STSJ Galicia 4591/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4591/2013
Fecha14 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRª. FREIRE CORZO -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0002670

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001742 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000695 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Isidro

Abogado/a: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VALORIZA FACILITIES SAU, EULEN SA

Abogado/a: JORGE MARTIN BLANCO, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001742 /2011, formalizado por el D. Isidro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000695 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isidro presentó demanda contra VALORIZA FACILITIES SAU, EULEN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Febrero de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Isidro, mayor de edad, con DNI n" NUM000, presta servicios para la demandada desde el 4-12-89, ostentando la categoría profesional de oficial de primera, prestando sus servicios en el Hospital Provincial de Pontevedra.-

SEGUNDO

Con fecha 25 de julio de 2007 el trabajador solicito de la empresa una excedencia por dos alias, excedencia que fue concedida. Con fecha 29 de junio de 2009 solicito una prorroga de otros dos arias. Con fecha 14 de julio de 2009 la empresa Valoriza Facilities SAU, comunica al trabajador que se le concede la prorroga, indicándose los siguiente; igualmente, se le comunica que la concesión de esta excedencia queda condicionada a que su causa no sea el trabajo o la dedicación a otra empresa de la misma actividad durante todo el periodo por el que se le reconoce la misma.". Con posterioridad la empresa Eulen SA se ha subrogado en la posición de Valoriza Facilities SAU.- TERCERO.- Con fecha 10 de agosto de 2009 se celebro sin efecto el perceptivo acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Isidro, contra Valoriza Facilites SAU y la mercantil Eulen, S.A., absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Isidro contra la empresa VALORIZA FACILITIES SAU y la mercantil EULEN S.A. sobre petición de excedencia voluntaria. Frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora y solicita que previa estimación del recurso interpuesto, se dicte nueva sentencia por la que se reconozca el derecho del actor a que no se le condicione su reingreso y que no se me impida trabajar en ninguna empresa en el periodo de excedencia. El recurso ha sido impugnado por la empresa VALORIZA FACILITIES S.A.U

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato fáctico, formula su recurso al amparo del art. 35 del Convenio Colectivo para empresas de metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra, y del art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.

La sentencia de instancia da cuenta de unos datos que hemos de tener en consideración para resolver las presente litis, siendo estos:

  1. -que el actor solicita, en el año 2007, para la empresa que trabajaba una excedencia voluntaria por dos años, excedencia que le fue concedida. En ese momento no se le impone ninguna condición al ejercicio de tal derecho.

  2. - En el año 2009 solicita una prórroga a dicha excedencia inicial que le es concedida por dos años más, si bien se le indica que tal concesión queda condicionada a que su causa no sea el trabajo o la dedicación a otra empresa de la misma actividad durante todo el periodo por el que se le reconoce la misma.

  3. - El Convenio Colectivo aplicable al caso, regula en su artículo 35 la figura de la excedencia voluntaria y nada dice sobre si la concesión de la excedencia, o de su prórroga puede ser o no condicionada.

Partiendo de tales datos el recurso ha de prosperar y así:

  1. Por un lado no estamos ante una nueva excedencia, sino ante una prórroga de la excedencia voluntaria inicialmente concedida. La parte impugnante del recurso señala que " se trata de una nueva excedencia, concedida como una condición más beneficiosa, como ha considerado acertadamente la magistrada " a quo " a pesar de no extenderse sobre estos extremos"; sin embargo tal...

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