STSJ Canarias 313/2013, 1 de Marzo de 2013

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2013:2815
Número de Recurso1539/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución313/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 01 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001539/2012, interpuesto por SUITE TAURITO S.A., frente a Sentencia 000226/2012 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000116/2012-00 en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jesús María, en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo demandado/a SUITE TAURITO S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial el día 29 marzo 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora presta sus servicios para la empresa demandada desde 14-10-2002, con categoría de jefe de partida y salario de 64'03 euros días (indubitado).

SEGUNDO

El actor estaba en situación de excedencia desde enero del 2007 .Antes de la excedencia tenía una jornada continuada de 8 a 16 horas de domingo a jueves (testifical del Sr David ) .

TERCERO

El actor se reincorporó en fecha de 28-01-2012 con una jornada partida de 10 a 14 horas y de 18 a 22 horas y días libres los que se fijan en el cuadrante. (no negado y d.1 de la actora)

CUARTO

Todo los trabajadores de cocina tienen jornada continuada. (testifical Don David y Sr Justino )

QUINTO

El actor se dedica desde su reingreso a la preparación de frutas y verduras y elaboración de pizzas. (testifical del sr Alexander y Sr Ambrosio )

SEXTO

El resto de los Jefes de partida realizan también las mismas tareas del actor así como cocinar (testifical Don Ambrosio )

SEPTIMO

El actor no cocina en la actualidad.Según su superior la razón es que tarda un poco más en realizar su trabajo (testifical Don Ambrosio Don Alexander ).

OCTAVO

El actor vive en MASPALOMAS y el centro de trabajo está en MOGAN (no negado).

NOVENO

El actor tiene dos hijos menores de edad nacidos el NUM000 -2007 y NUM001 -2009 ( d.7 y d.8 de la actora)

DECIMO

Su compañera trabaja en Maspalomas con un horario de 9'30 a 14'30 y de 19'15 a 22'15 horas de lunes a domingo (d.6 de la actora)

UNDECIMO

El comité de empresa en fecha de 16-02-2012 comunicó a la demandada su desacuerdo con la situación del actor desde su reincorporación (d.3 del actor).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Jesús María contra SUITE TAURITO SA, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y debo declarar y declaro nula la modificación operada en relación a la jornada, condenando a la empresa a que reponga en las anteriores condiciones de trabajo al actor, en concreto a su jornada continuada de 8 a 16 horas de domingo a jueves ."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SUITE TAURITO S.A., siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección legal de la empresa SUITE TAURITO SA, dedicada a la actividad de hostelería, recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara nula la modificación de jornada a D. Jesús María, jefe de partida, al reincorporarse a su puesto tras disfrutar de excedencia voluntaria, condenándole a reponerle en las condiciones de trabajo que tenía con anterioridad y concretamente a una jornada continuada de 8 a 16 horas de domingo a jueves.

Articula su escrito de formalización en dos motivos, uno revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 193 LRJS, y otro de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción de los artículos 41 y 46 ET, en relación con el artículo 33 del Convenio de Hostelería para la provincia de Las Palmas (BOP 12 diciembre 2008).

El recurso es impugnado por la Letrada del trabajador.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente la modificación del ordinal segundo para el que propone la siguiente redacción:

" El actor estuvo en situación de excedencia voluntaria desde enero de 2007. Antes de la excedencia tenía una jornada continuada en turno de tarde".

La concreción del tipo de excedencia se sustenta en documental (folios 70 y...

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