STSJ Extremadura 191/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2013:1813
Número de Recurso162/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución191/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00191/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº 191

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso de apelación nº 162 de 2013 interpuesto por el apelante, DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, siendo apelada DOÑA Joaquina contra la sentencia nº 84/13 de fecha 10/06/2013 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 367/12, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 DE Badajoz .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 367/2012, Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 84/2013 de fecha 10/06/2013.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, dando traslado a la representación de la parte apelada aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.- FUDAMENTOS JURÍDICOS.

PRIMERO

Recurre en apelación el letrado del Gabinete de Asuntos Judiciales de la Diputación de Badajoz, la Sentencia nº 84/2013, dictada el 10/05/2013, por el Magistrado del Juzgado contenciosoadministrativo nº 1 de Badajoz, en sus autos PA 367/2012, que estimando el recurso anula el Decreto de fecha 14/06/2012 por el que se acuerda el cese en la plaza de arquitecto técnico que venía ocupando como interina la hoy apelada.

Dicha Resolución se fundamenta en la petición de reingreso al servicio activo del funcionario, en situación de excedencia voluntaria, cuya vacante generó la necesidad de acudir al nombramiento provisional, considerando por ello la Administración que las razones de urgencia que, como presupuesto, lo posibilitaron, había cesado. Coadyuva a lo decidido lo establecido en el artículo 3.1 y 2 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (imposibilidad de incorporación de nuevo personal durante el año 2012 ni siquiera con carácter temporal o interino, salvo casos excepcionales).

La sentencia de instancia parte de considerar que no es cierto que la plaza ocupada con carácter interino por la recurrente fuera la del funcionario en excedencia voluntaria, sino la de otra funcionaria, Sra. Eloisa, que antes fue nombrada para suplir la excedencia voluntaria de éste. Y de ello deduce que "decae el argumento principal de la Administración demandada".

Pero la razón fundamental para estimar el recurso se encuentra en el hecho acreditado de que cuando se produce la decisión de cese, había otras dos plazas vacantes en la Dirección del Área de Fomento, Obras y Asistencia Técnica a Municipios, también de arquitectos técnicos, con lo que no puede admitirse como cierto el criterio de urgencia en la necesidad de proceder al cese de la actora por reincorporación del funcionario en excedencia voluntaria y, además, dicha reincorporación pudo hacerse a una de estas dos plazas vacantes, sin necesidad de cesar a la interina.

Finalmente, y como último argumento, parece defender la sentencia de instancia que el cese del funcionario interino se rige por las causas previstas en el acto de nombramiento, no siendo causa para ello la determinación normativa mencionada expresamente en la resolución (en concreto el artículo 3.2 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre ).

El resumen final del juzgador de instancia es que "no concurre en el supuesto presente causa alguna de la especificadas (en el acto administrativo de nombramiento) para el cese legítimo de la recurrente, alegándose una urgencia que no es en sí la causa de dicho cese sino la incorporación de un funcionario de carrera al que dicha plaza no estaría reservada, existiendo otra vacante en tal fecha".

La defensa de la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 260/2014, 21 de Noviembre de 2014
    • España
    • 21 Noviembre 2014
    ...provisto por funcionario de carrera que es la causa de cese contemplada en el R.D. 896/91 ." En la misma línea, la sentencia del TSJ de Extremadura de 31 de octubre de 2013 "... la Sala comparte el planteamiento de la defensa de la Administración de que es posible el cese (en referencia a f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR