STSJ Castilla y León 1870/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1870/2013
Fecha04 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01870/2013

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100177

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140 /2010

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D.ª Juana

Representante: D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, COMISION TERRITORIAL VALORACION DE SALAMANCA

Representante: D.ª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1870

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Salamanca de 23 de noviembre de 2009, dictada en el expediente de esa Comisión NUM000

, que desestima el recurso de reposición formulado por la recurrente contra la Resolución de esa Comisión de 16 de julio de 2009, que fijó, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca sita en el nº NUM001 de la CALLE000 de Salamanca, expropiada por el Ayuntamiento de Salamanca en la Actuación Aislada de Expropiación-7 para la ejecución del bulevar de la Prosperidad, previsto en el Plan General de Ordenación Urbana "Revisión- Adaptación 2004" de Salamanca, en la cantidad total de 95.260,57 euros, incluido el 5% de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Juana, representada por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección de la Letrada Dª Ángela de Miguel Sanz. Como demandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez, bajo la dirección de Letrado de ese Ayuntamiento.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se reconozca la nulidad de las actuaciones manifestada en la presente demanda y en consecuencia se retrotraiga el presente proceso expropiatorio al momento oportuno. Subsidiariamente, y para el caso de que no se estime dicha nulidad de actuaciones, o la retroacción devenga imposible por la ocupación de los terrenos: a) Se anule la resolución de la Comisión Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca que resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por esta parte contra la resolución de esa Comisión dictada en el expediente NUM000 de valoración de inmuebles expropiados en el término municipal de Salamanca afectada por la actuación aislada en el bulevar de la prosperidad (Salamanca) y se declare que la valoración no es aplicable al presente supuesto por no haber sido calculada de acuerdo a la normativa vigente y a los valores reales de mercado, y en consecuencia se establezca que la cantidad que debe abonarse a mi representada, además de la ya percibida como pago a cuenta, es de 224.698,08 euros, cantidad que deberá ser incrementada en los correspondientes intereses aplicables al caso que nos ocupa, como justiprecio en el expediente de expropiación forzosa. b) Se incremente el justiprecio en un 25 % en concepto de indemnización por la responsabilidad de la Administración al existir acta de ocupación y ser imposible la retroacción de las actuaciones.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Juana .

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la desestimación del recurso en todas sus pretensiones.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por las partes el correspondiente escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2013.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Juana la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración (CTV) de Salamanca, dictada en el expediente de esa Comisión NUM000, que desestima el recurso de reposición formulado por la recurrente contra la Resolución de esa Comisión de 16 de julio de 2009, que fijó, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca sita en el nº NUM001 de la CALLE000 de Salamanca, expropiada por el Ayuntamiento de Salamanca en la Actuación Aislada de Expropiación-7 (AE-7) para la ejecución del bulevar de la Prosperidad, previsto en el Plan General de Ordenación Urbana "Revisión-Adaptación 2004" (PGOU) de Salamanca, en la cantidad total de 95.260,57 euros, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora: a) que se declare la nulidad de las actuaciones del expediente expropiatorio y se retrotraiga el mismo al momento oportuno; y b) subsidiariamente, que se anule la resolución impugnada y se declare que la cantidad que debe abonarse a la recurrente, además de la ya percibida como pago a cuenta, asciende a 224.698,08 euros, más los intereses aplicables; y que se incremente el justiprecio en un 25% en concepto de indemnización por la responsabilidad de la Administración al existir acta de ocupación y ser imposible la retroacción de las actuaciones.

En relación con su primera pretensión alega la parte recurrente que el Ayuntamiento de Salamanca no ha cumplido los requisitos establecidos en el art. 224 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero de la Junta de Castilla y León, al no haberse incluido en el PGOU de Salamanca la relación de propietarios y demás titulares afectados por la expropiación y la descripción de los bienes y derechos a expropiar, como establece la letra b) de ese precepto en las "actuaciones aisladas de expropiación", lo que, a su juicio, le ha causado indefensión.

Antes de analizar esta pretensión hemos de rechazar la inadmisibilidad que respecto de ella se alega por la representación del Ayuntamiento de Salamanca -aunque en el suplico de su escrito de contestación solo solicita la desestimación del recurso- toda vez que la jurisprudencia ha admitido ( sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001, entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos jurisdiccionales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, como aquí sucede. Por ello, aunque en vía administrativa la recurrente no haya pedido la nulidad del procedimiento expropiatorio, puede formular esa pretensión en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La nulidad del procedimiento expropiatorio que se pretende por la parte actora ha de ser desestimada por las razones que se exponen a continuación.

La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico -en este caso del PGOU de Salamanca- comporta, por lo que ahora interesa, la "utilidad pública e interés social de las obras previstas en ellos y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución a efectos de su expropiación", como establece el art. 63 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León . En este caso, en el PGOU de Salamanca, aprobado definitivamente por Orden FOM/59/2007, de la Consejería de Fomento, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 23 de enero de 2007 y en el Boletín Oficial de la Provincia de 30 de enero de 2007, se contempla un sistema local de espacios libres públicos para llevar a cabo el denominado bulevar del Bario de la Prosperidad, que afecta, entre otros y por lo que aquí importa, al nº NUM001 de la CALLE000 de ese municipio, y se establece, como ámbito de gestión en suelo urbano, la AE-7 con expresa mención a ese nº NUM001 de la CALLE000, como resulta del...

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