SAP Córdoba 100/2013, 30 de Mayo de 2013

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2013:1169
Número de Recurso130/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2013
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

SENTENCIA Nº 100/13

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) ROLLO DE APELACIÓN Nº 130/2013

CONCURSO Nº 361/2011 - Inc. 3 -En la Ciudad de CORDOBA a treinta de mayo de dos mil trece.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 361/2011 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) promovidos por CORTIJO DE FRÍAS, S.A. representado por el Procurador Sr RAMON ROLDAN DE LA HABA y defendido por el Letrado Sr. JUAN RAFAEL TOLEDANO POZO, contra LABORATORIOS PEREZ GIMENEZ, S.A. y ADMINISTRACION CONCURSAL DE LABORATORIOS PEREZ GIMENEZ S.A., pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue: Debo desestimar y desestimo la impugnación de la lista de acreedores del concurso voluntario de la mercantil "Laboratorios Pérez Giménez S.A.", formulada por la representación de la mercantil "Cortijo de Frías S.A." en relación al crédito que a favor de esta aparece reconocido en este concurso, sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta instancia.- Contra esta resolución no cabe recurso. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CORTIJO DE FRÍAS, S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida,

PRIMERO

La cuestión nuclear para la resolución del presente recurso de apelación reside en la consideración de la entidad apelante como administradora de hecho de la concursada, ya que de la misma resulta la subordinación de sus créditos, conforme a los artículos 92.5 y 93.2.2.º de la Ley Concursal . Como hemos dicho en alguna ocasión -verbigracia, Sentencia de 16 de marzo de 2010 -, la figura del administrador de hecho, conocida y tratada desde antiguo en nuestro Derecho (verbigracia, Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2001 ), tuvo por primera vez caracterización legal en el artículo 133.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, en su redacción dada por Ley 26/2003, de 17 de julio (" El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador "); estando refundido dicho precepto en el actual artículo 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital . Se suele definir el administrador de hecho por contraposición al de derecho, es decir, será administrador o liquidador de hecho quien no esté nombrado formalmente para el desempeño de tales funciones, pero "de facto" las ejerza. Será del comportamiento del sujeto en relación con la sociedad de donde pueda extraerse o inducirse su cualidad de administrador de hecho; dándose el caso de que, en algunos supuestos, la jurisprudencia ha equiparado al socio único o ampliamente mayoritario al administrador de hecho (verbigracia, Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2001 ). Existe consenso doctrinal y jurisprudencial al considerar que la interpretación y alcance de la posición de administrador de hecho debe ser excepcional, cuando se aprecie claramente que...

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