SAP Valencia 691/2013, 18 de Septiembre de 2013
Ponente | JOSE MARIA TOMAS Y TIO |
ECLI | ES:APV:2013:4220 |
Número de Recurso | 125/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 691/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 125/2013
Identificación del procedimiento:
P.A. 37/2010, Instrucción núm. 6 de Paterna
P.A. 538/2011, de Penal num. 17 de Valencia con sede en Paterna
SENTENCIA APELACION PENAL Nº 691/13
Valencia, a 18 de septiembre de 2013
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. Jose Manuel Ortega Lorente
D. Juan Beneyto Mengó
Apelantes:
D. Pedro Enrique
Abogada, Dª. Carmen Is Peris
Procurador: D. Sergio Ortiz Segarra
D. Lucio
Abogado, D. Daniel García González
Procuradora, Dña. Mª Dolores Briones Vives
D. Germán
Abogado, D. Ignacio Amat Llombart
Procurador, D.Alberto Mallea Catalá
Apelados:
Ministerio Fiscal, D. Juan Iranzo
D. Cesareo y Dña. Rebeca
Abogado, D. Francisco Javier Rocha Bulls Procuradora, Dña. Estrella Caridad Vilas Loredo
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Sentencia recurrida de fecha 1 de febrero de 2013, concluía "Que debo CONDENAR a Germán como autor de un delito de DAÑOS a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que indemnice a Rebeca en la suma de 1.777,70 euros e intereses legales correspondientes.
CONDENO a Pedro Enrique y Germán como autores, cada uno de ellos de un delito de LESIONES AGRAVADAS, con la agravante de abuso de superioridad a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena
CONDENO a Lucio como autor de un delito de LESIONES AGRAVADAS, con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Asimismo Germán, Lucio y Pedro Enrique indemnizaran conjunta y solidariamente a Cesareo en la suma de 22.606,73 euros, de los que procede deducir la suma de siete mil euros ya entregados al mismo y ello con sus correspondientes intereses.
Se condena conjunta y solidariamente a Lucio, Pedro Enrique y Germán al abono de las costas procesales, incluidas la mitad de las de la acusación particular.
ABSUELVO a Lucio, Pedro Enrique y Germán del delito de LESIONES y del delito de ABORTO."
Motivos del recurso de Pedro Enrique :
error en la apreciación de las pruebas
infracción de preceptos constitucionales
Motivos del recurso de Lucio :
error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 148.1 del Código Penal
vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia el artículo 24.2 de la Constitución
vulneración del principio in dubio pro reo
desproporcionalidad de las penas impuestas
Motivos del recurso de Germán :
error en la valoración de la prueba
predeterminación del fallo en los hechos probados
infracción legal en la calificación jurídica por inaplicación del subtipo agravado del artículo 148.1 del Código Penal
infracción legal en la aplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
error en la individualización de la pena
Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 14 de mayo de 2013, señalándose para deliberación y resolución el 18 de septiembre siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "Sobre las 2,30 horas del día 17/3/2009 Cesareo, Rebeca y Tomasa se encontraban en la Plaza de la Concordia de Burjassot y procedieron a llamar la atención a un individuo el cual mantenía una discusión con una chica, reaccionando el mismo propinando una patada a un vehículo y siéndole nuevamente llamada la atención por los indicados y produciéndose de inmediato la aparición de un grupo de al menos diez personas que les increparon. Ante ello Cesareo, Rebeca y Tomasa se introdujeron en el vehículo de la segunda, Peugeot 206,
....-YVV y encontrándose ya en su interior Germán, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, se acerco al vehículo y le propino una patada a la puerta delantera izquierda rompiendo el cristal y abollando la chapa, causando desperfectos por importe de 1.777,70 euros, que la propietaria reclama, produciéndose la huida de los presentes.
A continuación Rebeca inicio la marcha a fin de localizar a la persona que había golpeado su vehículo, viajando en el asiendo del copiloto Cesareo y en la parte de atrás Tomasa, los cuales contactaron con la Policía Local de Burjassot por vía telefónica.
