SAP Sevilla 202/2013, 2 de Mayo de 2013

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2013:2679
Número de Recurso1774/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2013
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

9 Or13-1774

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1488/11

Juzgado: de Primera Instancia número 15 de Sevilla

Rollo de Apelación: 1774/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 2 de mayo de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1488/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de GRUPO P.R.A., S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 14 de diciembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 14 de diciembre de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"Que no ha lugar a condenar a la entidad demandada, GALIA GRUPO INMOBILIARIO, S.A., como consecuencia de la resolución contractual previamente declarada, a restituir a GRUPO P.R.A., S.A. la prestaciones que de ésta recibió en virtud del Contrato de Permuta de fecha 26 de enero de 2.007, y que se concretan en:

- El pleno dominio de la Finca Registral núm. 2.283 del Registro de la Propiedad n2 2 de Puerto de Santa María (Cádiz).

- La suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (7.500.000,00.- #).

Que no ha lugar a condenar ala entidad demandada, GALIA GRUPO INMOBILIARIO, S.A., a abonar a mi representada, sobre la referida cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (7.500.000,00.-#), el interés legal del dinero. Que no ha lugar a Ordenar, como consecuencia de la resolución contractual, la Rectificación Registral siguiente:

- Respecto de Finca Registral 7.798 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaria Número Dos (Provincia de Sevilla): La cancelación de la inscripción Ha, por la se inscribió el dominio de la referida finca a favor de GRUPO P.R.A., S.A. por título de permuta sujeto a condición resolutoria.

- Respecto de Finca Registral 26.458 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaria Número Dos (Provincia de Sevilla): La cancelación de la inscripción 82, por la se inscribió el dominio de la referida finca a favor de GRUPO P.R.A., S.A. por título de permuta sujeto a condición resolutoria.

- Y, respecto de la Finca Registral 2.283 del Registro de la Propiedad de Puerto de Santa María Número Dos (Provincia de Cádiz): La cancelación de la inscripción 111, por la que inscribió el dominio de la referida finca a favor de GALIA GRUPO INMOBILIARIO, S.A. por título de permuta sujeto a condición resolutoria, así como la cancelación de las inscripciones y anotaciones posteriores que traigan causa de aquélla.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Aunque no se imponen las costas a la parte actora, la sentencia apelada desestima sus pretensiones dirigidas a obtener la resolución del contrato de permuta suscrito con la entidad demandada, la restitución del pleno dominio de la finca 2.283 del Registro de la Propiedad número 2 del Puerto de Santa María y de la cantidad de 7.500.000 #, intereses legales de dicha suma, ordenándose la rectificación registral de hasta tres fincas mediante la cancelación de las inscripciones de dominio a favor de ambas empresas litigantes, todo ello con la imposición de costas.

El Juzgador "a quo" tras relatar lo que ha constituido las pretensiones de las partes señala tres importantes cuestiones. La primera que ser refiere a la actividad profesional de las litigantes en el ámbito de la construcción. Conocen los avatares urbanísticos, pactan unos aprovechamientos y no pueden escudarse en que no dependen de ellas. La segunda que la parte demandada no obtiene ningún aprovechamiento urbanístico que pueda transmitir y que el objeto litigioso versa si la actora ha obtenido los suyos.

De la documental aportada y pericial no se desprende con precisión que los metros y condiciones que se concretan en el sector A reseñado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia se encuentren en el patrimonio del actor. Debe aplicarse el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandante. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son los motivos de impugnación de la sentencia. Acto seguido, se pasan a resumir:

- Las premisas de la que parte la sentencia son simples y la cuestión jurídica que subyace es más profunda. Se trata de analizar la naturaleza jurídica de la estipulación contractual de la causa resolutoria expresa, conforme a la cual para el caso del transcurso de cuatro años sin aprobación de los instrumentos de planeamiento que diesen lugar a la obtención de los aprovechamientos futuros pactados, el afectado tendría el derecho de resolver la permuta.

Se relata en el escrito lo que se denomina contexto "histórico" en el que se firma la escritura...

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