SAP Pontevedra 697/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución697/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha24 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00697/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0001421

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086 /2011

Apelante: Encarnacion

Procurador: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Abogado: FRANCISCO LAMAS CORZO

Apelado: C.P. DIRECCION000 NUM000 VIGO

Procurador: EVA MARIA MARTINEZ PAZ

Abogado: SONIA GONZALEZ PEREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 697

En Vigo, a Veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 86/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 395/12, en los que es parte apelante - dte.: Encarnacion, representada por el Procurador Dª Mª JOSE TORO RODRIGUEZ y asistido del letrado

D. FRANCISCO LAMAS CORZO; y, apelado -ddo.: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VIGO representada por el procurador Dª EVA MARTINEZ PAZ y asistido del letrado Dª SONIA GONZALEZ PÉREZ. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 19 de Octubre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dña. María José Toro Rodríguez en nombre y representación de Dña. Encarnacion frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición, a ésta, de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª Encarnacion, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 24 de Octubre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, Doña Encarnacion, se recurre en apelación la sentencia dictada en la instancia, la cual estima la demanda en la que se impugnó el acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2010 en el cuarto punto del orden del día, acuerdo en el que se aceptan presupuestos para la sustitución del ascensor y obras de adaptación del portal para la eliminación de barreras y se fijan las cuotas a pagar por los comuneros. Se alegaba en la demanda, entre otras consideraciones como son que el acuerdo habría exigido unanimidad, que el acuerdo impugnado imputa unos gastos a los locales de los que están excluidos por el título constitutivo. Titulo que establece, literalmente, lo siguiente "no obstante el local comercial emplazado en la planta baja, señalado con el número uno, queda liberado de participar en los gastos que ocasione la conservación, uso, limpieza, alumbrado de portal, ascensor y escaleras del edificio y portería. La cuota correspondiente a ese local exento repercutirá a prorrata de las antes señaladas, sobre los demás apartamentos del inmueble".

En cuanto a la no exoneración de la actora del pago de los gastos, se argumenta en la sentencia apelada que la previsión estatutaria no resulta extensible a los gastos generados por la implantación de un nuevo servicio común y ello con base en lo establecido en las STS de 28 de septiembre 2006 y 20 de octubre 2010 .

SEGUNDO

Comienza la actora su discurso impugnatorio alegando que, dada la previsión de exención ya transcrita contenida en la escritura pública de constitución de Propiedad Horizontal, no tiene obligación jurídica de soportar el gasto correspondiente a la sustitución de ascensor y remodelación de portal para eliminación de barreras, alegando, al efecto, que a la cuestión litigiosa de que aquí se trata no le son aplicables las STS de 28 de septiembre de 2006 y de 20 de octubre 2010, en que se basa la sentencia apelada, sino que resulta de aplicación la jurisprudencia contenida en la STS de 18 de noviembre 2009, ratificada por la de 7 de junio 2011, así como la doctrina de las Audiencias Provinciales que cita.

Tiene razón la apelante, la jurisprudencia en que se apoya la resolución de instancia no es aplicable al caso de autos, en tanto que claramente se refiere a la contribución al pago de instalación ex novo de un ascensor. Así, la STS de 20 de octubre 2010 cuando expresa "declaramos que las cláusulas que eximen del deber de contribuir a gastos de conservación, limpieza, alumbrado de portales y escaleras a los propietarios locales que no tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble", claramente se refiere a la instalación del ascensor no a la sustitución.

Por otro lado, también a tenor de la jurisprudencia que vamos a exponer, si en el título constitutivo o estatutos consta que se exonera a los titulares de los locales de contribuir a los gastos de ascensores se entiende que se alcanza a los ordinarios y a los extraordinarios. Pues bien, la jurisprudencia aplicable al caso es que la se recoge en las sentencias que expondremos a continuación, dado que, aun cuando dos de las sentencias son del año 2013, en ellas se recoge la doctrina del Tribunal Supremos plasmada en resoluciones anteriores, entre ellas las invocadas por la apelada.

STS 18 de noviembre 2009 "La utilización del término genérico de gastos permite concluir que hace referencia tanto a los ordinarios como a los extraordinarios, porque donde la regla no distingue no existe justificación para interpretar lo contrario.

STS de 6 de mayo 2013, referida a la exención de gastos relacionados con el ascensor en los estatutos: obras de adaptación. Establece la mencionada resolución que "Esta Sala ha tenido ocasión de resolver la cuestión jurídica que ahora se examina, respecto al alcance de la cláusula contenida en los estatutos de una comunidad de...

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