En un momento determinado, descendió del vehículo Cesareo para hablar con uno un individuo, momento en que se abalanzaron sobre él, entre seis y ocho individuos comenzando a propinarle patadas y puñetazos por todo el cuerpo con grave peligro para su vida e integridad física, protegiéndose la cabeza con los brazos, sin sufrir mayores lesiones ante la aparición de una patrulla de la Policía Local de Burjassot, que procedió a la detención en ese mismo lugar de dos de los agresores que resultaron ser Lucio y Pedro Enrique, mientras que otra patrulla de la Policía Local de Burjassot detuvo a uno de los agresores que había huido, que resulto ser Germán .
Antes de la llegada de la Policía Local, Rebeca descendió del vehículo a fin de apartar a los agresores de Cesareo, sufriendo el arrancamiento de dos uñas y un empujón.
Como consecuencia de estos hechos, Cesareo sufrió fractura-luxación del codo izquierdo, fractura de huesos propios nasales y traumatismo cráneo encefálico, precisando además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior y quirúrgico, consistente en reducción y colocación de material de osteosíntesis en la fractura - luxación del radio izquierdo, inmovilización mediante férula, cabestrillo, y posterior intervención para la retirada del material de osteosíntesis de la fractura - luxación del radio izquierdo, así como tratamiento farmacológico y rehabilitación, empleando 374 días en su curación y siendo 263 días impeditivos, 108 días no impeditivos y 3 días de hospitalización. Como secuela le resta una cicatriz a nivel de la extremidad superior izquierda que constituye un perjuicio estético ligero y una cicatriz de nueve centímetros a nivel de la cara externa del codo izquierdo, lesiones y secuelas por las que reclama. Por su parte, Rebeca sufrió lesiones concretadas en rotura del lecho ungueal el 4º y 5º dedo de la mano derecha, lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa, empleando 28 días impeditivos en su curación y por la que igualmente reclama."
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- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 17 de Valencia con sede en Paterna, en la que condena a Germán, como responsable en concepto de autor de un delito de daños; a Pedro Enrique y Germán, como responsables en concepto de autores de un delito de lesiones agravadas con la agravante de abuso de superioridad; y a Lucio, como autor de un delito de lesiones agravadas con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño; imponiendo a cada uno las penas y responsabilidad civil correspondientes; absolviéndoles del delito de lesiones y del delito de aborto por el que además venían acusados; se interponen los respectivos recursos de apelación por los procuradores don Sergio Ortiz Segarra, en representación de don Pedro Enrique, por doña Rebeca, en representación de don Lucio y por don Alberto Mallea Catalá, en representación de don Germán, valiéndose de los motivos que se han reseñado en el antecedente segundo de la presente resolución, a los que va a darse respuesta en los fundamentos posteriores, previa unificación de los similares y ordenación lógica de su contenido.
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- En punto al error en la apreciación de la prueba que se denuncia por los tres recurrentes, vinculándolo bien con la vulneración del principio constitucional de la presunción de inocencia, bien reclamando la aplicación de la regla de juicio del "in dubio pro reo", resulta útil anticipar tanto la configuración individual como las notas características de los principios y reglas anteriores.
Siguiendo la doctrina clarificadora de la STS de 5-12-05, se puede afirmar que, "siendo la Constitución norma jurídica suprema de aplicación directa e inmediata (máxime en materia de derechos y garantías fundamentales) obliga a los distintos órganos de la jurisdicción ordinaria a reinterpretar, conforme al principio de constitucionalidad de las normas jurídicas, los preceptos que afecten o puedan afectar a la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la presunción de inocencia, de modo que aquellos preceptos resulten compatibles con la norma suprema constitucional. Por tanto, atendiendo al derecho a la presunción de inocencia presente en el art. 24.2 CE, se impone reinterpretar el "dogma" de la libre valoración con las pautas ofrecidas por el Tribunal Constitucional, singularmente en la ya histórica sentencia de 27.8.81, complementada en la de 26.7.82, lo que, en definitiva, impone un modelo constitucional de valoración de la prueba e implica que para que se dé un Fallo condenatorio es preciso deslindar, como fases perfectamente diferenciadas dentro del proceso de análisis de las diligencias, las dos siguientes:
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ª Una primera de carácter objetivo, que se podría calificar de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas.
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precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas; y
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precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.
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Una segunda fase de...
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