SAP Alicante 537/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2013:3517
Número de Recurso1146/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 537/13

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la ciudad de Elche, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 365/10, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela (antes mixto nº 1), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Felicisimo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Alfonso Rosendo y dirigida por el Letrado Sr/a. Bejarano Juan, y como apelada la parte demandante D. Julio y D. Prudencio, representada por el Procurador Sr/a. Pérez-Bedmar Bolarín y dirigida por el Letrado Sr/

  1. Vergara Vallejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela (antes mixto nº 1) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 30/5/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que por medio de la presente sentencia debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martinez Rico, en nombre y representación acreditada de D. Julio y D. Prudencio

, asistidos del letrado Sr. Vergara Vallejo, contra D. Felicisimo, representado por el Procurador Sr. Vera Saura y, en consecuencia:

Debo declarar y declaro que D. Julio y D. Prudencio son dueños por y pro indiviso, con carácter privativo, del pleno dominio sobre la finca de la siguiente descripción: Un trozo de tierra situado en el término de Albatera, PARAJE000, con un superficie, según el Castastro de 38 áreas, 95 centiáreas, que en la actualidad aparece identificada en el Catastro de Rústica del Ayuntamiento de Albatera como parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro de rústica, y tiene los siguientes linderos actuales: Norte, la parcela catastral NUM002 de D. Felicisimo ; Sur, la parcela catrastral NUM003 de D. Belarmino ; Este, camino de entrada a las parcelas y Oeste, la parcela NUM004 de D. Eulalio .

Que estando inmatriculada la finca con posterioridad a la presentación de la demanda, siendo la finca registral núm. NUM005 del Registro de la Propiedad de Callosa de Segura, todo lo anterior se entiende referido a dicha finca registral, por lo que deberá inscribirse la propiedad sobre la misma por mitad y pro indiviso, con carácter privativo, a favor de D. Julio, mayor de edad, con DNI NUM006, y con domicilio en CALLE000, núm. NUM007, NUM008, de Elche, Alicante, y D. Prudencio, con DNI NUM009, y con domicilio en CALLE001, núm. NUM010, de la Partida del Altet en Elche, Alicante. Debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por las citadas declaraciones, no correspondiendo ningún derecho sobre la finca en cuestión, y a la restitución de la posesión real de dicha finca a los actores, dejándola libre y expedita y a la entera disposición de los mismos, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica en el plazo de 20 días, y requiriendo al demandado que se abstenga ahora y en el futuro de realizar cualquier acto que perturbe la titutaridad y posesión de los actores sobre la citada finca.

Y todo ello con expresa condena a las costas de este juicio a la parte demandada."

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 14-6-12 cuya parte dispositiva dice: "Se subsana la omisión advertida en el fallo de la Sentencia de fecha 30/05/2012, en los siguientes términos:

Donde dice: "FALLO:

Que por medio de la presente sentencia debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martinez Rico, en nombre y representación acreditada de D. Julio y

D. Prudencio, asistidos del letrado Sr. Vergara Vallejo, contra D. Felicisimo, representado por el Procurador Sr. Vera Saura y, en consecuencia:

Debo declarar y declaro que D. Julio y D. Prudencio son dueños por y pro indiviso, con carácter privativo, del pleno dominio sobre la finca de la siguiente descripción: Un trozo de tierra situado en el término de Albatera, PARAJE000, con un superficie, según el Castastro de 38 áreas, 95 centiáreas, que en la actualidad aparece identificada en el Catastro de Rústica del Ayuntamiento de Albatera como parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro de rústica, y tiene los siguientes linderos actuales: Norte, la parcela catastral NUM002 de D. Felicisimo ; Sur, la parcela catrastral NUM003 de D. Belarmino ; Este, camino de entrada a las parcelas y Oeste, la parcela NUM004 de D. Eulalio .

