos sin efecto el pronunciamiento referido a al día final del computo de los intereses, que será coincidente con el que resulte del nuevo cuaderno particional rectificando respecto de los intereses, en la forma establecida en la presente resolución.

Se mantiene en todo lo demás, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas del recurso.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan.Jose Antonio Seijas Quintana.Francisco Javier Arroyo Fiestas Francisco Javier Orduña Moreno, Xavier O'Callaghan Muñoz.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

32 sentencias
  • SAP Huelva 223/2017, 20 de Abril de 2017
    • España
    • 20 Abril 2017
    ...las medidas oportunas de carácter económico previas a la solicitud de separación o divorcio." La posterior sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2013 (ROJ: STS 5357/2013 ) declara: "Se alega la infracción del art. 1393.3 CC, alegando interés casacional, por oposición a la juri......
  • ATS, 28 de Abril de 2021
    • España
    • 28 Abril 2021
    ...se articula en dos motivos, el primero, por infracción del art. 1713 párrafo 1 y 2 CC, por exigencia de mandato expreso, cita las SSTS 6 de noviembre de 2013, 29 de octubre de 2010 y 6 de marzo de 2001. El motivo segundo, es por infracción de los arts. 1709, 1714, 1719 y 1258 CC. Deberes de......
  • SAP Alicante 161/2015, 5 de Mayo de 2015
    • España
    • 5 Mayo 2015
    ...Novena, ya se ha decantado claramente por la doctrina expuesta en primer lugar, que parece que es la que acepta la más reciente STS de 6 de noviembre de 2013 al afirmar que "no se produce la infracción del artículo 1393 .3 del CC, núm. 3º, que vincula la extinción de la sociedad ganancial a......
  • SAP Pontevedra 610/2017, 22 de Diciembre de 2017
    • España
    • 22 Diciembre 2017
    ...afirmarse que la sociedad de gananciales ha dejado de existir." Más recientemente, pero siempre en la misma línea, cabe citar la STS de 6 de noviembre de 2013 . En definitiva, inicialmente, y como regla general, la fecha a la que debe estarse es la establecida en la sentencia de separación ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR