STSJ Comunidad de Madrid 1313/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2013
Número de resolución1313/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0170217

RECURSO Nº 144/2011

SENTENCIA Nº 1313

--------TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-------- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a veintitrés de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 144 de 2.011 interpuesto por la entidad «Aceica Refinería S.L.» representada por el Procurador Don Florencio Araez Martínez y asistido por el Letrado Don Marcos Fernández de Béthencourt contra la resolución de 16 de diciembre de 2010 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 29 de septiembre de 2010 que acordó la extensión de efectos en España de la marca internacional nº 1.015.791 Rauch Happy Day para proteger productos de las clases 29ª, 30ª, y 32ª, del nomenclátor internacional concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Rauch Fruchtsäfte GnbH» representada por el Procurador Don Jaime Gafas Pacheco y asistido por el Letrado Don Jaime Valdelomar Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Florencio Araez Martínez en nombre y representación de la entidad «Aceica Refinería S.L.» formalizó demanda el día 11 de marzo de 2.011 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que Sentencia, en su día, por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo se declare nula y sin ningún valor y efecto la resolución retada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 16 de noviembre de 2.010, por la que se confirma la concesión de la marca "internacional con efectos en España n° 1015791, denominada "RAUCH HAPPY DAY"; dictando en su lugar otra, por la que deniegue definitivamente la citada marca, así como todo lo demás que en Derecho proceda.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentada el 12 de septiembre de 2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Jaime Gafas Pacheco en representación de la codemandada la entidad «Rauch Fruchtsäfte GnbH» se presentó escrito el día 5 de octubre de 2.011 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día se dictara Sentencia en la que, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por ser ajustadas a derecho las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que concedieron el registro de la marca de la marca internacional nº 1.015.791 Rauch Happy Day en clases 29ª y 30ªª

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de septiembre de 2013 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar..

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Florencio Araez Martínez en nombre y representación de la entidad «Aceica Refinería S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 16 de diciembre de 2010 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 29 de septiembre de 2010 que acordó la extensión de efectos en España de la marca internacional nº 1.015.791 Rauch Happy Day para proteger productos de las clases 29ª, 30ª, y 32ª, del nomenclátor internacional concediendo definitivamente la inscripción.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la incompatibilidad de la marca internacional nº 1.015.791 Rauch Happy Day con las marcas cuya titularidad ostenta la demandante en concreto las marcas 535.677,

2.418.549 y 2.082.709 Happy Day Se alega la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que aún dándose la relación aplicativa que en este caso existe, no hay riesgo de error por ello, no es aplicable la prohibición citada, pues los distintivos, *RAUCH HAPPY DAY*, el solicitado, y 'HAPPY DAY*, el prioritario, son suficientemente desemejantes como para evitarlo, ya que el examen de estos debe hacerse desde una perspectiva estructural, global, atendiendo a todos sus elementos, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2001 (RJ2001\1689), *...Este Tribunal Supremo, y ante la ausencia de reglas previas para determinar la existencia o no de semejanza capaz de crear error o confusión en el mercado, efectivamente ha tratado de establecer una serie de criterios o pautas, señalando que ostenta un lugar preferente el que con carácter directo propugna una visión de conjunto, sintética, desde los elementos integrantes de cada denominación confrontada, sin descomponer su unidad fonética y, en su caso, gráfica, donde la estructura prevalezca sobre sus integrantes parciales, en una perspectiva cuyo aspecto más importante es el filológico, ya que tal composición global constituye el impacto verbal y visual inescindible, cuyo eventual parecido podrá producir la confusión que trata de prevenir la Ley (criterio estructural); mas también, ha configurado otros factores o pautas complementarias, como la necesidad de atender al significado o idea que evocan los distintivos enfrentados (criterio semántico); y por otro lado, y en relación a la importancia de la naturaleza de las cosas o servicios que se tratan de distinguir o amparar con los distintivos que componen las marcas, las decisiones...

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