Que estando inmatriculada la finca con posterioridad a la presentación de la demanda, siendo la finca registral núm. NUM005 del Registro de la Propiedad de Callosa de Segura, todo lo anterior se entiende referido a dicha finca registral, por lo que deberá inscribirse la propiedad sobre la misma por mitad y pro indiviso, con carácter privativo, a favor de D. Julio, mayor de edad, con DNI NUM006, y con domicilio en CALLE000, núm. NUM007, NUM008, de Elche, Alicante, y D. Prudencio, con DNI NUM009, y con domicilio en CALLE001, núm. NUM010, de la Partida del Altet en Elche, Alicante.

Debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por las citadas declaraciones, no correspondiendo ningún derecho sobre la finca en cuestión, y a la restitución de la posesión real de dicha finca a los actores, dejándola libre y expedita y a la entera disposición de los mismos, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica en el plazo de 20 días, y requiriendo al demandado que se abstenga ahora y en el futuro de realizar cualquier acto que perturbe la titutaridad y posesión de los actores sobre la citada finca.

Y todo ello con expresa condena a las costas de este juicio a la parte demandada."

Debe decir: "FALLO:

Que por medio de la presente sentencia debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martinez Rico en nombre y representación acreditada de D. Julio y

D. Prudencio, asistidos del letrado Sr. Vergara Vallejo, contra D. Felicisimo, representado por el Procurador Sr. Vera Saura y, en consecuencia:

Debo declarar y declaro que D. Julio y D. Prudencio son dueños por mitad y pro indiviso, con carácer privativo, del pleno dominio sobre la finca de la siguiente descripción: Un trozo de tierra situado en el término de Albatera, PARAJE000, con una superficie, según el catastro, de 38 áreas, 95 centiáreas, que en la actualidad aparece identificada en el Catastro de Rústica del Ayuntamiento de Albtera como aprcela NUM000 del polígono NUM001 del catrastro de rústica y tiene los siguientes linderos actuales: Norte, la parcela catastral NUM002 de D. Felicisimo ; Sur, la parcela castastral NUM003 de D. Belarmino ; Este, camino de entrada a las parcelas y Oeste, la parcela NUM004 de

D. Eulalio .

Que estando inmatriculada la finca con posterioridad a la presentación de la demanda, siendo la finca registral núm. NUM005 del Registro de la Propiedad de Callosa de Segura, todo lo anterior se entiende referido a dicha finca registral, por lo que deberá inscribirse la propiedad sobre la misma por mitad y pro indiviso, con carácter privativo, a favor de D. Julio, mayor de edad, con DNI NUM006, y con domicilio en CALLE000, núm. NUM007, NUM008, de Elche, Alicante, y D. Prudencio, con DNI NUM009, y con domicilio en CALLE001, núm. NUM010, de la Partida del Altet en Elche, Alicante, procediéndose a la cancelación de todos y cada uno de los asientos registrales que contradigan lo anterior, dejando sin efecto los mismos, en concreto la inscripción 1ª, efectuada al amparo de los arts. 205 de la Ley Hipotecaria, 298 del Reglamento Hipotecario,y con las limitaciones del art. 207 de la Ley Hipotecaria, de aportación a la sociedad conyugal y donación a favor del demandado D. Felicisimo, derivada de la escritura pública de fecha 28 de enero de 2010, ante la Notaria de Albatera Doña Pilar López Alés.

Debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por las citadas declaraciones, no correspondiendo ningún derecho sobre la finca en cuestión, y a la restitución de la posesión real de dicha finca a los actos, dejándola libre y expedita y a a entera disposición de los mismos, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica en el plazo de 20 días, y requiriendo al demandado que se abstenga, ahora y en el futuro, de realizar cualquier acto que perturbe la titularidad y posesión de los actores sobre la citada finca.

Y todo ello con expresa condena a las costas de este juicio a la parte demandada.

Asímismo, en el fundamento de derecho cuarto donde dice Sr. Ángel Daniel, debe decir Sr. Jon ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1146/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 17/10/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer motivo de recurso, insiste el apelante en que los tribunales no tienen competencia para crear un título de propiedad inscribible a partir de un documento privado de compraventa, ya que es el vendedor el único competente a tal efecto, añadiendo que en la propia cláusula cuarta del contrato se dice que una vez satisfecho el total del precio se otorgará la correspondiente escritura notarial a favor del comprador.

El motivo debe ser desestimado igual que sucedió en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR