SAN 191/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4545
Número de Recurso329/2013

SENTENCIA

Madrid a veintinueve de octubre de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000329/2013seguido por demanda de FSC-CC.OO. (letrado D. Antonio Murillo Cobeña)contra ICEX ESPAÑA EXPORTACIONES E INVERSIONES (Abogado del Estado D. Javier Loriente), UGT FEDERACION DE SERVICIOS PÚBLICOS (letrado D. Francisco M. Díaz Duran), SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE LA INTERNACIONALIZACION- SIPI (letrado D. Carlos Molero Manglano), CSIT (letrado D. Ángel Luis Palmeiro) Y MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 26 de julio de 2013 se presentó demanda por FSCCC.OO. contra ICEX ESPAÑA EXPORTACIONES E INVERSIONES, UGT FED. SERVICIOS PÚBLICOS, sobre conflicto colectivo

SEGUNDO

Posteriormente se personaron SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES DE LA INTERNACIONALIZACION-SIPI y CSIT en virtud del art. 155 de la L.R.J.S ., siendo llamado el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el 22 de octubre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

CUARTO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. QUINTO .- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: Para la parte recurrente la incorporación al ICEX de los trabajadores procedentes de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores (SAU) supone violación de lo establecido en el Capítulo III del V Convenio Colectivo del ICEX. Por su parte, la Administración del Estado sostuvo que la incorporación se ha producido por imperativo legal y que, por lo tanto, no existe infracción normativa alguna. En el mismo sentido se pronunció SIPI que, además, añadió la excepción de falta de acción. Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de la excepción y la desestimación del fondo del asunto. SEXTO. - Son hechos conformes: - El conflicto proviene del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16/4/2012 por el que se extingue la Sociedad Invest por el paso de activos y pasivos al ICEX. La Orden Ministerial de Hacienda 583/12 de 20 de marzo de la Secretaría General del ICEX de 21/12/12 que da por finalizado el proceso de integración. - No se han impugnado estos actos. - El convenio que se aplica a este personal es el de oficinas y despachos. - Se pactó la reestructuración, modificación sustancial de condiciones de trabajo con la equiparación de las retribuciones sin incremento de la masa salarial ni de INVEST ni del ICEX. - La Secretaría General del ICEX califica a este personal como personal no integrado en el sector público. - Seis personas afectadas provenían del sector público.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En aplicación de lo establecido en los arts. 168 y 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Orden HAP/583/2012, de 20 de marzo, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros, en cuyo Anexo IV se acordaba la "extinción del liS" estableciendo que "Conforme con lo dispuesto en el articulo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la extinción de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones exteriores, S.A.U. (Invest in Spain -liS-), mediante la cesión global de activo y pasivo a favor del Instituto de Comercio Exterior (ICEX) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles". Antes de integrarse los trabajadores de liS pactaron asimilarse a las condiciones retributivas del ICEX

SEGUNDO

El 21 de diciembre de 2012, la Secretaria General del ICEX remitió una comunicación del siguiente tenor: "Queremos informaros de la finalización del proceso de la integración de Invest ln Spain ICEX. El viernes día 7 de diciembre se presentó a inscripción en el Registro Mercantil la de cesión global de activos y pasivos de Invest in Spain a favor de ICEX. El 18 de diciembre se recibió en ICEX la de dicha inscripción, con efecto desde el mismo día 7. Con este acto finaliza el proceso de integración que comenzó con el Acuerdo del de Ministros del 16 de marzo de 2012. Esto implica que la sociedad Invest in Spain se extingue y pasa a integrarse en ICEX, como último paso del proceso legal. Desde el punto de vista de la organización la integración supone que a partir de ese momento ICEX cuenta con 33 nuevos empleados. Estos nuevos empleados ingresan en la organización con el mismo que tenían en Invest in Spain y se regirán por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid, por lo que, si bien asimilados retributivamente al convenio del ICEX, no tendrán la condición de empleados públicos. Con objeto de que la integración sea efectiva desde un primer momento el personal procedente de Invest in Spain compartirá las políticas de ICEX referentes a acción social, formación, prevención de riesgos seguridad, evaluación del desempeño y control de presencia. Las medidas relativas a horarios y ayuda a comida se adoptarán función de las indicaciones recibidas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La unidad de Invest in Spain se incorpora a la estructura básica de ICEX dependiendo directamente de la Consejera Delegada, quedando sujeta al régimen de movilidad funcional aplicable al ICEX. Aprovechamos este comunicado para dar la bienvenida a nuestros nuevos...".

TERCERO

El 22 de enero de 2012 el Comité de Empresa de ICEX remitió una comunicación de orden interno al Secretario General en la que se decía que: En relación a la contratación de 33 nuevos empleados como consecuencia de la extinción de la sociedad Invest in Spain y su integración en ICEX, todo ello según la comunicación de Secretaria General de 21 de diciembre de 2012, el Comité de Empresa solicita la siguiente información, en ejercicio del derecho de información que recoge el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores : Relación de los 33 nuevos empleados. Copia básica de los contratos de estos 33 nuevos empleados, que necesariamente incluirán la siguiente información: Plazo y término de los contratos Categorías salariales Salarios, complementos y retribuciones de todo tipo o condicionado del mismo. Currículums y titulación de los nuevos empleados, que permitan comprobar si se ajusta su formación a los requisitos exigidos en ICEX para cada categoría salarial. Las condiciones y situación de la excedencia voluntaria solicitada en ICEX por las siguientes personas, ahora contratadas nuevamente por ICEX: Efrain ; Carina ; Flor ; Milagros ; Jacinto Estatutos de la extinguida sociedad Invest in Spain Detalle de la partida presupuestaria con la cual se va a financiar el coste de la...".

CUARTO

El 6 de febrero de 2013 el ICEX contestó: "En relación con su solicitud de información acerca de los trabajadores provenientes de Invest in Spain, que como consecuencia de la cesión de Activos y Pasivos a favor de ICEX han pasado a formar parte de su plantilla, procedemos a adjuntarles la siguiente información;

  1. Relación nomina! de trabajadores. 2. Relación de las modificaciones individuales de los contratos de trabajo, suscritos por la Dirección y los Trabajadores de Invest in Spain como consecuencia de la integración en ICEX.

  2. Estatutos de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, Invest in Spain".

QUINTO

El 20 de mayo de 2013 el ICEX remitió escrito al Comité en el que se dice: "En relación con su petición de disponer de tos contratos de trabajo del personal procedente de Invest in Spain, ponemos en su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el art. 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección remitirá las correspondientes coplas básicas de los contratos a los representantes de los trabajadores en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar las contrataciones correspondientes. Dado que ese plazo ha sido superado en todas las contrataciones, no procede la entrega de ninguna documentación adicional a la ya proporcionada con fecha 7 de febrero de 2013".

SEXTO

Un total de 11 Técnicos de niveles 1 a 3; de 8 Técnicos de niveles 4 a 7 y de 9 Administrativos, de niveles 8 a 12, han solicitado su incorporación al ICEX desde su situación de excedencia voluntaria.

SÉPTIMO

Dª Adelaida, en concreto, solicitó su reingreso desde su situación de excedencia voluntaria, solicitó información sobre las vacantes existentes. El ICEX le contestó que no se habían producido reingresos en el ICEX en ningún grupo profesional y, por otra parte, el personal incorporado como consecuencia de la integración de entidades, había quedado adscrito al ICEX por imperativo legal.

OCTAVO

Se intentó conciliación sin avenencia.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS...

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