STSJ Murcia 1035/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1035/2013
Fecha04 Noviembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01035/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0006481

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000662 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000809 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: KIDSCO BALANCE S.L., KIDSCO SERVICIOS INFANTILES S.L.

Abogado/a: JOSE LUIS CARRACEDO NUÑEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Piedad, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por KIDSCO SERVICIOS INFANTILES SL, contra la sentencia número 0039/2013 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 13 de febrero, dictada en proceso número 0809/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Piedad frente a KIDSCO SERVICIOS INFANTILES SL, KIDSKO BALANCE SL Y FOGASA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora, Dª Piedad, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa KIDSCO SERVICIOS INFANTILES, S.L. con una antigüedad desde 15-09-08, categoría profesional de cocinera-limpiadora y salario mensual de 866,85 # (diario de 28,90 # diarios), incluida la prorrata de pagas extras; hechos estos que no son controvertidos por las partes. SEGUNDO.- La actora inició dicha prestación de servicios en virtud de contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa KIDSCO BALANCE, S.L.; subrogándose en dicha relación la empresa KIDSCO SERVICIOS INFANTILES, S.L. en término 01-11-11. TERCERO.- En fecha 16-07-12 la empresa KIDSCO SERVICIOS INFANTILES, S.L. notificó a la actora carta de despido por causas objetivas de igual fecha y del siguiente tenor literal:

Muy Sra. Nuestra:

Por la presente le comunicamos la rescisión de la relación laboral que mantenemos con Ud., mediante despido por causas objetivas en su vertiente productiva en virtud de lo establecido en el art 52, c) y el art 12.e) del Estatuto de los trabajadores :

Su contrato de trabajo con nuestra empresa Kidsco Servicios Infantiles S.L se configura en una prestación de servicios como cocinera a jornada completa adherido a la subcontratación de los servicios de cocina y limpieza de la empresa Kidsco Balance SL, pertenecientes ambas al mismo grupo de empresas, adjudicataria del concurso público de la Base Aérea de Alcantarilla en la gestión del centro de educación infantil que en la misma se presta, y que finaliza el próximo día 31 de julio de 2012.

No obstante la Base Aérea ha vuelto a emitir concurso público para los próximos ejercicios 2012-2014 prorrogable por los ejercicios 2014-2016, el cual ha sido adjudicado con fecha 29 de mayo de 2012 a Kidsco Balance SL.

Con la nueva adjudicatura hay una disminución tanto en la dotación económica asignada para cubrir este servicio como en los puestos de trabajo a cubrir. Este hecho hace que nuestro grupo de empresa tenga la obligación de conjugar la prestación del servicio con la dotación económica que ha sido asignado al mismo.

Cumpliendo con los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas y en conformidad con la oferta adjudicada los puestos de trabajo a cubrir son:

  1. - Un puesto de Directora.

  2. - Tres puestos de Tutoras.

  3. - Dos puestos de Apoyo, uno a jornada completa y otro a jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales.

  4. - Un puesto de Cocinera a jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales 5.- Un puesto de limpiadora a jornada completa.

Por lo que Kidsco Balance SL subcontrataría con nuestra empresa un puesto de Cocinera a jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales y un puesto de limpiadora a jornada completa.

Toda vez que el contrato laboral que nos une lo es a jornada completa se hace necesario amortizar su puesto de trabajo y proceder a la extinción del mismo.

La empresa, conforme a b establecido en el art 53.1c) del estatuto de los trabajadores, le informa con un plazo de preaviso de 15 días, que la relación laboral quedara extinguida el próximo día 31 de julio de 2012.

Por todo ello y según lo establecido en el art 53 del Estatuto de los trabajadores, le corresponde una indemnización de 2.263,746 (Dos mil doscientos sesenta y tres euros con setenta y cuatro céntimos de euro) correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, siendo la base diaria de cálculo de 28,90 #. No obstante debido a los problemas de tesorería que actualmente atravesamos, no es posible poner a su disposición la indemnización junto con esta comunicación, comprometiéndose la empresa a proceder al abono de la misma el próximo día 31 de julio de de 2012 junto con el correspondiente saldo y finiquito. Aprovechamos para informarle que desde hoy y hasta la fecha de rescisión de su contrato podrá disfrutar Ud. de un permiso retribuido de 6 horas semanales con la finalidad de buscar un nuevo empleo. CUARTO.-El día 31-07-12 la actora acudió al centro de trabajo para recibir el importe de la indemnización por despido y la liquidación de partes proporcionales, así como el certificado de empresa a efectos de la solicitud de la prestación por desempleo; siéndole denegada dicha entrega por la empresa al no aceptar que la trabajadora firmase la recepción como "no conforme". QUINTO.- La empresa, en fecha 20-08-12,...

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